Ponencia para primer debate al proyecto de ley 148 de 2006 senado 191 de 2006 cámara - 4 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451325134

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 148 de 2006 senado 191 de 2006 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 148 DE 2006 SENADO, 191 DE 2006 CÁMARApor medio de la cual se redefine el modelo institucional de regulación, vigilancia, financiamiento y control del servicio de televisión en Colombia y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., mayo 31 de 2007

Honorable

MESA DIRECTIVA

Comisión Sexta del Senado

Congreso de la República

Ciudad

Respetados miembros de la Mesa Directiva:

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, presentamos a consideración de los honorables miembros de las Comisiones Sextas Constitucionales Permanentes, el presente informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 148 de 2006 Senado, 191 de 2006 Cámara, por medio de la cual se redefine el modelo institucional de regulación, vigilancia, financiamiento y control del servicio de televisión en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Iniciativa del proyecto

El Proyecto de ley número 148 de 2006 Senado, 191 de 2006 Cámara fue presentado a consideración del Congreso de la República por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comunicaciones.

Descripción de la propuesta

La iniciativa gubernamental comienza por redefinir técnicamente el concepto relacionado con el servicio de telecomunicaciones, establecido en el artículo 1º de la Ley 182 de 1995, con el fin de actualizar la legislación frente a los desarrollos tecnológicos en aras de facilitar los desarrollos de la convergencia de redes y servicios que presentan los avances y la realidad tecnológica en el mundo moderno. Este es un cambio fundamental sobre el concepto genérico que se daba anteriormente a la Televisión porque separa el servicio en dos partes: una la que utiliza el espectro Electromagnético, que de acuerdo al Ministerio, fue el ¿recurso escaso¿ que protegió la Carta Política y entregó su manejo a un ente autónomo; y otra que, siendo también televisión, no entra en este rango, por cuanto no utiliza el espectro sino que llega al receptor a través de cables físicos o satélites. Ello implica un cambio de transcendencia en las competencias de las entidades y la necesidad de desarrollar una nueva reglamentación.

Partiendo del cambio de escenario que plantea la redefinición del servicio de televisión, el Proyecto establece las competencias en materia de regulación de los diferentes servicios y formas de prestación de las radiocomunicaciones relacionadas con la emisión, transmisión, difusión, distribución y radiación de señales de audio y video en forma simultánea, que ofrece programación al público en general.

La propuesta amplía los conceptos sobre la clasificación de la televisión en función de los criterios de orientación general de la programación emitida, y de los niveles de cubrimiento del servicio.

Igualmente, como consecuencia de la redefinición de las competencias y responsabilidades de las diferentes instancias del Estado encargadas de la regulación del servicio público de televisión, la iniciativa reorienta el financiamiento de la televisión nacional de operación pública y reubica las fuentes y los recursos destinados al apoyo de dicho servicio en el Fondo de Comunicaciones que funciona como Unidad Administrativa Especial, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, el cual los administrará en una cuenta especial, con el fin de ampliar las posibilidades de transferencia de mayores recursos a los canales nacionales públicos establecidos.

De igual manera el Proyecto de ley redefine las funciones de la CNTV, reduciendo drásticamente las asignadas por la Ley 182, modifica la composición, nombramiento y funciones de su Junta Directiva; introduce la figura de Director General, estableciendo sus requisitos, calidades y funciones, y establece las inhabilidades para ser elegido o designado miembro de la Junta Directiva y Director de la Comisión Nacional de Televisión.

Finalmente, reglamenta algunas funciones de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT, y reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República para que expida las normas necesarias que permitan reorganizar la estructura de dicho organismo acorde con la nueva ley.

Naturaleza de la propuesta

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comunicaciones, en este caso, acude a la instancia correspondiente e indicada, como en efecto lo es, el Congreso de la República, para reglamentar, mediante una nueva ley, lo ordenado por la Constitución Política, en las tareas de coordinación entre la Comisión Nacional de Televisión, el Ministerio de Comunicaciones y los demás organismos que tengan que ver con la prestación del servicio de televisión y los valores agregados que resulten de la convergencia de tecnología en la materia.

Consideraciones

Teniendo en cuenta que, con el avance de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, los marcos regulatorios deben ser flexibles y adaptarse al vertiginoso ritmo que estas tecnologías presentan, y tener la capacidad para lograr que tales avances se orienten con equidad a satisfacer las necesidades de comunicación de la gente, cerrar la brecha digital y mejorar su calidad de vida, el proyecto de ley de iniciativa del Gobierno Nacional anteriormente presentado, es oportuno porque nos hace analizar la situación en la que el país se encuentra, en cuanto a la televisión, y la necesidad de fortalecer las inversiones en infraestructura, contenidos y servicios, que conduzcan, por una parte, a lograr el acceso universal de la población a este servicio y, por la otra, a continuar en el empeño de que este sea un medio para transmitir cultura, educación, calidad de vida y, sobre todo, conocimiento, a todos los habitantes, sin ningún tipo de discriminación.

Si bien el mundo de las comunicaciones, en especial la televisión, así como el mundo digital se abren como una gran posibilidad para la gente, también se constituyen en la forma más cruel de exclusión social, cuando como en nuestro caso, amplios sectores de la población quedan por fuera de estos, acentuando sus niveles de pobreza y, sobre todo, construyendo nuevas barreras para acceder al conocimiento y tener posibilidades de mejorar sus niveles de vida y bienestar.

Es válido el argumento de promover la convergencia que facilita la apertura de nuevos mercados y la posibilidad de optimizar el uso de las plataformas tecnológicas, que eventualmente favorecerían a los consumidores, pero no es, en nuestro caso, la principal motivación para apoyar el proyecto de ley, con mayor razón cuando se trata de servicios de telecomunicación, donde dicha convergencia ha propiciado la constitución de monopolios antes que generar una mayor competencia que favorezca la calidad y la tarifa de los servicios ofrecidos a los usuarios. Es sabido que en el caso de Internet, por ejemplo, Colombia exhibe una de las tarifas más altas del continente y presenciamos cómo, de forma impotente la empresa Telmex se adueña de importantes servicios del sector, configurando una competencia que evoluciona del oligopolio al monopolio, lo cual es grave para la universalización del acceso a los servicios en la cual estamos empeñados.

Nos motiva el hecho de observar las limitaciones que, en la práctica, presenta el ente autónomo, en este caso la CNTV en el cumplimiento de las funciones que la Constitución y la ley le otorgaron, así como el retardo para recuperar valiosos recursos que bien podrían ayudar a financiar la cobertura universal de la televisión abierta, cuyo costo se estima en unos $120.000 millones. Por tal razón, es de todo nuestro interés promover iniciativas que busquen dar mayor funcionalidad a los entes responsables del desarrollo de la política de televisión de Colombia.

Es también un objetivo fundamental, incluir, en el Proyecto de Ley de Televisión, la figura de Defensor del Televidente, como una necesidad sentida en el país, que responda y resuelva las inquietudes, quejas, reclamos y recursos de los usuarios, que normalmente se encuentran en una posición de debilidad frente a los operadores.

Por lo anterior y considerando que sobre el proyecto de ley presentado por el Gobierno, a través del Ministerio de Comunicaciones, hemos hecho importantes aportes que lo transforman en un instrumento capaz de avanzar en los objetivos anteriormente señalados, nos permitimos presentar las siguientes consideraciones, que justifican este nuevo enfoque orientado a la inclusión social y a la promoción de la educación y la cultura en Colombia.

Comenzamos por una breve reseña histórico-jurídica de la televisión en el país, resaltando aquellos aspectos que son sujetos de cambio o modificación sobre el marco legal vigente y sobre el proyecto de ley presentado por el Ministerio de Comunicaciones; seguidamente nos detenemos en algunas definiciones que están en el centro de la discusión en cuanto a las competencias entre los actores involucrados; analizamos los recursos financieros, revisando sus fuentes y usos y, sobre todo, buscando fortalecer los fondos necesarios para que la televisión cumpla con su cometido social y racionalizar los gastos, minimizando la burocracia y el funcionamiento de los entes correspondientes, para lo cual también consultamos modelos de otros países. Todos estos insumos nos conducen a presentar una proposición para el debate del Proyecto de ley con nuestros aportes y ajustes que han tenido en cuenta, tanto la exposición de motivos del Gobierno como las posiciones de los diferentes actores y, sobre todo, las necesidades de las poblaciones apartadas de Colombia, de acceder al servicio de televisión como una posibilidad que, a futuro, permitirá la inclusión y ayudará a cerrar la brecha digital, como la más cruel fuente de segregación social en este milenio.

  1. BREVE RECUENTO HISTORICO-JURIDICO DE LA TELEVISION EN COLOMBIA

1.1 Hasta antes de 1990

La Televisión en Colombia data de...

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