Ponencia para primer debate al proyecto de ley 17 de 2000 senado 04 de 2001 cámara - 7 de Septiembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451250382

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 17 de 2000 senado 04 de 2001 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 17 DE 2000 SENADO, 04 DE 2001 CÁMARApor medio de la cual se tipifica como contravención el uso de la dosis personal de estupefacientes.

Bogotá, 30 de agosto de 2001

Doctora:

JUANA YOLANDA BAZAN ACHURY

Presidenta

Comisión Primera Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Referencia: Ponencia para primer debate.

Proyecto de Ley número 17 de 2000 Senado y 04 de 2001 Cámara, ¿por medio de la cual se tipifica como contravención el uso de la dosis personal de estupefacientes¿.

Ponentes: Representantes Miriam Alicia Paredes y William Vélez Mesa.

Respetada señora Presidenta de la Comisión Primera, honorables Representantes:

A su consideración presentamos el siguiente informe de ponencia para primer debate sobre el Proyecto de ley de la referencia:

  1. Objeto y finalidad del proyecto

    Por iniciativa del Senador Rodrigo Rivera Salazar, el Senado de la República aprobó en primer y segundo debate un proyecto de ley mediante el cual se pretende erigir en contravención el consumo de dosis personal de estupefacientes y sustancias que generan dependencia, cuando quiera que tal conducta lesione o ponga en peligro ¿la unidad y tranquilidad familiar o la seguridad y tranquilidad públicas necesarias para la interacción social de los ciudadanos¿ (artículo 1º del proyecto).

    Como sanción al ilícito contravencional se establecen multas graduales así: entre medio y diez salarios mínimos legales mensuales por la primera vez y entre cinco y veinte para la reincidencia. Para el caso de ¿drogadicción¿, se prevé la posibilidad de internamiento siquiátrico y, según las circunstancias, se autoriza confiar al drogadicto al cuidado de su familia (artículo 1º, literales a, b y c e inciso segundo). Complementariamente, a título de desestímulo coercitivo y mecanismo de eficacia, se establece la convertibilidad de las multas en arresto a razón de ¿un día de arresto por cada salario mínimo legal impuesto¿ (artículo 1º, inciso segundo).

    Por tratarse de una contravención de carácter especial, tanto la instrucción como el conocimiento de las mismas han sido asignados en el Proyecto a los jueces penales y jueces promiscuos municipales conforme al procedimiento establecido en la Ley 228 de 1995 (artículo 2º del proyecto); norma ésta que, dicho sea de paso, mantiene su vigencia para respecto a las contravenciones especiales cometidas antes de la vigencia de los nuevos Códigos Penal y de Procedimiento Penal (Leyes 559 de 2000 y 600 de 2000, respectivamente).

    Fácilmente se infiere que el Proyecto en examen no busca prohibir toda modalidad de consumo de estupefacientes o sustancias que crean dependencia (alucinógenos en la terminología popular, o sustancias psicotrópicas en la de la Convención de Viena de 1988), sino únicamente aquella que, por las circunstancias de lugar y contexto social en que se lleva a cabo, genera peligro para la salud física o moral de los menores, la unidad familiar, la tranquilidad de la vida hogareña o la convivencia armoniosa entre quienes comparten ciertos espacios sociales. La estrategia seleccionada para desestimular la conducta valorada como socialmente nociva es la de castigar con multa, convertible en arresto, a los autores de la misma o la de someterlos a internamiento psiquiátrico.

  2. Constitucionalidad de la iniciativa frente a la Sentencia C-221 de 1994

    El primer interrogante que suscita el Proyecto es el de si contraría la Sentencia Comisión221 de 1992 de la Corte Constitucional, en cuanto declaró la inexequibilidd de los artículos 51 y 87 de la Ley 30 de 1986 que penalizaban el consumo de dosis personal de estupefacientes y autorizaban el internamiento forzoso del drogadicto en un centro psiquiátrico o similar por el tiempo necesario para su recuperación. En dicho pronunciamiento ¿revestido hoy de la fuerza de cosa juzgada constitucional¿ la Corte Constitucional consideró que castigar penalmente el simple acto de consumir o portar estupefacientes o sustancias que crean dependencia en una cantidad de dosis...

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