Ponencia para primer debate al proyecto de ley 126 de 2006 senado 103 de 2006 cámara - 3 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451339926

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 126 de 2006 senado 103 de 2006 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 126 DE 2006 SENADO, 103 DE 2006 CÁMARA143, 173, 177, 198 Y 250 DE 2006 CAMARA, NUMEROS 126 Y 157 DE 2006 SENADO; NUMERO 280 DE 2007 CAMARA (ACUMULADOS) NUMERO 228 DE 2007 SENADO, por la cual se modifica la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 3 de junio de 2008

Doctor

EFRAIN TORRADO GARCIA

Presidente

Comisión Sexta de Senado

Senado de la República

Ciudad

Cordial saludo:

De acuerdo al artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, presento ponencia para primer debate al Proyecto de ley números 103, 143, 173, 177, 198 y 250 de 2006 Cámara, números 126 y 157 de 2006 Senado; número 280 de 2007 Cámara (acumulados) número 228 de 2007 Senado, por la cual se modifica la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

Atentamente,

Alexánder López Maya,

Senador Ponente.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMEROS 103, 143, 173, 177, 198 Y 250 DE 2006 CAMARA, NUMEROS 126 Y 157 DE 2006 SENADO; NUMERO 280 DE 2007 CAMARA (ACUMULADOS) NUMERO 228 DE 2007 SENADO

por la cual se modifica la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

Objeto del proyecto de ley

El proyecto de ley modifica y adiciona la Ley 142 de 1994, que contiene el Régimen General de los Servicios Públicos Domiciliarios y, especialmente, propende por mejorar la situación de los usuarios, eliminando algunos aspectos que los colocan en situación de inferioridad frente a las empresas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

  1. Antecedentes

    En las últimas décadas se ha presentado un cambio en el modelo de gestión de los servicios públicos, siguiendo los postulados de la economía moderna. El Estado ha dejado de ser una organización providente que resuelve cada una de las necesidades de sus asociados, sin consideración a los costos fiscales que para las generaciones presentes y futuras pueda representar. Antes que un empresario o proveedor de bienes y servicios, la principal responsabilidad del Estado debe ser la de crear las condiciones necesarias para el desarrollo equitativo de la sociedad, organizando la prestación de los servicios públicos con el concurso activo de los particulares y de las comunidades organizadas.

    Este cambio en la orientación del Estado está fundamentado en la Constitución de 1991. Según el artículo 365, el Estado tiene la obligación de garantizar la atención eficiente de las necesidades básicas de la población con la participación de las comunidades organizadas y de los particulares. Con la expedición de las Leyes 142 y 143 de 1994, la primera para los servicios públicos domiciliarios en general y la segunda para el sector eléctrico, se produjo una revolución apoyada en un aumento de la inversión, principalmente privada, cuyo principal resultado fue el aumento de la cobertura.

    En general, puede afirmarse que durante las etapas de transición y consolidación del cambio, las políticas estatales y, concretamente, la regulación, se concentraron en estimular la inversión privada, procurar la eficiencia en la operación de los servicios y, donde era posible, facilitar la competencia. Aún cuando estas acciones redundan en beneficio de los usuarios, no se hizo un esfuerzo paralelo de igual proporción para defender sus derechos, anteponiendo los intereses de los empresarios. Es por esto que se requiere reforzar el régimen de protección a los consumidores de servicios públicos y los mecanismos de participación ciudadana, con el fin de que las opiniones de la población también sean atendidas.

    Es posible que el régimen actual contemple una amplia lista de derechos para los usuarios de los servicios públicos. Sin embargo, en la práctica los usuarios no encuentran una respuesta satisfactoria para sus peticiones y no existe equidad en su relación con las empresas de servicios públicos. Por lo tanto, el principal objetivo del proyecto de ley es equilibrar las cargas de los usuarios y las empresas, facilitando a los usuarios el conocimiento de sus derechos y de la forma como se prestan los servicios.

    La reforma a la ley de servicios públicos extiende el régimen de protección al usuario y establece que las empresas deben contar con oficinas de PQR en todos los municipios donde presten el servicio. En relación con la participación y el control ciudadano, el proyecto facilita la conformación de Comités de Desarrollo y Control Social en los pequeños municipios.

    También se corrigen algunas inequidades en materia de tarifas. Es así como se eliminan las contribuciones para los pequeños comerciantes de estratos 1 y 2 y se fijan tarifas especiales para los inquilinatos y viviendas compartidas, las juntas de acción comunal y los hogares comunitarios. Se elimina el cargo fijo, con lo cual se beneficiarán más de 800 mil personas de los estratos 1, 2 y 3. Además se establece que las tarifas de los estratos 1 y 2 no pueden superar la inflación.

    Para impulsar la expansión de los servicios públicos se establece la obligación de financiación el cargo de conexión y se invierte la carga de algunas obligaciones como la del mantenimiento de los equipos de medición, actualmente en cabeza de los usuarios por disposición del artículo 144 de la ley de servicios públicos, que pasan a ser de propiedad de las empresas.

    Asimismo, en defensa de los usuarios se fija con claridad el momento en el cual la empresa puede iniciar las acciones judiciales correspondientes para obtener el pago de lo debido, pues es conocido que muchas veces las empresas cohesionan a los usuarios mediante etapas que denominan de ¿cobro prejurídico¿ para forzar al usuario a pagar, aún cuando existan reclamaciones pendientes de resolver.

    Estos son algunos de los cambios que se presentaron a consideración del Congreso de la República y que fueron aprobados en la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes. Esperamos que los mismos continúen exitosamente su trámite legislativo para que podamos corregir las fallas de un régimen jurídico que aún cuando ha entregado muy buenos resultados al país, después de más de una década de vigencia requiere cambios para ajustarlo a las nuevas tecnologías y a las condiciones sociales y económicas que vivimos.

    INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMEROS 103, 143, 173, 177, 198 Y 250 DE 2006 CAMARA, NUMEROS 126 Y 157 DE 2006 SENADO; NUMERO 280 DE 2007 CAMARA (ACUMULADOS) NUMERO 228 DE 2007 SENADO

    por la cual se modifica la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

    El actual proyecto de ley aprobado en segundo debate por la plenaria de la Cámara de Representantes y que inicia su trámite en la Comisión Sexta del Senado de la República presenta una serie de cambios al régimen legal de los servicios públicos domiciliarios en Colombia, en particular a la Ley 142 de 1994. En opinión de los autores del proyecto, el mismo va encaminado a fortalecer las herramientas de control y gestión ciudadana de los SPD, en especial de aquellos mecanismos destinados a brindar una más eficiente atención al usuario. Sin embargo y sin lugar a dudas, el núcleo central de esta iniciativa de ley reside en fortalecimiento de las iniciativas para garantizar un tratamiento más equitativo en la representación de los intereses de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios en materia del cobro tarifario y la resolución de los conflictos que emanan por este concepto, entre las empresas y los usuarios. En este orden de ideas, sobresale la propuesta de la eliminación del rubro del cargo fijo de las tarifas que cobran las empresas de servicios públicos domiciliarios a sus usuarios. Lo cual implica remover del actual esquema tarifario un cobro anacrónico que traslada las ineficiencias de la gestión empresarial a la población usuaria, en un ordenamiento legal, que ha resultado, no solamente antitécnico sino además arbitrario y que ha elevado los costos de los servicios públicos domiciliarios al usuario final, de forma artificial. Lo cual ha impactado de forma negativa a la población usuaria del sistema sin justificación alguna y ha premiado la ineficiencia de la operación y los sistemas de control, inspección y vigilancia del sector. Lo cual obliga al legislador a definir de forma más coherente el ordenamiento jurídico, que sin duda alguna se vería beneficiado con las reformas sobre la materia, incluidas en este proyecto de ley.

    Sobre el tema de los cargos fijos propuestos a ser eliminados en este proyecto, propongo lo siguiente:

    Los cargos fijos

    Los cargos fijos fueron introducidos por las diferentes Comisiones de Regulación en las respectivas fórmulas tarifarias, de cada uno de los servicios públicos regulados, como consecuencia de la aplicación de la Ley 142 de 1994. Según la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios en el caso del acueducto los costos fijos garantizan al usuario la disponibilidad del servicio y los prestadores del mismo cubren con este los costos de gastos de personal administrativo, gastos administrativos, contratos con terceros, gastos de facturación, contribuciones especiales, instalaciones y equipos administrativos, seguros e impuestos, servicios públicos y otros.

    Con relación al control que debe llevar la Superintendencia de los dineros facturados por cargo fijo en el servicio de agua y sobre el uso dado por las empresas a estos rubros, la anterior está facultada para establecer sistemas de información y contabilidad a las empresas de servicios públicos domiciliarios y que en virtud de esta función decidió que desde 2006 no se revele en los datos contables lo correspondiente a cargo fijo, eliminándose, desde esa fecha, dentro del plan contable, la obligación del detalle de los conceptos de ingresos en cada servicio.

    Para el caso del gas natural, existen dos cargos fijos en la fórmula tarifaria: el Cm, cargo máximo base de comercialización y el Dmf, componente fijo del cargo de distribución.

    Para el caso de energía, informa la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que la información relacionada con el cargo fijo solo estuvo vigente hasta el año...

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