Ponencia para primer debate al proyecto de ley 47 de 2002 senado 57 de 2002 cámara - 23 de Septiembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451258710

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 47 de 2002 senado 57 de 2002 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 47 DE 2002 SENADO, 57 DE 2002 CÁMARApor la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional.

El ejercicio del Poder Político en nuestro país debe recobrar plenamente su legitimidad. Los Miembros del primer Congreso de Colombia elegido en este milenio son conscientes de que el ejercicio de un mandato recibido de varios millones de colombianos está firmemente comprometido con una seria y responsable voluntad de cambio y de modernización de nuestras instituciones.

Al cumplir el honroso encargo de rendir ponencia sobre el proyecto de ley ¿por la cual se convoca a un referendo para reformar la Constitución Política¿ resaltamos la importancia de promover una reforma institucional que asegure una verdadera renovación de las costumbres políticas, impulse un esfuerzo integral contra la corrupción y forje una real credibilidad del ciudadano en nuestras instituciones representativas.

La reforma política que prohijamos ha de consolidar su legitimidad y respaldo ciudadano sin afectar, sino por el contrario fortalecer, el sano equilibrio entre los poderes públicos, la autonomía de cada una de las ramas del poder sin desatender la unidad de los fines del Estado, la necesidad de los controles, tanto político como de constitucionalidad y la necesaria representación en el sistema político de sus diversas tendencias y regiones. En otras palabras la reforma política debe conducir a un Estado moderno y eficiente sin desmedro de su insoslayable naturaleza democrática.

Por primera vez desde la Reforma Constitucional de 1991 se pondrá en marcha en la práctica política colombiana el referendo concebido en el citado ordenamiento. Es la oportunidad para promover la movilización del pueblo colombiano a fin de que materialice en su más clara expresión la verdadera democracia de participación. Es, sin duda, también una oportunidad para consolidar el respaldo de los electores a las reglas de nuestra organización política.

Al acometer el estudio de la iniciativa presentada por el Gobierno Nacional los ponentes designados en el Senado y en la honorable Cámara de Representantes abordaron consideraciones tanto en cuanto al trámite como respecto del contenido de las propuestas.

Del trámite y alcance de la reforma

Entiende el Congreso que al tramitar esta ley le asiste la plena competencia para deliberar, analizar y decidir sobre las diferentes alternativas de reforma institucional que más le convienen a la Nación. Se trata, por una parte, del claro ejercicio de su Poder Legislativo pero además de una precisa expresión de su atributo derivado del ejercicio del poder constituyente que también le está reconocido al Congreso de Colombia por la Carta Constitucional. Al introducir el Congreso modificaciones al texto presentado por el Ejecutivo no sólo procede en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política, sino además en cumplimiento del deber que encarna una representación que debe ejercerse para evaluar y mejorar las iniciativas sometidas a su estudio y consideración. Al incorporar el Congreso el proyecto de reforma constitucional a la ley ha de hacerlo en el entendido de revisar y mejorar la regulación constitucional, consultando ¿la justicia y el bien común¿ en concordancia con los artículos 133 y 378 de la Carta Política. No obstante la discusión que de este procedimiento pueda derivarse, vale resaltar la actitud del Gobierno Nacional, en cuanto a su disposición para que el estudio del proyecto de ley se adelante bajo un espíritu de entendimiento entre el Congreso y el Ejecutivo, lo cual ha propiciado un análisis abierto y constructivo.

Por otra parte, han entendido los diferentes sectores políticos que el referendo constituye un primer paso pero es necesario un esfuerzo mayor hacia una reforma política integral. Por ello al mismo tiempo que se tramite el presente proyecto de ley se iniciará el estudio de un conjunto de Actos Legislativos que ya cursan en el Congreso por iniciativa de algunos sectores del partido liberal y del partido conservador. Estos proyectos versan fundamentalmente sobre el sistema electoral, los partidos políticos y el estatuto de la oposición. De análoga manera el Gobierno ha anunciado su propósito de presentar otras reformas ¿en materia de simplificación del Estado, de la administración de justicia y de mecanismos para contener la avalancha violenta¿ en aras de conformar un ¿todo estructural y orgánico, fundado en el respeto a los valores y principios esenciales que informan la Constitución de 1991, pero con las imprescindibles modificaciones que aconseja la experiencia acumulada en más de un decenio¿ (Cfrs. Exposición de Motivos, Gaceta del Congreso 323, p. 5).

Por último, el propósito de una reforma política integral demanda a su vez un esfuerzo adicional en cuanto a la expedición de algunas leyes que resultan necesarias para la plena aplicación de los preceptos constitucionales que se modifiquen, como es el caso de la regulación en materia de financiación de las campañas y del régimen de contratación aspectos esenciales en la estrategia anticorrupción.

Hacia la legitimidad institucional del Congreso y de los Congresistas

El Congreso de Colombia asume plena conciencia de la importancia inaplazable de adelantar las reformas que fueren necesarias para consolidar su credibilidad y respeto ciudadano. De allí depende en forma sustancial la vigencia de su naturaleza representativa. En este orden de ideas proceden sin duda, diversas reformas en cuanto a las funciones, la estructura y el funcionamiento del Congreso así como también, respecto del estatuto de los Congresistas y la moralización de la función pública.

Nuevas Funciones del Congreso

El fortalecimiento del Congreso depende en buena medida de la importancia y vigencia de sus funciones.

¿ Fortalecimiento de las funciones en cuanto a la aprobación del presupuesto

La mayoría de los parlamentos contemporáneos tienen como una de sus atribuciones fundamentales la de representar a sus electores en la discusión y elaboración del Plan de Desarrollo y en la aprobación del Presupuesto General de la Nación. Infortunadamente en Colombia desde años atrás esta competencia trascendental no se ha ejercido a cabalidad, de una parte por la extrema restricción de la iniciativa en cabeza del ejecutivo y de otra porque la discusión y análisis de los presupuestos no ha sido precedida de un debate público en el cual se discutan abiertamente las necesidades nacionales y se busque el equilibrio adecuado entre las diversas prioridades de inversión. En no pocas ocasiones este trámite se ha visto igualmente perturbado por la indebida práctica de los auxilios parlamentarios y de los cupos indicativos.

El artículo 4° plantea diversas reformas al artículo 346 de la Constitución Política respecto del trámite de la aprobación al presupuesto general de la Nación y extiende este concepto a su vez a las corporaciones de las entidades territoriales. En primer lugar se incorpora una instancia de audiencias públicas consultivas a la fase de elaboración del proyecto de presupuesto que debe presentar el Gobierno. Esto permitirá a todos los niveles del Estado conocer y evaluar las iniciativas ciudadanas, confrontar las prioridades de inversión y los montos globales de inversión al mismo tiempo que se pueden promover esfuerzos de cofinanciación entre la Nación, las entidades territoriales e incluso con el sector privado. De otra parte se modifica el procedimiento de discusión y aprobación en el Congreso. Primero, se prohíben las partidas globales que han constituido la fuente de los auxilios parlamentarios y del Ejecutivo con graves consecuencias de corrupción. En adelante, todos los rubros deben estar debidamente desagregados en programas y proyectos que desde luego deben reflejar los planes y programas evaluados en las instancias de planeación. Segundo, se establece la intervención de todas las comisiones constitucionales en el campo de su competencia, lo cual asegura la participación y estudio de todos los Congresistas. Tercero, se concibe la figura de las bancadas departamentales para el análisis de las partidas regionales y se contemplan audiencias públicas de control político para que los Congresistas puedan formular de manera abierta e institucional los reclamos de la comunidad.

¿ De la extirpación de los auxilios parlamentarios

Concebido un régimen institucional y transparente para la aprobación y destinación de recursos públicos queda, ahora sí, estructurado un sistema que permite erradicar de manera definitiva los auxilios parlamentarios como en efecto se plantea en los...

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