Ponencia para primer debate al proyecto de ley 109 de 2007 senado 156 de 2006 cámara - 3 de Diciembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451334230

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 109 de 2007 senado 156 de 2006 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 109 DE 2007 SENADO, 156 DE 2006 CÁMARApor la cual se modifica y adiciona la Ley 400 de agosto 19 de 1997

Bogotá, D. C., 27 de noviembre de 2007

Señores

MESA DIRECTIVA

Comisión Séptima Constitucional

Ciudad

Respetados señores:

En cumplimiento del encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional del honorable Senado de la República, me permito presentar ponencia para primer debate al Proyecto de ley referido, en los siguientes términos:

Antecedente:

En la Cámara de Representantes

El propósito que se esbozó y con el cual me encuentro de acuerdo, fue que al modificar las normas mencionadas se busca que el profesional graduado como Constructor en Arquitectura e Ingeniería pueda desempeñarse como supervisor técnico, director de construcción e interventor; se quiere también que este sea considerado en la definición deconstructorque hace la ley en mención, pues sólo se había reconocido al profesional graduado como Arquitecto y como Ingeniero Civil o Ingeniero Mecánico (en el caso de estructuras metálicas o prefabricadas).

2. El objeto de la Ley 400 de 1997

Si se quiere modificar una ley, es necesario conocer su objeto para no errar en su razón o en el objetivo que esta persigue.

El objeto de la Ley 400 de 1997 fue establecido en el artículo 1° de la misma: establecer criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas, así como de aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, que puedan verse sometidas a fuerzas sísmicas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, con el fin de que sean capaces de resistirlas, incrementar su resistencia a los efectos que estas producen, reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos. Además, señala los requisitos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones relacionadas con su objeto.

En el sentido señalado inicialmente, la idoneidad del profesional Constructor en Arquitectura e Ingeniería para ejercer los cargos señalados por la ley en cita, y que se quiere incluir con el proyecto de ley, debe integrarse con el objeto de la ley. Estos profesionales deben garantizar que sus conocimientos (no en menor grado que el de las profesiones incluidas), conllevan al cumplimiento del objetivo de la norma, esto es principalmente, la protección de un bien superior: la vida.

  1. El Derecho a la Igualdad y el Riesgo Social: examen de constitucionalidad.

    Según lo señalaron los autores del proyecto de ley en la exposición de motivos¿a lo largo de 8 años de aplicación de la Ley 400 de 1997, se ha percibido la discriminación y privilegio a favor de un determinado grupo de profesionales¿¿ pues la ley no considera otra profesión afín a la ingeniería, como la de los profesionales en construcción que¿han sido preparados académicamente¿ y son a criterio de los autores del proyecto ¿igualmente idóneos para desempeñar las labores de constructor, interventor, directores de construcción y supervisores técnicos de que habla dicha ley.¿

    La Corte Constitucional se pronunció al respecto, con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Jorge Alberto Gómez Montoya. En Sentencia C-193 del 15 de marzo de 2006 (M. P. Humberto Antonio Sierra Porto), esta Corporación señaló que las normas demandadas (los numerales 9, 24, 32 y 41 del artículo 4° y los artículos 26, 33 y 35 de la Ley 400 de 1997), al no tener en cuenta la profesión de Constructor en Arquitectura e Ingeniería para ejercer los cargos ahí señalados, no vulneran el derecho a la igualdad en tanto que la restricción de la Ley 400 de 1997, obedece a razones por entero justificadas desde el punto de vista constitucional como lo son propender por la protección de la vida y de la seguridad de los habitantes del territorio nacional.

    En esta providencia se reconoce que la regulación establecida en la ley bajo examen excluye a los profesionales de la Construcción en Arquitectura e Ingeniería de la posibilidad de ejercer las actividades allí previstas; sin embargo, señala que esta restricción obedece a que si bien tal profesión puede considerarse afín a la Arquitectura y a la Ingeniería de ahí no resulta que pueda equipararse a ellas. Establece literalmente:¿De conformidad con los planes de estudio y con los conceptos allegados al expediente, es factible establecer que tanto el enfoque de las profesiones como el nivel de formación de los profesionales fija una distinción en punto a la idoneidad para realizar las actividades previstas en la Ley 400 de 1997¿. Citando la sentencia C-226 de 1994 agrega esta Corporación que el propósito de la reglamentación de las profesiones por parte del Legislador no puede ser por ningún motivo el...

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