Ponencia para primer debate al proyecto de ley 63 de 2003 senado 004 de 2004 cámara - 10 de Diciembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451282946

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 63 de 2003 senado 004 de 2004 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 63 DE 2003 SENADO, 004 DE 2004 CÁMARApor medio de la cual se modifican los artículos 13 y 63 del Decreto 1790 de 2000, que regula las normas de Carrera de Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se modifica el artículo 19 del Decreto 1791 de 2000 que regula las normas de carrera de personal de Oficiales, Nivel ejecutivo,Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.

Dando cumplimiento a la designación hecha por la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, nos disponemos honrosamente a presentar ponencia al proyecto de ley en relación, cuyo objetivo es el de eliminar la restricción actual que no permite que los Oficiales que integran el cuerpo ejecutivo en la especialidad de ingenieros navales, puedan llegar en su carrera militar a ocupar el cargo de Comandante General de la Armada Nacional.

Marco Introductorio

A través del proyecto inicialmente presentado se busca que se elimine la restricción actual contemplada en el artículo 63 del Decreto 1790 de 2000 que regula las normas de carrera de personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, el cual está relacionado con las restricciones para el ejercicio de algunos cargos de mando y también pretende que se modifique el artículo 13 del Decreto 1790 de 2000 relacionado con clasificación particular de los Oficiales del cuerpo ejecutivo de la armada. Todo esto para permitirle a este personal llegar en su carrera militar a ocupar el cargo de Comandante General de la Armada Nacional.

Como argumentos expuestos a favor del proyecto inicial se encuentran que este personal, además de su especialización, recibe capacitación en administración financiera, logística y de dirección de recursos humanos. El cuerpo ejecutivo en la especialidad de ingenieros navales ha sido formado para ejercer el mando de las Fuerzas Militares en general debido a que todos los miembros de la Armada Nacional en sus cuatro especialidades, a saber: submarino, superficie, ingeniería naval y aviación, deben aprobar los mismos cursos en igualdad de condiciones; tal circunstancia permite que en todas sus especialidades puedan ejercer cargos de mando sin ningún tipo de limitación.

A pesar de los argumentos anteriormente expuestos, aducen los autores de la iniciativa que existe una disposición que no permite que los Oficiales integrantes del Cuerpo Ejecutivo de la Armada Nacional en la especialidad de ingenieros navales puedan llegar a ocupar el cargo de Comandante General de la Armada Nacional generando malestar entre los integrantes de esta especialidad ocasionando una gran desmotivación.

La ponencia para primer debate en el Senado le correspondió al honorable Senador Manuel Ramiro Velásquez, quien le dio visto bueno a la iniciativa e introdujo algunos cambios al Decreto y complementó la reforma en virtud del principio de unidad de materia.

El ponente propone eliminar en aras de la justicia y la equidad, la restricción actual que no permite que los Oficiales integrantes del Cuerpo Ejecutivo de la Policía Nacional puedan ascender al grado de Brigadier hasta General, ya que de acuerdo con una disposición solo se les permite llegar al grado de Coronel. El ponente propone modificar el artículo 19 del Decreto 1791 de 2000, que regula el Estatuto de Carrera de Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional aduciendo que esta disposición genera una restricción y una desigualdad a este personal con respecto de los demás.

Fundamento constitucional

Consideramos que el proyecto se ajusta a lo dispuesto por la Constitución Política de la República en cuanto a su origen (artículo 154), unidad de materia (artículo 158) y título (artículo 169).

La iniciativa desarrolla los artículos 13 y 53 de la Constitución Política de Colombia, relacionados con la igualdad ante la ley y la igualdad de oportunidad para los trabajadores.

Justificación y análisis

El Congreso de Colombia, de conformidad con el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, expidió la Ley 578 del 14 de marzo de 2000, por medio de la cual revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con las Fuerzas Militares, entre otras el Decreto-ley 1790 del 14 de septiembre de 2000, que regula la carrera de personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

Como el objetivo de este proyecto de ley es el de permitirle a la especialidad de ingenieros navales que puedan llegar a ocupar el cargo de Comandante General de la Armada Nacional, aprovechando la oportunidad y respetando el principio de unidad de materia y como quiera que se han presentado vacíos y falencias a lo largo de la aplicación del Decreto-ley 1790 de 2000, lo que hace difícil su cumplimiento en algunos casos, como ponentes sugerimos que se hagan algunas modificaciones al Decreto, con la finalidad de mejorarlo y complementarlo.

Dentro de los resultados derivados de las diferentes revistas e inspecciones efectuadas a las unidades de Infantería de Marina por parte de la Inspección General de las Fuerzas Militares y el Comando de la Armada Nacional, se ha detectado inconformismo y falta de motivación generalizada en sus efectivos de la Infantería de Marina.

En una reunión que se...

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