Ponencia para primer debate al proyecto de ley 130 de 2007 senado 036 de 2006 cámara - 5 de Diciembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451334398

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 130 de 2007 senado 036 de 2006 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 130 DE 2007 SENADO, 036 DE 2006 CÁMARApor la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades portuarias fluviales y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 27 de noviembre de 2007

Doctora

SANDRA OVALLE GARCIA

Secretaria General Comisión Sexta

Senado de la República

Ciudad

Respetada doctora Ovalle:

Adjuntamos ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 036 de 2006 Cámara, 130 de 2007 Senado, por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades portuarias fluviales y se dictan otras disposiciones.

Cordialmente,

Coordinador Ponente,

Carlos R. Ferro Solanilla.

Ponentes,

Carlos Julio González Villa, Oscar Jesús Suárez Mira, Jorge Eliécer Guevara, Gabriel Acosta Bendeck, Ramón Elías López Sabogal, Juan Manuel Corzo Román.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NUMERO 036 DE 2006 CAMARA, 130 DE 2007 SENADO

por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades portuarias fluviales y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 27 de noviembre de 2007

Honorable Senador

EFRAIN TORRADO GARCIA

Presidente Comisión Sexta

Honorable Senado de la República

Ciudad

Respetado Presidente:

Atendiendo la honrosa designación de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del honorable Senado de la República de conformidad con la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir ponencia favorable para que se dé primer debate del Proyecto 036 de 2006 Cámara, 130 de 2007 Senado, por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades portuarias fluviales y se dictan otras disposiciones, con pliego de modificaciones.

ORIGEN Y TRAMITE DEL PROYECTO

Se trata de una iniciativa presentada por el honorable Representante Alonso Acosta Osio, Representante por el departamento del Atlántico, el 18 de julio de 2006, repartido a la Comisión Sexta de la honorable Cámara de Representantes, quien designó ponentes a los doctores Alonso Acosta Osio y José Manuel Herrera Cely, quienes presentaron ponencia para primer debate el 16 de agosto de 2006, la cual fue aprobada el 29 de agosto de ese año.

En Sesión Plenaria del día 14 de agosto de 2007, fue aprobado en Segundo Debate con modificaciones el Proyecto de ley número 036 de 2006 en la honorable Cámara de Representantes.

CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO

Estudiado el texto del proyecto de ley, su marco legal y la exposición de motivos, encontramos que la iniciativa legislativa se ciñe a la Constitución Política, la cual entre otros aspectos regula:

Trámite legislativo

Según el artículo 150 de la Constitución Política es facultad del Congreso hacer las leyes, por lo tanto, es competencia del ente legislativo atender asuntos como el propuesto en el proyecto de ley en desarrollo. Cumple además con los artículos 154, 157, 158 y 159, referentes a su origen y formalidades de unidad de materia, de esta manera encontramos que la competencia para este trámite es del Congreso de la República.

Legalidad del proyecto

El proyecto objeto de ponencia cumple con los requisitos preceptuados en la Ley 5ª de 1992, así:

Iniciativa legislativa

El artículo 140 de la norma precitada otorga la facultad a los Representantes a la Cámara y Senadores de la República, de presentar proyectos de ley.

Contenido constitucional

El proyecto se ajusta al artículo 154 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo esbozado en los artículos 67, y de la Carta.

Análisis del proyecto

El legislador desde 2003 se ha preocupado por la expedición de una normatividad unificada, clara y técnica en relación con la navegación y actividades portuarias fluviales.

¿ Unificada, en virtud a que el Ministerio de Transporte ha expedido Decretos y Resoluciones como los Decretos 1661/75, 2501/86, 2689/88, 3112/97, 101/00 y las Resoluciones 0664/99, 0665/99, 0666/99, 0667/99, 0668-99, 2104/99, 2105/99, 2106/99 y 2107/99 y encontramos los artículos 34 y 12 de la Ley 105/93, la Ley 336/96, al referirse a la parte fluvial en los artículos 74, 75, 76, 77, 78 y 79, lo que hace necesario una legislación coherente a manera de codificación fluvial en nuestro país.

¿ Clara para que las autoridades portuarias fluviales de Colombia puedan contar con un instrumento idóneo que le permitan controlar el transporte fluvial en Colombia y regular las relaciones jurídicas de la navegación fluvial de usuarios, pasajeros, tripulantes, empresas y embarcaciones por ríos, caños, canales, lagos, lagunas, ciénagas, embalses, riveras y represas en todo el territorio nacional.

¿ Técnica al contener definiciones de la actividad, formación y prácticas fluviales, sus vías y usos, régimen nacional que comprende las matrículas de las embarcaciones, normas de comportamiento, transporte y operaciones portuarias fluviales, patente de navegación y por último el establecimiento de sanciones y su procedimiento.

El autor del proyecto y los ponentes en la honorable Cámara de Representantes buscaron contar con una herramienta legal para proteger la vida y el bienestar de los usuarios que utilicen el sistema de transporte fluvial, preservando el ecosistema y estimulando la actividad económica de este medio de navegación.

La iniciativa, también propone fomentar el modo de transporte fluvial, normalizar el uso de la red fluvial nacional para la actividad comercial del transporte y para la recreación, armonizar las prácticas de navegación y un sistema de inspección para el cumplimiento de las disposiciones legales nacionales y las pactadas mediante acuerdos multilaterales y bilaterales en un marco de principios.

Como ya se ha reiterado en el transcurso del proyecto, se pretende legislar creando una codificación donde confluyan todos los temas que conciernen con el desarrollo fluvial de los ríos que conforman el sistema hídrico nacional en procura de integrarlo o complementarlo con las diversas modalidades de transporte, logrando así una verdadera competitividad en la cadena logística de la actividad comercial nacional e internacional, logrando un impacto en el mejoramiento de la calidad de vida de nuestro conglomerado social.

En general, ¿propone fomentar el modo de transporte fluvial, normalizar el uso de la red fluvial nacional para la actividad comercial del transporte y la recreación, armonizando las prácticas de navegación internas y las pactadas mediante acuerdos multilaterales y bilaterales con otras naciones¿,

Debemos tener presente que Colombia cuenta con recursos hidrográficos excepcionales en el contexto regional de los países suramericanos, que no han sido suficientemente aprovechados por las políticas gubernamentales, y que la cuenca del Magdalena es la clave del presente y futuro de Colombia, como a continuación se anota:

- Ocupa el 24% de la superficie continental del país.

- En su área de influencia habitan cerca de 28 millones de colombianos.

- Su área de influencia comprende 726 municipios de 18 departamentos, y en ella se ubican los grandes centros urbanos del país: Bogotá, Medellín, Cali, Bucaramanga, Barranquilla, Cartagena, Pereira, Manizales, Ibagué y Neiva.

- La cuenca genera el 85% del Producto Interno Bruto del país.

- Genera el 70% de la producción hidroeléctrica del país.

- Genera el 95% de la producción termoeléctrica del país.

- Concentra el 75% de la producción agropecuaria.

- La cuenca está constituida por 31 ríos principales y numerosos afluentes.

- En ella operan 23 Corporaciones Autónomas Regionales y 4 Departamentos Administrativos Ambientales.

Estadísticas tomadas de Cormagdalena¿.

Por tanto, el Código de Navegación y actividades portuarias fluviales, cuyo objetivo es de interés público, y su finalidad es:

  1. Proteger la vida y bienestar de todos los usuarios del modo fluvial;

  2. Promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación;

  3. La protección del ecosistema; y

  4. Especialmente estipular la viabilidad y efectividad de la actividad comercial para la consecución de ventajas a la integración económica para la red que se requiere para competir en un mercado abierto, se debe impulsar esta iniciativa legislativa.

    De igual manera con este proyecto de ley se busca armonizar las prácticas de navegación y un sistema de inspección efectivo para garantizar el cumplimiento de las disposiciones en ella contenidas.

    Debemos anotar que desde el aspecto económico, los ríos han sido la vía natural del progreso y del comercio, como lo señalaron en días pasados los medios de comunicación, al informar que cada vez más las empresas transportan su carga por los ríos, actualmente se movilizan dos millones de toneladas de carga y se espera que en dos años lleguen a 10 millones, pues ahorran el 30% en sus costos y podrían llegar hasta un 50%, si más compañías deciden mover su carga por el río.

    PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY NUMERO 036 DE 2006 CAMARA, 130 DE 2007 SENADO

    por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades portuarias fluviales y se dictan otras disposiciones.

    Las modificaciones introducidas buscan darle una mayor claridad y precisión, al presente proyecto de ley, a saber:

    Referente al Título I, Capítulo I ¿Objetivo, principios, ámbito de aplicación y definiciones¿, artículo 1º, la modificaciónobedece a la importancia de los principios, por lo que es conveniente que se plasmen en artículo nuevo. En cuanto al artículo 2º, se precisa su redacción para dar mayor claridad, en cuanto al ámbito de aplicación. En el artículo 3°, se adicionaron nuevas definiciones y se modificaron algunas como Arribada forzosa, Artefacto fluvial, Embarcación fluvial, Matrícula, Patente de navegación, Servicios especiales de transporte.

    En el Capítulo II ¿Actividad fluvial¿, artículo 4°, se aclara...

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