Ponencia para primer debate al proyecto de ley 297 de 2005 senado 134 de 2004 cámara - 3 de Octubre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451293670

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 297 de 2005 senado 134 de 2004 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 297 DE 2005 SENADO, 134 DE 2004 CÁMARApor la cual se modifican las normas que regulan la impugnación de la paternidad y la maternidad.

Doctor

HERNAN ANDRADE SERRANO

Presidente Comisión Primera Constitucional Permanente

Honorable Senado de la República

La Ciudad

Respetado señor Presidente:

Dando cumplimiento a la Ley 5ª de 1992, y por encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de esta comisión, pasamos a rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 297 de 2005 Senado, 134 de 2004 Cámara, por la cual se modifican las normas que regulan la impugnación de la paternidad y la maternidad.

  1. Antecedentes del proyecto

    El proyecto de ley fue presentado por el Representante Omar Armando Baquero, con el objeto de modificar el Capítulo I del título X del Libro primero del Código Civil, aunado a las modificaciones de otros artículos referentes al tema de la impugnación de la paternidad y la maternidad mediante la admisión de pruebas médico científicas en un proceso de impugnación.

    Los ponentes por considerar que es un proyecto de suma importancia decidieron consultar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que hiciera observaciones sobre el tema.

  2. Consideraciones del proyecto

    Como mencionamos anteriormente el objeto del proyecto de ley es modificar el Código Civil, con la finalidad de iniciar una acción de impugnación de la paternidad; igualmente busca consagrar un término de caducidad de la acción, para efectos de generar la seguridad jurídica tan necesaria para efectos de la definición de la paternidad de las personas. Actualmente los descubrimientos científicos tecnológicos vienen aportando una valiosa información que ha producido cambios estructurales y jurídicos dentro de la sociedad a nivel mundial, una de ellas ha sido el aporte de la prueba genética de ADN, este soporte médico científico ha generado importantes cambios jurídicos sustanciales, hasta el punto de modificar y actualizar los códigos civiles de diversos países, especialmente lo relacionado con el derecho de familia, de manera concreta en el tema que corresponde a la impugnación de la presunción paterna y materna.

    El descubrimiento médico científico de la prueba genética de ADN, hace que sea prioritario y de manera urgente modificar el Código Civil Colombiano, el cual debe evolucionar, ya que en aspectos como la presunción ha permanecido rígida y no se encuentra acorde con la realidad del país, por lo que se hace necesario actualizarlo. Por lo anterior consideramos que la prueba genética de ADN, es el método más confiable y contundente para aprobar o negar la paternidad, por lo cual confirma o desvirtúa las obligaciones respecto de unos y otros y evita conflictos al interior de la familia, originados por el engaño y la infidelidad. Hay que aclarar que a esta solo se puede recurrir, cuando el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) lo autorice.

    Propone el proyecto que el trámite administrativo debe ser dirigido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; lo que garantiza la seguridad jurídica, la estabilidad emocional de los menores, el derecho a establecer con certeza la paternidad, además evita congestión en los despachos judiciales con causas inviables jurídicamente, toda vez que los avances en materia científica permiten establecer con el mínimo margen de error, la verdadera filiación de una persona y es esa prueba la que valorará el juez competente atendiendo su sano criterio al interior de un proceso. Se debe por lo tanto propender por una defensa concreta de los derechos del menor, reforzar el precepto constitucional de una progenitura responsable.

  3. Disposiciones generales

    Recogiendo las observaciones hechas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y consultando a expertos en el tema de familia como el doctor José Antonio Cruz, Profesor de la Universidad de los Andes y de la Universidad Libre de Colombia; el doctor Luis David Durán, Profesor de la Universidad Externado de Colombia1, proponemos a consideración de la Comisión Primera un pliego de modificaciones.

    3.1 Artículo 1º. Corresponde al artículo 213 del Código Civil

    La principal modificación adoptada en este artículo es cambiar la expresión \"concebido\" por \"nacido\"2 en el entendido que la presunción de paternidad no solo se le puede dar a los hijos concebidos sino también a los nacidos en la unión marital de hecho de sus padres, pues lo más importante hoy es el nacimiento dentro del matrimonio y de la unión marital aunque la concepción haya sido anterior.

    Proponemos igualmente suprimir la expresión \"declarada legalmente\", cuando hace relación a la Unión marital de hecho, teniendo en cuenta que la Ley 979 de 2005 que modifica la Ley 54 de 19903, autoriza a los compañeros permanentes a realizar la declaración ante notario, sin necesidad de trámites judiciales que antes se requerían, pues este tipo de uniones tiene reconocimiento legal y constitucional bien lo consagra el artículo 42 de la Constitución Política \"La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos (el subrayado es nuestro) por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla\"4.

    3.2 Artículo 2°. Corresponde al artículo 214 del Código Civil

    Modificamos el numeral primero del artículo 2°, en el sentido de que debe existir una causal general, cuando el cónyuge o compañero permanente demuestre por cualquier medio que él no pudo ser el padre de ese hijo que pasa por tal y no solamente limitarlo a la imposibilidad física de tener accesoa la mujer.

    \"Cuando el Cónyuge o el compañero permanente demuestre por cualquier medio que él no es el padre\".

    3.3. Artículo 3°. Corresponde al artículo 215 del Código Civil

    El artículo 3° señala el adulterio como delito. Actualmente en la legislación colombiana este tema ya no existe, es más una concepción moral que una concepción jurídica, lo importante es respetar la intimidad y la dignidad de las mujeres. Para eso existen, los avances científicos en un estudio de paternidad dudosa, llegar a la exclusión del presunto padre o a la atribución de paternidad.

    Aunque la Corte Constitucional declaró exequible en la...

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