Ponencia para primer debate al proyecto de ley 137 de 2007 senado 139 de 2007 cámara - 4 de Diciembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451334338

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 137 de 2007 senado 139 de 2007 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 137 DE 2007 SENADO, 139 DE 2007 CÁMARApor medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de ecología y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., de 2007

Honorable Senador

...

Comisión Sexta Senado de la República

Ciudad

Atendiendo la honrosa designación de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del honorable Senado de la República de conformidad con la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia favorable para que se dé primer debate al Proyecto de ley número 137 de 2007 Senado, por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de ecología y se dictan otras disposiciones.

Origen y trámite del proyecto

Se trata de una iniciativa presentada por los honorables Representantes, Felipe Fabián Orozco Vivas, Omar Flórez Vélez, William Ortega Rojas, Germán Varón Cotrino, Luis Felipe Barrios, Angel Custodio Cabrera, Oscar L. Wilches Carreño, José Ignacio Bermúdez, Oscar Gómez Agudelo, José Fernando Castro C., Edgar Ulises Torres M., Rosmery Martínez R., Jorge Enrique Rozo, Carlos Fernando Arango Torres el día 4 de mayo de 2007, bajo el número 139 de 2006 Cámara, quienes plantean la reglamentación del ejercicio de la profesión de ecólogo y se dictan otras disposiciones. Fueron ponentes en Cámara los honorables Representantes Pedro Vicente Obando Ordóñes y Jaime de Jesús Restrepo Cuartas.

Constitucionalidad del proyecto

Estudiado el texto del proyecto de ley, su marco legal y la exposición de motivos, encuentro que la iniciativa legislativa se ciñe a la Constitución Nacional, la cual entre otros aspectos regula:

Trámite legislativo

Según el artículo 150 de la Constitución Política es facultad del Congreso hacer las leyes, por lo tanto, es competencia del ente legislativo atender asuntos como el propuesto en el proyecto de ley en estudio. Cumple además con los artículos 154, 157, referentes a su origen y formalidades de unidad de materia, así las cosas encontramos que la competencia para este trámite es del Congreso de la República.

  1. Legalidad del proyecto

    El proyecto objeto de ponencia cumple con los requisitos preceptuados en la Ley 5ª de 1992, así:

    2.1Iniciativa legislativa.

    El artículo 140 de la norma precitada otorga la facultad a los Representantes a la Cámara y Senadores de la República, de presentar proyectos de ley.

    2.2 Contenido del proyecto.

    El proyecto, por su contenido y forma, el cual es de trámite legislativo corresponde a la Comisión Sexta Constitucional Permanente.

    2.3 Contenido constitucional.

    El proyecto se ajusta al artículo 154 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo esbozado en los artículos 27, 41, 67, 298 y 315 de la Carta.

  2. Análisis del proyecto

    3.1Análisis constitucional.

    El proyecto de ley obedece a los mandatos constitucionales, estatuidos en los artículos 26, 67 y 68 de la Constitución Política, en donde, se establece que ¿toda persona es libre de escoger profesión u oficio¿, que ¿corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos¿. Y en concordancia con los artículos 58, 79, 80, 215, 226, 333 y 340 de la Carta Magna.

    Es fácil apreciar que la iniciativa cumple perfectamente con los mandatos constitucionales, máxime que en el país carece de una normatividad referente a la regulación de la profesión de la ecología, expresión introducida por primera vez por el alemán Ernst Haeckel, como ciencia encargada del ¿estudio de los hogares¿, pero que además estudia las relaciones entre los seres vivos y su entorno.

Título I

En el artículo 1° del proyecto, define la carrera de ecología como una profesión universitaria, que cumple con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional.

El artículo 2° define al profesional de la ecología como una persona idónea para el manejo de los recursos naturales y de los ecosistemas, a desempeñarse en una nación con biodiversidad enorme y poco apreciada por unos sectores y arrasada por otros.

El artículo 3° establece cuál es el campo de acción del profesional de la ecología y la normatividad en la que se enmarca su accionar, particularmente en los lineamientos de la política ambiental colombiana.

Para nadie es desconocido que la Constitución permite la libertad en la escogencia de profesión u oficio, pero estas deben ser reguladas por la ley en cuanto a su actividad, funciones y ejercicio de la misma, para permitir al ciudadano desarrollar su actividad académica y profesional, dentro de un marco claramente definido.

El artículo 4° deja claramente definidas las actividades que puede desarrollar el profesional de la ecología, sin perjuicio ni afectación del desarrollo de otras profesiones ya existentes y reguladas que desplieguen conocimientos afines a esta y enmarca claramente su desempeño dentro de la política ambiental del país.

El artículo 5°, establece los requisitos para la obtención de la tarjeta profesional de Ecólogo.

Título II

El artículo 6° regula los requisitos que deben cumplir el profesional de la ecología para la obtención de su matrícula profesional y el ejercicio de la actividad de ecólogo.

Los artículos 7° y 8°, regulan la garantía que se debe dar al profesional de la ecología, cuando este aspire al ejercicio de la docencia y a ocupar cargos públicos en las entidades del SINA.

El artículo 9° lista los requisitos que deben cumplir aquellas personas que pretendan la obtención de la tarjeta profesional de ecólogo en el territorio nacional.

De otro lado y de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, los artículos 10 y 11 del proyecto establecen la posibilidad de crear el Colegio Nacional de Profesionales de la Ecología y la forma como estará integrado.

Así mismo y desarrollando el anterior, el artículo 11 regla las funciones que desarrollará el Colegio Nacional de la Profesión de Ecólogo; aquí cabe anotar que no se incluyó la facultad de expedir la tarjeta profesional, situación que se aclarará más adelante.

El artículo 14 del proyecto, establece los requisitos para ejercer la profesión de ecólogo en el país, esto en concordancia con el artículo 9° del mismo proyecto.

El artículo 15 establece las causales para declarar la negativa de inscripción como ecólogo o de suspensión de la misma si ya se hubiere registrado.

Título III

El Título III del proyecto regula los derechos, deberes, prohibiciones y competencias del profesional de la ecología.

Al respecto el artículo 16 regula el tema de los derechos, el artículo 17 lo hace sobre los deberes y el artículo 17 establece las prohibiciones aplicables al ejercicio de la profesión del ecólogo.

El artículo 19 habla de las competencias del profesional de la ecología relacionadas con su carrera.

Título IV

Finalmente el artículo 20 establece los deberes del profesional de la ecología frente a las asociaciones de ecólogos que se creen con fundamento en la ley que se pretende aprobar.

Título V Artículos 1 a 21

El artículo 21 establece la derogatoria de normas y disposiciones contrarias a partir de la promulgación de esta.

3.2 Consideraciones

El proyecto de ley iniciativa de los honorables Representantes, Felipe Fabián Orozco Vivas, Omar Flórez Vélez, William Ortega Rojas, Germán Varón Cotrino, Luis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR