Ponencia para primer debate al proyecto de ley 204 de 2005 senado 97 de 2005 cámara
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 204 DE 2005 SENADO, 97 DE 2005 CÁMARApor la cual se crea y reglamenta la Escuela de Altos Estudios Penitenciarios y Carcelarios.
Bogotá, D. C., 9 de mayo de 2006
Doctor
CIRO RAMIREZ PINZON
Presidente
Comisión Primera
Honorable Senado de la República
Ciudad
Referencia: Ponencia para Primer Debate del Proyecto de ley número 204 de 2005 Senado, 97 de 2005 Cámara, por la cual se crea y reglamenta la Escuela de Altos Estudios Penitenciarios y Carcelarios.
Señor Presidente:
Procedemos a rendir ponencia para primer debate al proyecto de ley de la referencia con los siguientes argumentos:
El proyecto en estudio fue presentado por el señor Ministro del Interior y de Justicia, con la coadyuvancia del honorable Representante Carlos Germán Navas Talero, Presidente de la comisión de Derechos Humanos y Audiencia de la honorable Cámara de Representantes.
Es decir, la iniciativa gubernamental es clara como se requiere para estas afectaciones a la estructura del Estado. Por lo demás, en la exposición de motivos se dice que la propuesta ¿no implica afectación presupuestal adicional para la Nación, por lo cual no es menester que este proyecto requiera el aval del Ministerio de Hacienda para su tramitación¿.
Lo que debe quedar claro en el articulado es que se trata de transformar la actual Escuela penitenciaria Nacional en la Escuela de Altos Estudios Penitenciarios y Carcelarios, organizada conforme a los mandatos de la Ley General de Educación Superior; por eso proponemos una nueva redacción del artículo 1° de la iniciativa.
Respecto de la utilidad y conveniencia del proyecto hacemos nuestros argumentos presentados por los honorables Representantes Germán Navas y Eduardo Enríquez Maya, ponentes del mismo en la honorable Cámara de Representantes, que nos permitimos transcribir:
¿Antecedentes del proyecto:
En la actualidad, dentro del Estatuto Penitenciario y Carcelario, contenido en la Ley 65 de 1993, su artículo 42 dispone lo siguiente:
Artículo 42. Programas de educación y actualización. La Escuela Penitenciaria Nacional organizará programas de educación permanente y de información, que conduzcan a la capacitación y actualización en el ramo científico y técnico penitenciario y carcelario, para los miembros de la institución, la Policía Judicial, Policía Nacional, funcionarios judiciales, personal penitenciario extranjero que quiera ampliar sus conocimientos en la materia y los profesionales en general. Los...
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