Ponencia para primer debate al proyecto de ley 212 de 2002 senado 060 de 2001 cámara - 19 de Junio de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451256766

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 212 de 2002 senado 060 de 2001 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 212 DE 2002 SENADO, 060 DE 2001 CÁMARApor la cual la Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos cincuenta y ocho años de la fundación del municipio de Tocaima (Cundinamarca).

Honorables Senadores:

En cumplimiento de lo dispuesto por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado, me permito rendir ponencia para primer debate, al Proyecto de ley número 060 de 2001 Senado, ¿por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 458 años de la fundación del municipio de Tocaima (Cundinamarca)¿ presentado a consideración del Congreso por el honorable Representante Jeremías Carrillo Reina.

Contenido del proyecto

El proyecto de ley presentado a consideración del Congreso de la República de Colombia, busca que este municipio con patrimonio histórico, cultural y despensa agrícola de la región, logre durante su historia de cuatrocientos cincuenta y ocho años de fundación, un equilibrio ante los demás municipios que han disfrutado de mayores oportunidades para su desarrollo en todos sus ámbitos, toda vez que ha sido una población que se engalana por ser un punto estratégico tanto en lo cultural como en lo económico desarrollándose en dos grandes frentes: el turístico y el agropecuario.

Aspectos jurídicos

Esta iniciativa legislativa está fundamentada sobre la base constitucional determinada en el artículo 154 de la Carta Política, que autoriza al Congreso de la República presentar proyectos de ley, con la excepcionalidad allí descrita.

Respecto a este tipo de iniciativas parlamentarias la Corte Constitucional se ha promocionado mediante la Sentencia número S-490/94 Magistrado ponente Eduardo Cifuentes Muñoz, así:

¿El principio predicable del Congreso y sus miembros en materia de iniciativa legislativa no puede ser otro que el de la libertad. A voces del artículo 154 de la Constitución Política.

Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuestas de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 146, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución¿.

Por vía excepcional, la Constitución, en el artículo citado, reserva la iniciativa del Gobierno a las leyes a que se refieren los numerales 3°, 7°, 9°, 11, 22 y los literales a), b), y c) del numeral 19 del artículo 150, así como aquellos que ordenen participación en las rentas nacionales o transferencias de las mismas, las que autoricen aportes o...

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