Ponencia para primer debate al proyecto de ley 161 de 2008 senado 188 285 de 2008 senado - 28 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451466918

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 161 de 2008 senado 188 285 de 2008 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 161 DE 2008 SENADO, 188, 285 DE 2008 SENADOpor la cual se dictan disposiciones relativas a la vigilancia y seguridad privada en Colombia; 188 de 2008 Senado, por medio de la cual se regula el sector de la vigilancia y seguridad privada en Colombia; y 285 de 2009 Senado, por la cual se crea el Estatuto de la Seguridad Privada y se regula la prestación de este servicio por parte de particulares.

Bogotá, D. C., mayo de 2009

Doctor

MANUEL RAMIRO VELASQUEZ ARROYAVE

Presidente Comisión Segunda

Honorable Senado de la República

Ciudad

Referencia:Informe de ponencia para primer debate a los Proyectos de ley Acumulados número 161 de 2008 Senado, por la cual se dictan disposiciones relativas a la vigilancia y seguridad privada en Colombia;188 de 2008 Senado,por medio de la cual se regula el sector de la vigilancia y seguridad privada en Colombiay 285 de 2009 Senadopor la cual se crea el estatuto de la seguridad privada y se regula la prestación de este servicio por parte de particulares.

Señor Presidente:

De acuerdo con el encargo impartido por el señor Presidente de la honorable Comisión Segunda de Relaciones Internacionales, Defensa y Seguridad Nacional, Comercio Exterior del Senado de la República, nos permitimos rendir el informe dePonencia para primer debate de los Proyectos de ley números 161 de 2008 Senado, 188 de 2008 Senado, 285 de 2009 Senado, acumulados presentados por la honorable Senadora Marta Lucía Ramírez de Rincón, honorable Representante Nicolás Uribe Rueda y otros; doctor Juan Manuel Santos Calderón, Ministro de Defensa.

I. HISTORIA DE LOS PROYECTOS

Los proyectos de ley fueron recibidos en la presente legislatura en la Secretaría General de Senado el 25 de septiembre de 2008, 11 de noviembre de 2008 y 14 de abril de 2009 respectivamente. Continuando con el trámite, la Comisión II procedió a realizar el reparto a los Senadores ponentes.

En sesión del 28 de abril del año en curso, la Senadora Nancy Patricia Gutiérrez presentó proposición de acumulación de los proyectos.

En aras de garantizar transparencia y continuar con el proceso de concertación, así como de obtener la mayor información, inquietudes, sugerencias y recomendaciones, se realizaron Foros en las ciudades de Medellín y Bogotá. Los documentos y comentarios expresados por los empresarios y gremios en dichos foros reposan en la Secretaría General de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del honorable Senado de la República.

A. ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO DE LEY NUMERO 161 DE 2008 SENADO

Los autores de este Proyecto de ley, explican el proyecto en mención, y los alcances de sus propuestas (honorable Senadora Marta Lucía Ramírez, honorable Representante Nicolás Uribe y otros) de la siguiente forma:

Licencia de funcionamiento de los servicios de vigilancia y seguridad privada:

¿Un grave problema que genera ilegalidad en la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, lo constituye el exceso en la duración de los trámites para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento, autorizaciones, credenciales y su renovación. Tal hecho va en desmedro de las empresas de vigilancia que ajustan su actuación a las normas y cumplen a cabalidad con los requisitos a que están obligadas; es por esto que hemos consagrado un artículo que busca que los servicios de vigilancia y seguridad privada sepan con exactitud cuánto tiempo demorará la Superintendencia en otorgar la licencia de funcionamiento o su renovación.

Por otra parte es necesario que el Gobierno reglamente lo concerniente a la expedición de credenciales, pues nada impide que la Superintendencia pueda por acto administrativo motivado estipular las reglas, numeración y demás aspectos referidos a las credenciales, y que las empresas sean las encargadas de imprimir las mismas, por lo cual estipulamos que en el término de tres meses posteriores a la promulgación de la presente ley, el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional reglamentará lo relativo a la credencial de identificación del personal directivo vigilante, escolta y tripulante, y tal reglamento indicará si la credencial la expide directamente la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o esta autorizará a los interesados por medio de acto administrativo debidamente motivado, a proveerse de la misma, dentro de los lineamientos expuestos por el acto administrativo que así lo disponga.

De igual manera consagramos un término de vigencia indefinido de las licencias de funcionamiento para los servicios de vigilancia y seguridad privada y para las credenciales para asesores, consultores o investigadores, debido a que en la actualidad los servicios de vigilancia se ven afectados por la demora en los trámites ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, pues a pesar de haber cumplido a cabalidad los requisitos, no alcanzan a obtener la renovación de su licencia. Por otra parte para la Superintendencia resulta excesivo, ante la cantidad de servicios registrados, revisar cada 5 años la documentación de las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada, lo anterior sin perjuicio, por supuesto, de la facultad que tiene esta entidad de revisar permanentemente que los servicios de vigilancia se adecuen en un todo al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias a que deben sujetar su actuar.

Si bien es cierto que el problema de la ilegalidad y la informalidad en la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada ha aumentado la percepción de inseguridad en este sector, no es menos cierto que hay motivos transversales que contribuyen en alguna medida a esta ilegalidad. Ya reseñamos cómo el excesivo tiempo para expedir las licencias por parte de la Superintendencia contribuye a este problema, y sin ser una excusa sí ayuda a la inestabilidad y a la competencia desleal. En aras de poder abonar mecanismos para erradicar este problema, hemos dispuesto o creado una especie de amnistía consistente en que quienes estén en la ilegalidad, puedan ajustar su actuar a la legalidad sin ser objeto de sanciones; para ello tendrán un término de seis meses para hacerlo¿.

Contrataciones públicas del servicio de vigilancia y seguridad privada:

¿Por lo reseñado en este proyecto de ley, hemos visto cómo a nivel mundial el sector de la vigilancia y la seguridad privada provee ingentes recursos y es una verdadera fuente de empleo, no obstante el arribo de grandes empresas multinacionales, si bien puede contribuir a mejorar la oferta de servicios, puede también incidir en la eliminación progresiva de la oferta netamente nacional por ello es necesario buscar mecanismos que protejan, en igualdad de condiciones de calidad, a la oferta nacional, con capital nacional y con socios nacionales. En este mismo sentido se busca proteger a la oferta local de la nacional.

De igual manera es usual en las entidades oficiales en los pliegos de condiciones o términos de referencia, exigir valores agregados para dar un mayor puntaje a los proponentes o exigir valores agregados como requisitos de la contratación, lo cual estimula la violación de las tarifas, motivo por el cual en este proyecto se prohíbe esta práctica¿.

Derechos del personal operativo y deberes de los servicios de vigilancia y seguridad privada:

¿El proyecto que presentamos busca mediante disposiciones de carácter legal, imponer a los servicios de vigilancia y seguridad privada ciertos deberes generales y obligaciones para con los vigilantes, guardas de seguridad y escoltas, como por ejemplo la exigencia de la capacitación, la dotación de calzado y vestido de labor y los uniformes, sin que se permita a las empresas descontar de las remuneraciones de los vigilantes, guardas de seguridad y escoltas suma alguna por tales conceptos, así mismo entregar al personal operativo los comprobantes de pago del salario y las prestaciones sociales legales, así como las copias de los recibos de pago a los sistemas de seguridad social integral y los aportes parafiscales.

Un factor esencial consiste en que deben garantizarles y brindarles las herramientas necesarias con el objeto de que puedan concurrir el día de las votaciones a las elecciones de los cargos o corporaciones públicas de elección popular con el objeto de ejercer su derecho al voto.

Es necesario definir y delimitar las características y las funciones que desarrolla el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada que compone su personal operativo, así mismo delimitar claramente el carácter laboral de su vinculación.

En el país vemos con total preocupación cómo los sitios o puestos de trabajo de los vigilantes y guardas de seguridad no están provistos de condiciones mínimas sanitarias y locativas: por ello urgen las personas jurídicas y entidades oficiales que contraten servicios de vigilancia y seguridad privada, satisfagan los aspectos locativos del puesto de trabajo en donde desarrolla la labor el vigilante o guarda de seguridad y los materiales de la higiene en el mismo. Para el efecto...

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