Ponencia para primer debate al proyecto de ley 203 de 2008 senado 165 de 2007 cámara - 9 de Marzo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451354446

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 203 de 2008 senado 165 de 2007 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 203 DE 2008 SENADO, 165 DE 2007 CÁMARApor la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento

Bogotá, D. C., 4 de marzo de 2009.

Honorable Senador

BERNABE CELIS CARRILLO

Vicepresidente Comisión Tercera

Senado de la República

Ciudad

Estimado señor Vicepresidente:

En los términos de los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992 y en cumplimiento del encargo de la Comisión Tercera del Senado de la República, me permito rendir ponencia para tercer debate ante esta Comisión al Proyecto de ley número 165 de 2007 Cámara 203 de 2008 Senado, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

  1. El Proyecto de ley ¿ Estado del trámite

    El Proyecto de ley número 165 de 2007 Cámara, autoría de los Representantes Simón Gaviria Muñoz y David Luna Sánchez, fue radicado bajo el número 165 de 2007 en Cámara y publicado en la Gaceta del Congreso 517 del 11 de octubre de 2007, cuyo texto fue aprobado en primer debate por la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes en sesión ordinaria del día lunes 16 de junio de 2008[1][1]. Posteriormente, el mencionado proyecto fue publicado en el Gaceta del Congreso 731 de noviembre de 2008, cuyo texto fue aprobado en segundo debate por la Plenaria de la Cámara de Representantes el día 11 de noviembre de 2008.

    A este proyecto se le ha asignado el número 203 para su trámite en el Senado de la República.

  2. Necesidad de la ley

    2.1 Introducción

    Muchos organismos multilaterales, entre ellos las Naciones Unidas a través de la UNCTAD, señalan que:[2][2]

    ¿¿ la falta de una buena infraestructura contable es un gran obstáculo para el desarrollo económico. Una presentación de cuentas deficiente contribuye a la inestabilidad financiera y frena la inversión extranjera directa y los proyectos de ayuda. La falta de transparencia e información financiera en las empresas de un país dificulta la obtención de créditos y hace que no se tengan conocimientos suficientes para gestionar mejor las empresas y, por consiguiente, que disminuya su competitividad. Para los gobiernos, la falta de transparencia e información financiera en las empresas hace más difícil aumentar los ingresos fiscales, orientar los programas de desarrollo económico y formular las políticas adecuadas. Esta situación puede desembocar en medidas contraproducentes que perjudiquen al sector privado en lugar de ayudarlo y provoquen la eliminación de recursos en lugar de crearlos¿.

    Ante el paulatino estancamiento de nuestro sistema contable frente a las necesidades del país, la diversidad y desarticulación de las regulaciones en materia contable, los conflictos con la contabilidad tributaria, la incorrecta consideración en las normas contables de la microempresa, la ausencia de normas de aseguramiento y las inquietudes surgidas desde y sobre los mismos los órganos de la profesión contable, nos proponemos con este proyecto de ley abordar dos grandes asuntos: las normas de contabilidad y de información financiera para empresas[3][3] y las normas de aseguramiento de información[4][4].

    Los problemas que se acaban de enunciar han sido objeto de una larga discusión dentro y fuera del Congreso de la República. En primer lugar, la Ley 550 de 1999, en su artículo 63, dispuso lo siguiente[5][5]:

    Armonización de las normas contables con los usos y reglas internacionales. Para efectos de garantizar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que se suministre a los asociados y a terceros, el Gobierno Nacional revisará las normas actuales en materia de contabilidad, auditoría, revisoría fiscal y divulgación de información, con el objeto de ajustarlas a los parámetros internacionales y proponer al Congreso las modificaciones pertinentes.

    Igualmente, el Congreso de la República, mediante la Ley 1116 de 2006, en su artículo 122[6][6], ordenó al Gobierno Nacional para garantizar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que se suministre a los asociados y a terceros, la revisión de las normas actuales en materia de contabilidad, auditoría, revisoría fiscal y divulgación de información, con el objeto de ajustarlas a los parámetros internacionales y proponer al Congreso las modificaciones pertinentes.

    En cumplimiento de la disposición de la Ley 550 de 1999, el Gobierno Nacional, con el apoyo del PNUD y de Cámara de Comercio de Bogotá y a través de la Pontificia Universidad Javeriana, desarrolló en el año 2001 un estudio denominado ¿Revisión académica sobre las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia¿[7][7]. Con posterioridad, en el año 2003, una misión del Banco Mundial publicó un Reporte sobre la Observancia de Estándares y Códigos (conocidos por su sigla en inglés como ¿ROSC¿) por parte de Colombia en materia de Contabilidad y Auditoría[8][8]. También en el año 2003 el Gobierno Nacional divulgó un borrador de un ¿Proyecto de ley de intervención económica, por medio de la cual se señalan los mecanismos por los cuales se adoptan en Colombia los estándares internacionales de contabilidad, auditoría y contaduría, se modifican el Código de Comercio, la normatividad contable y se dictan otras disposiciones relacionadas con la materia¿, que fue preparado por un comité técnico interinstitucional integrado por funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Superintendente de Valores, el Superintendente Bancario, el Superintendente de Sociedades, el Contador General de la Nación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Departamento Nacional de Planeación[9][9]. En el año 2004 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, por entonces adscrito al Ministerio de Educación Nacional, publicó el documento ¿Análisis del proyecto de ley de intervención económica por medio del cual se adoptan en Colombia los estándares internacionales de contabilidad, auditoría y contaduría¿[10][10]. En el año 2006 Legis publicó el trabajo del Consejo Técnico de la Contaduría Pública intitulado ¿Análisis de la implementación de estándares de contabilidad y auditoría en empresas de interés público en Colombia. Divergencias entre la normativa del IASB y la normativa contable colombiana¿[11][11].

    Por otra parte, en el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1151 de 2007)[12][12], el honorable. Congreso de la República, cambió la adscripción de los órganos de la profesión contable (la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública) del Ministerio de Educación Nacional al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo[13][13], con el fin de darle a este Ministerio el control administrativo, al que se refiere el artículo 104 de la Ley 489 de 1998. Según lo dispone el mencionado Plan Nacional de Desarrollo, estas funciones se desarrollarán en consonancia con las políticas gubernamentales de control a los agentes de mercado y de incremento de la competitividad del país.

    Adicionalmente, el Gobierno Nacional, tal como se consignó en el documento Conpes 3280 de 2004[14][14], manifestó la importancia de hacer ajustes a los sistemas de regulación contable como instrumento para el desarrollo. Lo cual ha sido ratificado recientemente, como puede verse en el documento Conpes 3527 de 2008, denominado Política Nacional de Competitividad y Productividad[15][15].

    De acuerdo con la encuesta realizada por la Cámara de Comercio de Bogotá, incluida en el trabajo de la Pontificia Universidad Javeriana, atrás citado, ¿Un 72.67% de los que contestaron se manifestaron en acuerdo con que las normas contables colombianas se armonicen con las internacionales¿.

    Finalmente debe señalarse que los jueces colombianos se han pronunciado repetidamente en materia del derecho contable colombiano[16][16]. Entre otros fallos deben tenerse en cuenta la sentencia de septiembre 24 de 1981 emanada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia del 27 de septiembre de 1990 de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, las Sentencias C-608/92, C-489/95, C-597/96, C-290/97, C-487/97, C-570/97, C-963/99, C-530/00, C-996/00, C-779/01, C-645/02, C-670/02, C-452/03, C-690/03, C-914/04, C-62/2008 y C-230-2008.

    Así las cosas, el proyecto de ley del cual rendimos ponencia es producto de un largo camino, durante el cual se han hecho varios estudios, que, como se verá más adelante, han permitido discernir el camino más conveniente para procurar la solución de los problemas y necesidades del país en materia de contabilidad y aseguramiento de la información.

    2.2 Objetivos, ámbito y criterios del proyecto de ley

    El proyecto de ley establece que el Estado, bajo la dirección del Presidente de la República y por intermedio de las entidades que en él se señalan, debe intervenir en la economía, estableciendo normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con el objeto de mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, de tal manera que el ámbito de aplicación de la ley comprende a todas las personas naturales y jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los funcionarios y personas encargados de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento. (Artículos 1° y 2°).

    El Estado, para los fines antes señalados, deberá expedir normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de...

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