Ponencia para primer debate al proyecto de ley 97 de 2003 senado 238 de 2003 cámara - 11 de Junio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451275062

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 97 de 2003 senado 238 de 2003 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 97 DE 2003 SENADO, 238 DE 2003 CÁMARApor medio de la cual se modifican los artículos 346 y 347 del Código de Procedimiento Civil.

Bogotá, D. C., 10 de junio de 2004

Honorable Senador

LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO

Presidente

COMISION PRIMERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE

Senado de la República

E. S. D.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 97 de 2003 Senado, 238 de 2003 Cámara, por medio de la cual se modifican los artículos 346 y 347 del Código de Procedimiento Civil.

Honorables Senadores:

En virtud de la honrosa designación que nos hiciera la Presidencia de esta Comisión, el suscrito Senador Andrés González Díaz, se permite rendir el informe de ponencia para primer debate sobre el Proyecto de ley número 97 de 2003 Senado, 238 de 2003 Cámara, por medio de la cual se modifican los artículos 346 y 347 del Código de Procedimiento Civil.

El Proyecto de ley presentado por iniciativa del honorable Representante a la Cámara por el departamento de Risaralda, doctor Roberto Quintero García, pretende introducir nuevamente al ordenamiento jurídico procesal civil colombiano la institución de la perención que en el pasado estuvo regulada en los derogados artículos 346 y 347 del Código de Procedimiento Civil, figura esta derogada de manera expresa por el literal a) del artículo 70 de la muy reciente Ley 794 de 2003, por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso Ejecutivo y se dictan otras disposiciones.

A pesar de que el presente proyecto de ley introduce pequeñas modificaciones a los artículos 346 y 347 del Código de Procedimiento Civil que otrora regulaban la materia, consideramos que el proyecto debe ser archivado por las razones que más adelante se enunciarán, motivo por el cual no se hará referencia alguna a dichas variantes y, en consecuencia, se procederá a fundamentar la proposición de archivo del proyecto.

Libertad de configuración legislativa. Sistema Procesal Civil Mixto

La Constitución Nacional (artículo 150 numerales 1 y 2) establece la facultad en cabeza del Congreso de la República de expedir y reformar los Códigos en todos los ramos de la legislación, facultad esta que abarca desde luego, la posibilidad de reformar todo lo concerniente con el procedimiento civil. Al momento de expedir uno nuevo o de reformar el actual Código de Procedimiento Civil, el legislador cuenta con la libertad de adoptar el sistema procesal que considere pertinente, es decir, acoger un sistema dispositivo, inquisitivo o mixto. Sin embargo, es copiosa la jurisprudencia de la Corte Constitucional en el sentido de indicar que dicha libertad legislativa debe estar orientada por los principios de la razonabilidad, justificación y proporcionalidad, propios de la actividad legislativa.

Así las cosas, precisemos las características de las posibilidades con que cuenta el legislador para adoptar un determinado sistema procesal, estas son, se repite, el dispositivo, inquisitivo y mixto.

Un sistema procesal dispositivo es aquel en el cual las partes tienen el dominio del proceso, siendo el juez una especie de espectador en el mismo. Siguiendo las palabras del profesor Hugo Alsina, es aquel proceso en que \"el juez no puede iniciar de oficio el proceso (nemo iure sine actore); no puede tener en cuenta hechos ni medios de prueba que no han sido aportados por las partes (principio de presentación: quod non est in actis non est in mundo); debe tener por ciertos los hechos en que aquellas estuvieren de acuerdo (ubi partis sunt concordes nihil al judicien); la sentencia debe ser conforme a lo alegado y probado (secundum allegata et probata); y el juez no puede ordenar ni más ni otra cosa que la pedida en la demanda (ne eat ultra petita partium)\"1.

Un sistema procesal inquisitivo se presenta cuando el juez es parte activa en el proceso, es decir, protagonista y, por consiguiente, el juez está dotado de grandes facultades para buscar los hechos, decretar pruebas de oficio e impulsar el proceso.

Finalmente, encontramos el sistema procesal mixto cuando, como su nombre lo indica, hay una combinación de las características de los sistemas dispositivo e inquisitivo.

El procedimiento civil colombiano se ubica claramente en el sistema intermedio, es decir, que abarca principios y características propias del sistema dispositivo, pero a su vez incorpora principios fundamentales del sistema inquisitivo, predominante este último.

La mejor muestra de que estamos en presencia de un sistema procesal mixto es el artículo 2° del Código de Procedimiento Civil, cuya letra es:

\"Artículo 2º: Iniciación e impulso de los procesos . Los procesos sólo podrán iniciarse por demanda de parte, salvo los que la ley autoriza promover de oficio.

Con excepción de los casos expresamente señalados en la ley, los jueces deben adelantar los procesos por sí mismos y son responsables de cualquier demora que ocurra en ellos, si es ocasionada por negligencia suya\".

En líneas generales, las partes conservan la posibilidad de iniciar los procesos judiciales, así como terminarlos de manera distinta al pronunciamiento de la sentencia, como por ejemplo, mediante el desistimiento, conciliación o transacción, pero se incluye en la esfera del juez los poderes de dirección, ordenación e instrucción del proceso necesarios para hallar la verdad de los hechos mediante importantes facultades en materia probatoria y sobre todo, en materia de impulso procesal.

En el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley que culminó con la expedición de la reciente Ley 794 de 2003, al hacer referencia a la eliminación de la perención, se desprende claramente cuál fue el espíritu del legislador y la tendencia en lo que tiene que ver con el sistema procesal que nos rige en la actualidad, es decir, el mixto.

\"Artículos Nuevos (artículos 41 y 42 del pliego). Con estos artículos se pretende modificar los artículos 346 y 347 del C. de P. C. sobre perención. Esta propuesta se justifica en el hecho de que un sistema procesal mixto (como el que actualmente nos rige), en el que el juez ha de ser protagonista principal de los...

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