Ponencia para primer debate al proyecto de ley 321 de 2008 senado 061 de 2007 cámara - 24 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451350098

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 321 de 2008 senado 061 de 2007 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 321 DE 2008 SENADO, 061 DE 2007 CÁMARApor la cual se modifican el Decreto 2127 de 1945 \"Reglamentario de la Ley 6ª de 1945\" y la Ley 64 de 1946, en lo relativo a las indemnizaciones por despido sin justa causa para los trabajadores oficiales

Bogotá, D. C., noviembre 20 de 2008

Doctor

RICARDO ARIAS MORA

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 321 de 2008 Senado, 061 de 2007 Cámara, por la cual se modifican el Decreto 2127 de 1945 ¿Reglamentario de la Ley 6ª de 1945¿ y la Ley 64 de 1946, en lo relativo a las indemnizaciones por despido sin justa causa para los trabajadores oficiales.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación efectuada para ser uno de los ponentes, presento de forma individual el informe para primer debate al Proyecto de ley número 321 de 2008 Senado, 061 de 2007 Cámara, por la cual se modifican el Decreto 2127 de 1945 ¿ Reglamentario de la Ley 6ª de 1945¿ y la Ley 64 de 1946, en lo relativo a las indemnizaciones por despido sin justa causa para los trabajadores oficiales, efecto para el cual agregamos:

  1. Antecedentes

    El dos (2) de agosto de 2007 fue presentado por el honorable Representante Venus Albeiro Silva Gómez el Proyecto de ley número 061, por la cual se modifican el Decreto 2127 de 1945 ¿ reglamentario de la Ley 6ª de 1946 (en lo relativo a las indemnizaciones por despido sin justa causa para trabajadores oficiales). Publicado en la Gaceta del Congreso número 373 de 2007.

    El 13 de agosto de 2007 fue radicado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes y con fecha 20 de noviembre del mismo año fue presentada ponencia para primer debate por la honorable Representante María Isabel Urrutia Ocoró, Gaceta del Congreso número 600 de 2007. De acuerdo con sustanciación de la Secretaría de la Comisión que consta en el trámite del proyecto, en la sesión ordinaria del 22 de abril de 2008, Acta número 3 del segundo período de la Legislatura 2007-2008, fue aprobado el proyecto, con modificaciones, previo su anuncio en la sesión del día 2 de abril del mismo año. La ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso número 380 del miércoles 18 de junio de 2008. Aprobado en segundo debate en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 19 de junio de 2008. Texto definitivo, Cámara de Representantes, publicado en la Gaceta del Congreso número 391 de 2008.

    Radicado el proyecto en trámite en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República quedó con la numeración de 061 de 2007 Cámara, 321 de 2008 Senado.

  2. Sustentación del proyecto

    De conformidad con la exposición de motivos presentada, ¿En el marco de la legislación actual de las indemnizaciones por retiro sin justa causa para los trabajadores oficiales, existe una serie de vacíos legislativos, que afectan a los mismos y además están generando unas graves desigualdades no justificables con los demás servidores públicos y con trabajadores particulares.

    Este proyecto pretende beneficiar a todos los trabajadores oficiales del país, de los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal, al dar una indemnización por despido sin justa causa, equivalente a que tienen los empleados públicos de carrera administrativa, acorde con la Ley 909 y en el mismo sentido, se le da seguridad jurídica tanto a los trabajadores oficiales como a las entidades públicas que poseen trabajadores oficiales, por cuanto se eliminan los conceptos encontrados sobre la vigencia o aplicación total, parcial o no aplicación de algunas disposiciones que no ofrecen serios criterios de constitucionalidad y legalidad interna.

    Tiene perfecta justificación social que alguien que lleva bastante tiempo al servicio público bajo la figura de trabajador oficial, cuando sea retirado del servicio sin justa causa, tenga por lo menos una indemnización equivalente a los empleos de carrera administrativa.

    El trabajar al servicio del Estado o de cualquier empleador, implica necesariamente un desgaste para el trabajador, el cual en todas las legislaciones se compensa, cuando se trata de retiros sin justa causa o supresiones de cargo, con una indemnización acorde con la antigüedad.

    Y es que ese retiro del trabajador, necesariamente lo deja por fuera de la actividad laboral, por un tiempo que puede ser corto o largo, tiempo en cual mientras busca trabajo, debe vivir de la indemnización.

    Lo anterior, agravado con el aspecto de la edad del trabajador, dado que una persona de más de treinta y cinco años, difícilmente consigue trabajo en nuestro país. De tal manera, que si un trabajador oficial es retirado sin justa causa, sin indemnización alguna, quedará totalmente desprotegido, en muchos casos, después de haber brindado toda su fuerza laboral al servicio del Estado¿.

  3. Propuestas en el proyecto y texto modificado aprobado en la Cámara de Representantes

    El proyecto, que consta de seis (6) artículos, propone modificar el artículo 2º de la Ley 64 de 1946, que a su vez había modificado el artículo 8º de la Ley 6ª de 1945 y modificar, también los artículos 37 y 40, el literal a) del artículo 47 y el artículo 51 del Decreto 2127 de 1945 y derogar el artículo 43 del mismo decreto.

    A continuación presentamos cuadro comparativo de las normas propuestas para modificación y derogatoria (artículo 6º del proyecto), texto del proyecto original y textos aprobados en primero y segundo debate en la Cámara de Representantes, anotando que entre estos no hay diferencia.

    CUADRO COMPARATIVO

    PROYECTO DE LEY RADICADO 321 DE 2008 SENADO, 061 DE 2007 CAMARA

    CONSULTAR CUADRO COMPARATIVO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

  4. Análisis global del proyecto

    El proyecto busca suprimir el plazo presuntivo de los contratos de trabajo a través de los cuales se vinculan los trabajadores oficiales del Estado. También, incluir una tabla de indemnización de los trabajadores cuando el retiro se produzca de manera unilateral. Con excepción del artículo 1º, que propone modificar el artículo 2º de la Ley 64 de 1946, las demás modificaciones en el texto del proyecto, están referidas a modificar, y en el caso el artículo 6º del proyecto a derogar, artículos del Decreto Reglamentario 2127 de 1945.

    Es de precisar que el plazo presuntivo se presenta cuando el contrato celebrado por tiempo indefinido o sin fijación de término alguno, se entiende prorrogado en las mismas condiciones, por períodos iguales, es decir de seis meses en seis meses, y si el empleador lo da por terminado antes de los seis (6) meses, el trabajador tendrá derecho al reconocimiento y pago de los salarios, por el tiempo que faltare para cumplir los seis (6) meses.

  5. Análisis del articulado

    Con excepción de variar la expresión (al igual que en los otros artículos) ¿Modifíquese el artículo (¿) el cual quedará así:¿ por ¿El artículo (¿) de (¿) quedará así. Y modificación de la palabra ¿patrono¿ por ¿empleador¿ y del tiempo de servicio en la tabla de indemnización prevista en el artículo 5º, no hay variación entre el proyecto original y los aprobados en primero y segundo debate en la Cámara de Representantes.

    Artículo 1º. Su texto es: ¿Modifíquese el artículo 2º de la Ley 64 de 1946 el cual quedará así: Artículo 2º. El contrato a término fijo no podrá pactarse por más de 2 años.¿ Al respecto debe tenerse en cuenta la Sentencia C-003-98 con relación a la parte pertinente del artículo 2º de la Ley 64 de 1946 ¿en el entendido que la disposición no impide la celebración de contratos de trabajo a término indefinido con la Administración Pública cuando así lo estipulen expresamente las partes¿.

    El artículo 2º de la Ley 64 de 1946 modificó el artículo 8º de la Ley 6ª de 1945, que establecía:

    Artículo 8°. El contrato de trabajo no podrá pactarse por más de cinco años. Cuando no se estipule término, o este no resulte de la naturaleza misma del servicio contratado, como en los casos de rocerías, recolección de cosechas, etc., se entenderá celebrado por seis meses, a menos que las partes se reserven el derecho a terminarlo unilateralmente mediante aviso a la otra con antelación no inferior al período que regule los pagos del salario, de acuerdo con la costumbre, y previa cancelación de todas las deudas, prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar.

    Puede prescindirse del aviso, pagando igual período.

    Todo contrato será revisable cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica.

    La sola sustitución del patrón no extingue el contrato de trabajo. El sustituido responderá solidariamente con el sustituto, durante el año siguiente a la sustitución, por todas las obligaciones anteriores.

    La vigencia de la modificación efectuada al anterior texto por medio del artículo 2° de la Ley 64 de 1946, es la siguiente:

    ARTICULO 2°. Modifícase el artículo 8º de la Ley 6ª de 1945 en la siguiente forma:

    ¿El contrato de trabajo no podrá pactarse por más de dos (2) años. Cuando no se estipule término o este no resulte de la naturaleza misma del servicio contratado, como en los casos de rocerías, recolección de cosechas, etc., se entenderá celebrado por seis (6) meses, a menos que las partes se reserven el derecho a terminarlo unilateralmente mediante aviso a la otra con antelación no inferior al período que regule los pagos del salario, de acuerdo con la costumbre, y previa cancelación de todas las deudas, prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar. Puede prescindirse del aviso, pagando igual período[1][7].

    ¿Todo contrato será revisable cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica.

    ¿La sola sustitución del patrón no extingue el contrato de trabajo. El sustituido responderá solidariamente con el sustituto, durante el año siguiente a la sustitución, por todas las obligaciones anteriores¿.

    A su vez el artículo 40...

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