Ponencia para primer debate al proyecto de ley 173 de 2007 senado 122 de 2006 cámara - 11 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451337206

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 173 de 2007 senado 122 de 2006 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 173 DE 2007 SENADO, 122 DE 2006 CÁMARApor medio de la cual se definen las normas para la administración del personal que presta sus servicios en la Rama Legislativa del Poder Público

Bogotá, D. C., 4 de abril de 2008

Doctor

MILTON RODRIGUEZ SARMIENTO

Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia. Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 173 de 2007 Senado, 122 de 2006 Cámara, por medio de la cual se definen las normas para la administración del personal que presta sus servicios en la Rama Legislativa del Poder Público.i>

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación efectuada, presento el informe para primer debate al Proyecto de ley número 173 de 2007 Senado, 122 de 2006 Cámara, por medio de la cual se definen las normas para la administración del personal que presta sus servicios en la Rama Legislativa del Poder Público, efecto para el cual agrego:

Antecedentes

El 22 de septiembre de 2006 fue radicado por el honorable Representante Wilson Borja Díaz y otros, en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de ley número 122, por medio de la cual se definen las normas para la administración del personal que presta sus servicios en la Rama Legislativa del Poder Público. Fue publicado en la Gaceta del Congreso número 411del 28 de septiembre siguiente.

La ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso número 210 del 25 de mayo de 2007.

La Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes aprobó texto en primer debate el 14 de junio de 2007.

El informe de ponencia para segundo debate fue publicado en la Gaceta del Congreso número 459 del 19 de septiembre de 2007 y el texto definitivo aprobado en la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso número 548 del 1° de noviembre de 2007.

Del contenido del proyecto

El proyecto de ley, en el texto aprobado por la Cámara de Representantes, contiene siete títulos, con sus respectivos capítulos, en los que están contenidos los siguientes temas:

T I T U L O I

CAPITULO I

De los empleos de la Rama Legislativa

CAPITULO II

De la clasificación de los empleos

CAPITULO III

De la Provisión de los empleos

CAPITULO IV

De la competencia para la provisión de empleos

CAPITULO V

Del retiro del servicio

CAPITULO VI

De la vacancia de los empleos

T I T U L O II

CAPITULO I

De las situaciones administrativas

CAPITULO II

De la vacancia en la Rama

T I T U L O III

CAPITULO I

De la jornada de trabajo

CAPITULO II

De las Unidades de Trabajo Legislativo

T I T U L O IV

CAPACITACION, ESTIMULOS Y BIENESTAR SOCIAL

CAPITULO I

Objetivo y obligaciones de los servidores públicos

CAPITULO II

Inducción y reinducción

CAPITULO III

De los estímulos

CAPITULO IV

Programas de Bienestar Social

T I T U L O V

DEBERES, PROHIBICIONES, DERECHOS, INHABILIDADES, IMPEDIMENTOS, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES

T I T U L O VI

ACCION DISCIPLINARIA

T I T U L O VII

DISPOSICIONES FINALES PROTECCION A LA MATERNIDAD Y VIGENCIA. Artículos 1 a 74

A continuación se presenta un cuadro comparativo entre el proyecto presentado y el texto aprobado en la Cámara de Representantes. Comparación en la cual se mantiene la secuencia de nomenclatura en cada columna, sin perjuicio de indicar la relación de temas entre artículos que en cada texto tienen ubicación numérica diferente, así:

CONSULTAR CUADRO COMPARATIVO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Justificación del proyecto

De conformidad con la exposición de motivos: ¿El Congreso de la República, como una de las Ramas del Poder Público, busca dentro de sus fines alcanzar la máxima organización del Estado y ello depende en gran medida del desempeño de las funciones o tareas que caracterizan los diversos empleos que le pertenecen. Las garantías de quienes ingresan al servicio deben reunir las mejores condiciones y también poseer un alto grado de motivación y ser objeto de continuos procesos de perfeccionamiento bajo el establecimiento de sistemas técnicos de selección, de la implementación de programas permanentes de adiestramiento y capacitación.

En el mismo texto leemos que: ¿La siguiente exposición de motivos al proyecto de ley ¿por medio de la cual se definen las normas para la administración del personal que presta sus servicios en la Rama Legislativa del Poder Público¿, consta de ocho títulos y 94 artículos, para lo cual me permito hacer los siguientes planteamientos[1][1].

Planteamiento del problema

El Congreso de la República necesita tener un estatuto de administración del personal claro y definido. Las normas mediante las cuales se administra actualmente al personal que labora en el Congreso (Senado y Cámara) no son claras en cuanto a su legalidad y constitucionalidad.

Los actos administrativos expedidos por las Mesas Directivas declarados nulos por el Consejo de Estado, particularmente son las Resoluciones 001 de 1992 (Congreso de la República) y 581 de 1992 Senado de la República, ¿por la cual se establece el Estatuto de la Carrera Administrativa de la Rama Legislativa del Poder Público¿ y la Resolución número MD-0975 de 1995, por medio de la cual se modificó el Estatuto de Administración de Personal de los servidores públicos de la Cámara de Representantes.

El inciso 2° del artículo 392 transitorio de la Ley 5ª de 1992 facultó a las Mesas Directivas de Senado y Cámara, para que establecieran las funciones y requisitos de los cargos y los procedimientos administrativos básicos. Con base en esa facultad expidieron la Resolución 001 de 1992, pero el Consejo de Estado declaró que era manifiestamente inconstitucional, motivo por el cual debe predicarse su inaplicabilidad a la luz del control excepcional estipulado en el artículo 4° de la Carta Política (Expediente 13.397 del 25 de septiembre de 1997. M.P. Carlos A. Orjuela Góngora), ante demanda interpuesta a la resolución expedida y declaró su nulidad.

El Congreso expidió la Ley 186 de 1995, y en su artículo 6° facultó a las Mesas Directivas para modificar los Estatutos de Administración de Personal, expidiendo la Cámara la Resolución MD 0975 de 1995. Pero la Corte Constitucional en Sentencia C-830 de 2001, con ponencia del Magistrado, doctor Jaime Araújo Rentería, declaró inexequible el artículo 6° y por no tener competencia rechazó la formulada contra la Resolución MD-0975 de 1995. En la sentencia la Corte señaló entre otras las siguientes consideraciones:

¿La Constitución del 91 le confiere al Congreso, como rama del poder autónoma e independiente, la capacidad soberana de administrar sus propios asuntos, al atribuirle en el artículo 150-20 facultad para `Crear los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras¿, lo cual, obviamente, debe hacerse por medio de ley, como expresamente allí se ordena. Disposición que guarda concordancia con el artículo 135 del mismo ordenamiento, que señala las facultades de cada Cámara, entre ellas, elegir sus mesas directivas, elegir su secretario general, proveer los empleos creados por la ley para el cumplimiento de sus funciones, organizar su policía interior, entre otras.

Ello significa que el Congreso, por disposición constitucional expresa, tiene autonomía y plena capacidad para auto-organizarse, lo que se traduce, especialmente, en:

a) Autonomía reglamentaria, es decir, capacidad para dictar normas para su propio funcionamiento, sin la intromisión ni la interferencia de ningún otro órgano y sin que el gobierno tenga iniciativa en estas materias, y

b) Autonomía financiera y administrativa, por cuanto las Cámaras tienen la facultad de fijar su propio reglamento y administrar sus propios servicios así como el personal que los presta¿.

Vigente la Resolución MD 0975 de 1995, el Consejo de Estado, mediante Sentencia número 11001-03-25-000-263-00, del 29 de enero de 2004, con ponencia del Magistrado Nicolás Pájaro Peñaranda, declaró su nulidad. Entre las consideraciones del demandante, sostuvo que el soporte jurídico con base en el cual la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes tenía la facultad legal para dictar al amparo de facultades la Resolución MD 0975 impugnada, ¿ya no existe en nuestro ordenamiento jurídico; que el efecto erga omnes del fallo contenido en la mencionada Sentencia C-830 lleva a la conclusión de que si no existe lo principal, artículo 6° de la Ley 186 de 1995, tampoco puede ni debe continuar existiendo lo accesorio, o sea, la Resolución M.D.0975¿.

Objetivo del proyecto

Este proyecto de ley, de acuerdo con lo escrito en la exposición de motivos, busca regularizar la situación de vinculación de los funcionarios y empleados al servicio de la Rama Legislativa del Poder Público, para mejorar la eficiencia, ofrecer igualdad de condiciones para el ingreso a los cargos, de su permanencia y ascenso bajo el principio del mérito.

Análisis por parte de la Corte Constitucional

En la Sentencia C-830 de 2001, M.P. Dr. Jaime Araújo Rentería la Corte constitucional consideró lo siguiente:

¿Competencia del legislador para regular la función pública y, por consiguiente, para expedir el régimen de personal de los empleados del Congreso de la República.

La función pública, entendida como ¿el conjunto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR