Ponencia para primer debate al proyecto de ley 163 de 2007 senado 239 de 2007 cámara - 13 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451341186

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 163 de 2007 senado 239 de 2007 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 163 DE 2007 SENADO, 239 DE 2007 CÁMARApor medio de la cual se dictan normas en materia de rentabilidad mínima obligatoria de los fondos de pensiones y cesantías, de portafolios de los fondos de cesantías y se establece una garantía para mantener el poder adquisitivo constante de los aportes efectuados a los fondos de pensiones

Bogotá, D. C., junio 6 de 2008

Doctor

MILTON RODRIGUEZ

Presidente de la Comisión Séptima

Honorable Senado de la República

Respetado doctor:

En cumplimiento con lo dispuesto por la Mesa Directiva de la honorable Comisión Séptima de Senado, me permito rendir ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 163 de 2007 Senado, 239 de 2007,por medio de la cual se dictan normas en materia de rentabilidad mínima obligatoria de los fondos de pensiones y cesantías, de portafolios de los fondos de cesantías y se establece una garantía para mantener el poder adquisitivo constante de los aportes efectuados a los fondos de pensiones, en los siguientes términos:

Objetivo del proyecto

El proyecto objeto de análisis buscar implementar medidas que protejan de variaciones negativas en la rentabilidad mínima que deben entregar por ley los fondos de pensiones y cesantías a sus afiliados, sobre los saldos acumulados producto de la cotizaciones en materia de pensión y cesantías, esto con el fin de propender por la capacidad adquisitiva de los pensionados y de quienes adquieren sus saldos acumulados en los fondos de cesantías al momento de los retiros totales o parciales y de esta forma dar garantías al derecho a la vida digna.

Origen del proyecto

  1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

    El Proyecto de ley 239 se fue registrado el 6 de marzo de 2007 por el honorable Representante Oscar Marín. El ponente fue el honorable Representante Jorge Ignacio Morales Gil de la Comisión Séptima de la Cámara.

    En dicha Comisión fue aprobado en primer debate el 22 de mayo de 2007 y en segundo debate 2 de octubre de 2007.

    Pasó a Senado como el Proyecto de ley 163 de 2007, y fueron nombrados como ponentes los honorables Senadores Dilian Francisca Toro e Iván de Jesús Matéus. Actualmente se encuentra pendiente de ponencia de primer debate.

    Del contenido del proyecto

    El Proyecto de ley número 163 de 2007; contiene los siguientes artículos:

    El primer artículo se refiere a la modificación al artículo 101 de la Ley 100 en el cual se adiciona un párrafo en el que se establece que en el caso de los fondos de cesantías, y tratándose de portafolio de recursos de corto plazo que se destinaran para cubrir las solicitudes de retiro de sus afiliados, se estipula que la DTF o la tasa de interés de corto plazo será el referente que el Gobierno Nacional determine ponderar que los recursos depositados en estos fondos mantengan una correlación con el poder adquisitivo.

    El artículo 2°, establece que con el fin de mantener el poder adquisitivo constante de los aportes efectuados a los fondos de pensiones, se garantiza a través del fondo de garantías de instituciones financieras, un rendimiento acumulado que se mantenga indexado a la variación al Indice de Precios al Consumidor. Certificado por el DANE., si al momento de solicitar el saldo de la respectiva cuenta individual este sea inferior a los aportes ajustados por IPC, la nación a través del fondo de garantías de instituciones financieras, cubrirán dicha diferencia.

    El artículo 3° modifica la Ley 100 de 1993 en su artículo 104: El artículo 3° establece y regula la composición de la fuente de las Comisiones, modificando el artículo 104 de la Ley 100 de 1993, el cual establece que estará compuesta por factores tales como un porcentaje del ingreso base de cotización y un porcentaje calculado en función de la rentabilidad de los portafolios administrados por la respectiva sociedad administradora.

    Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional, con base en un estudio técnico, reglamentará las comisiones de administración de aportes obligatorios, para lo cual podrá considerar otros factores. El Gobierno Nacional informará al Congreso de la República los resultados del estudio realizado.

    El artículo 4° estipula que cuado el afiliado decida retirarse o trasladarse de fondo el valor a desembolsar o transferir deberá ser igual al valor reportado en el trimestre anterior más los abonos realizados con posterioridad a la fecha de corte, aplicando la rentabilidad correspondiente. A este valor se aplicará la comisión a que haya lugar.

    En el artículo 5°, se estipula que será la superintendencia financiera de Colombia, en ejercicio de sus funciones, la que impartirá las instrucciones relativas a la valoración de los fondos, la información que deberán suministrar las sociedades administradoras a los usuarios sobre el valor de la cuenta individual y el cumplimiento de la rentabilidad mínima.

    La rentabilidad mínima deberá tener como referente la DTF o la tasa de interés de corto plazo que el Gobierno Nacional determine, en los términos y condiciones que el mismo establezca. Tratándose de los recursos de largo plazo la rentabilidad no podrá ser negativa.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la presente ley, la rentabilidad real de los aportes obligatorios a los fondos de pensiones, calculada al momento del reconocimiento de la pensión de vejez, una vez aplicada la garantía de la Nación a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, nunca será negativa.

    Y se incluyen dos nuevos artículos:

    Artículo nuevo. Cuando un afiliado, habiéndose traslado del Régimen de Ahorro Individual al de Prima Media, decida trasladarse nuevamente al Régimen de Ahorro Individual, la entidad administradora del Régimen de Prima Media deberá garantizar como mínimo la actualización al IPC de los recursos recibidos del Régimen de Ahorro Individual, desde el momento en que los recibió hasta el momento del nuevo traslado a este último régimen.

    Artículo nuevo. Régimen de portafolios de los fondos de cesantías. Las sociedades administradoras de fondos de cesantías y de fondos de pensiones y de cesantías ofrecerán a los afiliados de los fondos de cesantías dos (2) portafolios, uno de corto y otro de largo plazo, en las condiciones y con sujeción a los límites que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

    En el artículo original de la Ley 100 se establece que las administradoras cobrarán a sus afiliados una comisión de administración cuyos montos máximos y condiciones serán fijados por la Superintendencia Bancaria, dentro de los límites consagrados en el artículo 20 de esta ley. Y por otra parte establece que el Gobierno reglamentará las comisiones de administración por el manejo de las cotizaciones voluntarias. A este texto se le agrega que las comisiones se compondrán en su fuente de un porcentaje del ingreso base de cotización y un porcentaje calculado en función de la rentabilidad de los portafolios administrados por el fondo administrador.

    ANALISIS CONCEPTUAL AL PROYECTO

  2. TRANSFORMACION DEL SISTEMA DE CESANTIAS

    El país ha sufrido un importante cambio en el sistema de cesantías y que efectivamente han venido desembocando en una necesaria intervención:

    Con la promulgación de la Ley 50 de 1990, se introdujeron reformas al Código Sustantivo del Trabajo orientadas a flexibilizar el mercado laboral colombiano.

    En particular, se creó un nuevo régimen de cesantías que aplica de manera obligatoria a todos los contratos que hayan sido celebrados a partir del primero de enero de 1991. Esta norma contempló la posibilidad de que aquellos trabajadores que firmaron contratos laborales con antelación a su entrada en vigor, pudieran elegir entre continuar en el régimen tradicional o, acogerse voluntariamente a las nuevas disposiciones. Por consiguiente, se establecieron tres sistemas diferentes de liquidación para las cesantías.

    ¿ En primer lugar está el sistema tradicional que cobija a aquellos trabajadores que decidieron no trasladarse al nuevo régimen. En este esquema el empleador maneja directamente las cesantías, y debe reconocer un interés de 12% anual sobre el saldo que el trabajador tenga a su favor al 31 de diciembre de cada Año. La liquidación de las cesantías se realiza en el momento en el que finaliza la relación laboral.

    ¿ En segundo lugar se encuentra el sistema de liquidación definitiva anual, en el cual el empleador tiene la obligación de en las disposiciones contempladas por la Ley 50/1990 depositar antes del 15 de febrero de cada año, el valor de las cesantías en la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías ¿AFPC¿ que el empleado elija. La principal implicación que tiene la introducción de este nuevo sistema es que el empleador ya no es el encargado de administrar estos recursos, sino que la responsabilidad de su manejo recae en los Fondos de Cesantías, que son instituciones cuyo patrimonio autónomo está conformado por los aportes de cesantías de los trabajadores que se encuentran afiliados.

    ¿ El tercer y último esquema es el de salario integral, que aplica para todos aquellos trabajadores antiguos y nuevos que devenguen más de 10 salarios mínimos mensuales, y que pacten con el empleador el pago de un salario integral que comprenda además de la retribución ordinaria, el pago periódico de otros factores salariales y prestacionales, incluidas las cesantías.

    ¿ De otra parte, la legislación colombiana, autoriza a los trabajadores a hacer retiros parciales de sus cesantías en varios casos: para educación superior, la de su pareja o hijos; así como para la adquisición, mejora o liberalización de la hipoteca de vivienda y el pago de impuestos de valorización o renta de la vivienda.

  3. LA RENTABILIDAD DE PENSIONES Y CESANTIAS

    Este proyecto demuestra la eminente preocupación de su ponente por la suerte que corran los fondos ahorrados por los colombianos, tanto para su pensión como por sus cesantías, ya que coyunturalmente algunos fondos estaban presentando de manera temporal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR