Ponencia para primer debate al proyecto de ley 20 de 2009 senado 17 de 2009 senado - 10 de Junio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451470970

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 20 de 2009 senado 17 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 20 DE 2009 SENADO, 17 DE 2009 SENADOpor medio de la cual se crea la figura del Defensor del Usuario de la Salud y se dictan otras disposiciones. ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 17 DE 2009 SENADO por la cual modifica el artículo 42 de la Ley 1122 de 2007, sobre la Defensoría del Usuario en Salud y se dictan normas para el mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios de salud

Bogotá, D. C., junio 4 de 2010

Doctor

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 20 de 2009 Senado acumulado con el Proyecto de ley número 17 de 2009 Senado.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación que me fue hecha para ser uno de los ponentes, presento, en forma individual, informe para primer debate al Proyecto de ley número 20 de 2009 Senado, por medio de la cual se crea la figura del Defensor del Usuario de la Salud y se dictan otras disposiciones,acumulado con el Proyecto de ley número 17 de 2009 Senado, por la cual modifica el artículo 42 de la Ley 1122 de 2007, sobre la Defensoría del Usuario en Salud y se dictan normas para el mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios de salud,para efectos de lo cual agrego lo siguiente:

  1. Antecedentes de los proyectos acumulados

1.1. El día veintidós (22) de julio de 2009 fue radicado en la Secretaría General del Senado de la República el Proyecto de ley número 20 de 2009 Senado, por medio de la cual se crea la figura del Defensor del Usuario de la Salud y se dictan otras disposiciones, por la Senadora Dilian Francisca Toro Torres. Fue publicado en la Gaceta del Congreso número 595 de 2009.

1.2. También el 22 de julio de 2009 fue presentado por el Senador Darío Angarita Medellín el Proyecto de ley número 17 de 2009, por la cual modifica el artículo 42 de la Ley 1122 de 2007, sobre la Defensoría del Usuario en Salud y se dictan normas para el mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios de salud. Fue publicado en la Gaceta del Congreso número 591 de 2009.

CUADRO DESCRIPTIVO DE LOS PROYECTOS ACUMULADOS

TEXTO PROPUESTO PROYECTO DE LEY NÚMERO 020 DE 2009 SENADO

TEXTO PROPUESTO PROYECTO DE LEY NÚMERO 017 DE 2009 SENADO

Por medio de la cual se crea la figura del Defensor del usuario de la salud y se dictan otras disposiciones.

Por la cual modifica el artículo 42 de la Ley 1122 de 2007 sobre la defensoría del usuario en salud y se dictan normas para el mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios de salud.

Artículo 1°. Créase la figura de Defensor del Usuario de la salud. En cada uno de los departamentos y distritos el Defensor del Usuario de la Salud actuará como representante de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y será su vocero ante las entidades aseguradoras y los entes territoriales. El Defensor del Usuario de la Salud gestionará y resolverá quejas, reclamaciones y sugerencias relacionadas con los derechos y obligaciones de los usuarios en la prestación de servicios. Así mismo, el Defensor del Usuario de la Salud actuará bajo la coordinación y articulación de la Defensoría del Pueblo, y será nombrado por el Defensor del Pueblo de terna que presenten conjuntamente las asociaciones de usuarios de cada departamento y distrito.

Las decisiones de esta nueva instancia tendrán valor vinculante, y les estará prohibido a las entidades de aseguramiento desconocer su pronunciamiento o decisión, so pena de hacerse acreedores a las sanciones establecidas por los organismos de control, por el incumplimiento de las funciones que deben desempeñar las EPS, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional al respecto.

El Gobierno Nacional contará con un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la sanción y publicación de la presente ley para determinar y reglamentar las características del Defensor del Usuario de la Salud, su organización sistémica, su equipo de trabajo, su perfil, elegibilidad, requisitos e inhabilidades, atribuciones y competencias, estructura, recursos y operatividad, de acuerdo con la propuesta que de manera conjunta le presenten la Superintendencia Nacional de Salud y la Defensoría del Pueblo.

Parágrafo. En asuntos referentes al Plan Obligatorio de Salud ¿ POS, deberá remitir concepto al Comité Técnico Científico ¿ CTC, que tomará la decisión pertinente, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social.

Artículo 1º. Modifícase el artículo 42 de la Ley 1122 de 2007 en el sentido de crear la figura del defensor del usuario en salud en todas y en cada una de las Entidades Promotoras de Salud ¿EPS¿ y en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ¿IPS¿ públicas o privadas cualquiera que sea su nivel de complejidad o de atención, excepto consultorios individuales, cuya función será la de ser vocero de los usuarios y un instrumento conciliador y mediador para garantizar a los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud la calidad en la prestación de los servicios de salud a fin de que obtengan atención oportuna, personalizada, humanizada, integral y continua independientemente de su capacidad de pago.

Artículo 2º. La defensoría del usuario en salud estará integrada por un profesional de la salud como representante de la entidad y por dos representantes de los usuarios de los cuales uno de ellos será pensionado o adulto mayor, conforme a la reglamentación que sobre este particular expida el Gobierno Nacional.

Artículo 3º. El defensor del usuario en salud es un...

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