Ponencia para primer debate al proyecto de ley 159 de 2007 senado 168 de 2006 cámara - 11 de Diciembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451334770

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 159 de 2007 senado 168 de 2006 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 159 DE 2007 SENADO, 168 DE 2006 CÁMARApor la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores

Bogotá, D. C., 27 de noviembre de 2007

Doctor

OMAR YEPES ALZATE

Presidente Comisión Tercera

Senado de la República

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 159 DE 2007 SENADO, 168 DE 2006 CAMARA

por la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dando cumplimiento a la solicitud formulada por el señor Presidente de la Comisión y actuando dentro de los términos legales, presento a consideración ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 159 de 2007 Senado, 168 de 2006 Cámara, por medio de la cual se regulan las tasas que se cobran por la presentación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, teniendo en cuenta los siguientes:

Fundamentos Constitucionales y Legales:

Inciso 2º del artículo 338 constitucional establece: ¿La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos¿.

Indicando con esto que la ley, las ordenanzas y los acuerdos no pueden limitarse a fijar tarifas y contribuciones, sino que además DEBEN establecer el sistema y el método para definir tales costos y beneficios. Las tasas y contribuciones que cobra el Ministerio de Relaciones Exteriores, están fijadas en el artículo 16 de la Ley 962 de 2005, el artículo 5º del Decreto 2567 de 2001 y la Resolución número 5519 de 2001, pero ninguna norma (ley, ordenanza o acuerdo) regula el cobro de esas tasas, no se determina ni el sistema ni el método para definir los costos y beneficios y la forma de hacer su reparto, lo cual es no solo necesario sino un mandato constitucional.

En virtud de este artículo es que el presente proyecto de ley pretende establecer los elementos estructurales de las tasas que se generan por la prestación de los servicios por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, los cuales se conocen sujeto activo (Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores), sujetos pasivos y hecho generador.

Así mismo la doctrina ha señalado que las tasas y contribuciones que el Ministerio de Relaciones Exteriores cobra, son por un servicio que no es obligatorio, toda vez que el particular tiene la opción de adquirir o no dicho servicio, pero lo cierto es que una vez se ha tomado la decisión de acceder al mismo se genera la obligación de pagarla; las tasas, entonces, constituyen una contraprestación directa por parte de los ciudadanos.

Objetivo del proyecto

Se pretende con este proyecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 338 Constitucional, regular el cobro de las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los servicios de los que se habla son los siguientes trámites: Expedición de pasaportes, visas, legalizaciones y apostilla, certificaciones, ejercicio de las funciones notariales y de registro en el exterior, expedición de tarjetas de registro consular, trámite de la nacionalidad colombiana por adopción, trámite de renuncia de la nacionalidad colombiana, certificados de antepasados de extranjeros nacionalizados como colombianos, adopción y certificados de no objeción a la permanencia en el exterior de estudiantes colombianos.

Los costos en los que incurre para la prestación de estos servicios se recuperan a través del cobro de tasas a los ciudadanos que hacen uso y se benefician de ellos, como ya se dijo, los valores de esas tasas están determinados de conformidad con el artículo 16 de la Ley 962 de 2005, el artículo 5º del Decreto 2567 de 2001 y la Resolución número 5519 de 2001 y son administrados por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, creado por el Decreto-ley 3180 de 1968, cuya naturaleza jurídica es de una Unidad Administrativa Especial del orden...

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