Ponencia para primer debate al proyecto de ley 172 de 2007 senado 289 de 2007 cámara - 7 de Febrero de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451335590

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 172 de 2007 senado 289 de 2007 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 172 DE 2007 SENADO, 289 DE 2007 CÁMARApor medio de la cual se modifica el Código Sustantivo del Trabajo en lo referente a la licencia de maternidad y paternidad

  1. Objeto del proyecto

    El presente proyecto de ley busca actualizar la legislación laboral, específicamente en lo relacionado con licencias de maternidad y paternidad, para que reconozca dentro de sus garantías y protecciones el caso concreto de los embarazos múltiples. Hoy en día, la legislación colombiana da un trato igual a las madres y padres que participan de partos simples, donde nace un solo niño, que a los partos múltiples, de dos o más hijos. Consideramos que existen las suficientes justificaciones constitucionales, legales, convenciones internacionales, científicas, médicas, sociales y económicas para impulsar un reconocimiento que tendrá un mínimo impacto para los actores del sistema laboral y que beneficiará inmensamente a las madres, padres y sobre todo, a los hijos fruto de embarazos múltiples.

  2. Generalidades del proyecto

    El proyecto de ley contiene seis artículos que modifican el Código Sustantivo del Trabajo con relación a la protección de la maternidad. El artículo 1° incrementa la licencia de maternidad para las trabajadoras con parto múltiple o prematuro en tres semanas. El artículo 2°, introduce dos literales para certificar el embarazo múltiple o prematuro. El artículo 3° amplía el tiempo de licencia remunerada de paternidad si se trata de parto múltiple o prematuro. El artículo 4°, introduce dos numerales que amplían el tiempo para la lactancia de los hijos de madres con parto múltiple. El artículo 5°, incrementa la indemnización y el número de días de descanso remunerado para las trabajadoras despedidas sin justa causa en los casos de embarazo múltiple. Finalmente el artículo 6° se refiere a la vigencia.

  3. Origen del proyecto

    Este proyecto fue presentado en la Secretaría de Cámara por el honorable Representante a la Cámara Jorge Eduardo González Ocampo el 15 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta del Congreso número 188 de 2007. Fue aprobado en primer debate de Comisión Séptima de Cámara el 14 de junio de 2007.

    El 25 de septiembre de 2007 fue aprobado en segundo debate en sesión plenaria de Cámara, modificando en el título la mención al Decreto 2363 de 1950 y, en el artículo 2°, el literal b), para adecuar la continuidad de los numerales.

    La Secretaria de la Comisión Séptima de Senado, el 6 de diciembre de 2007 me designó para ser ponente de esta iniciativa.

  4. Constitucionalidad del proyecto

    Nuestra Carta Política manifiesta que la mujer antes y después del parto goza de una especial asistencia y protección por parte del Estado como amparo a su mínimo vital (C. P. artículos 1°, 11 y 43). Así mismo, prevé el derecho de la mujer a tener el número de hijos que considere adecuado (C. P. artículos 16 y 42), a no ser discriminada por razón de su estado de embarazo (C. P. artículos 13, 43 y 53) y a prestaciones especiales mientras se encuentre en estado de gravidez (C. P. artículos 43 y 53).

    La Constitución también protege al hijo que está por nacer con el fin de salvaguardar su vida y su mínimo vital (C. P. artículo 44)1, entre otras disposiciones2. Es por ello que la jurisprudencia de la Corte en reiteradas oportunidades ha expresado que este es un derecho fundamental3 y de categoría social4, que de verse vulnerado, por su rango constitucional puede ser protegido por medio de la acción de tutela. Así mismo, la protección a la maternidad también se encuentra prevista en los Convenios Internacionales de la OIT adoptados por Colombia.

  5. Análisis de conveniencia

    En lo relacionado con la licencia de maternidad, la ley laboral determina que la madre gestante gozará de doce (12) semanas, de las cuales al menos seis (6) deberán tomarse con posterioridad al parto. La llamada ¿Ley María¿ le otorgó recientemente al padre del neonato una licencia de cuatro (4) u ocho (8) días dependiendo de que él o ambos padres se encuentren cotizando en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estas medidas tienen como justificación la suprema necesidad de cuidados que tienen la madre y su hijo luego del parto.

    Sin embargo, nuestra normatividad no hace distinción entre los casos de partos simples y los de partos múltiples. En estos últimos, los esfuerzos de los padres se multiplican tanto en razón del número mayor de hijos, como porque estas condiciones generalmente suponen mayores riesgos y dificultades de salud para los hijos y para la madre.

    Queremos con este proyecto de ley, que los hijos de embarazos múltiples puedan gozar de los privilegios de atención, cuidado y amor que gozan los hijos de embarazos simples. Igualmente esperamos que en estos casos la madre y el padre tengan la compensación física, sanitaria y emocional suficiente para atender a sus recién nacidos.

  6. Dimensiones científicas y médicas de los embarazos múltiples

  7. Generalidades

    Una gestación múltiple es un embarazo en el cual la mujer tiene dos o más bebés. Aunque se trata de una cuestión puramente natural, se ha teorizado que variables ambientales y nutricionales pueden influir en la incidencia de este tipo de embarazos. Estadísticamente, a mayor edad de una madre más probable es que presente un embarazo múltiple.

    El embarazo...

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