Ponencia para primer debate al proyecto de ley 201 de 2008 senado 073 de 2007 cámara - 26 de Marzo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451355114

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 201 de 2008 senado 073 de 2007 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 201 DE 2008 SENADO, 073 DE 2007 CÁMARApor la cual se adiciona el Código Penal y se sancionan penalmente los actos discriminatorios en materia racial, nacional, cultural o étnica

Bogotá D.C., 25 marzo 2009

Doctor

JAVIER CACERES LEAL

Presidente Comisión Primera

Senado de la República

Cumpliendo designación que nos hiciera el Presidente de la Comisión Primera del Senado, nos permitimos rendir ponencia para primer debate al proyecto de Ley No. 201 de 2008 Senado 073 de 2007 Cámara, por la cual se adiciona el Código Penal y se sancionan penalmente los actos discriminatorios en materia racial, nacional, cultural o étnica.

1. Justificación del Proyecto

En la actualidad la discriminación por motivos raciales, no obstante los esfuerzos realizados, no ha desaparecido, y más que nunca, se hace urgente un proyecto de ley que busque sancionar fuertemente dicha conducta atentatoria de la igualdad de derechos, de la dignidad de la persona, la convivencia entre los pueblos y la paz entre las naciones. Es por ello que se pretende con este proyecto de ley, establecer una sanción punitiva para todos aquellos actos considerados dentro de la discriminación como la segregación y persecución por motivos raciales, para coadyuvar con el propósito establecido en las últimas décadas de terminar con este flagelo que aún persiste en la sociedad.

2. Contenido del Proyecto

El proyecto consta de 10 artículos. El primero se dedica a establecer el objetivo del mismo, que como ya se dijo, busca penalizar las conductas y comportamientos que llevan a establecer odiosas discriminaciones por motivos raciales, étnicos, políticos o culturales. Por su parte el artículo 2° contempla las definiciones que han de tomarse en cuenta para efectos del presente proyecto, relacionadas con discriminación, discriminación racial, segregación racial y persecución racial, conceptos que se desarrollan como tipos penales en los artículos 4, 5 y 6, respectivamente.

Por su parte, en el artículo 3° se adiciona un Capítulo X al Título III de la Segunda Parte del Código Penal, a efectos de desarrollar los ¿delitos contra la libertad, igualdad y dignidad en materia de raza, color de piel, linaje u origen nacional, étnico o cultural¿.

Importa precisar que el tipo penal de ¿Discriminación Racial¿ (art. 4°), ha sido definido a partir de lo establecido por la Real Academia de la Lengua, la Jurisprudencia Constitucional y los Tratados Internacionales sobre derechos humanos, haciendo especial énfasis en el verbo rector ¿discriminar¿ y en el adjetivo calificativo ¿racial¿, en su sentido más amplio, de conformidad al criterio internacional, tal como se puede apreciar a continuación. La expresión ¿nacional¿ deberá asimilarse como origen común de un grupo de individuos, mientras que la expresión ¿étnico¿ hace referencia al grupo de individuos que conforman una comunidad histórica con una lengua y una cultura comunes y que son más o menos completos institucionalmente, en donde se incluyen los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes, entre otros.

El tipo penal de ¿Segregación Racial¿ (art. 5°), denota una conducta a partir de su verbo rector ¿segregar¿, como lo expone el diccionario de la Real Academia de la Lengua; y del término descrito en el artículo 1º ¿Discriminación Racial¿, para lo cual se entenderá el hecho de segregar con motivos de discriminación racial.

En cuanto al tipo penal de ¿Persecución por motivos de raza u origen nacional, étnico o cultural¿ (art. 6), se define mediante el verbo rector ¿Perseguir¿ desde la acepción referida en el diccionario de la Real Academia de la Lengua, en conjunto con el término de ¿Discriminación Racial¿.

De otro lado, el artículo 7° del proyecto, se refiere a las causales de agravación punitiva, mientras que en el artículo 8° se consagran las causales de atenuación punitiva. Del mismo modo, el artículo 9° contempla una disminución de la pena en el caso de presentarse la indemnización integral a las víctimas de los ilícitos.

Finalmente, en el artículo 10 se consagra la vigencia de la ley.

3. Fundamentos Constitucionales y Legales

Los fundamentos de orden legal y constitucional que se invocan como sustento del presente proyecto de ley, son en primer término la Carta Política, que en su Preámbulo establece dentro de los valores constitucionales la igualdad que se aplica a las relaciones entre las personas que se encuentran dentro del territorio colombiano. Desde este punto de vista, el proyecto busca materializar dicha igualdad, sancionando los actos discriminatorios en materia racial, nacional o étnica.

Por otra parte, dentro de la Constitución Política se estatuye como uno de los principios constitucionales fundamentales el de dignidad humana, que establece una aplicación inmediata. Es por ello que la presente disposición normativa al penalizar los actos discriminatorios anteriormente referidos, que se oponen de manera clara a la naturaleza de dicho principio fundamental, pretende de esta manera concretar tal prescripción general establecida por el constituyente del noventa y uno. El artículo 4º de la Carta reconoce la supremacía de la constitución que de la mano con el artículo 93 ibídem, establece como bloque de constitucionalidad la supremacía de los tratados y convenios internacionales que en materia de derechos humanos hayan sido ratificados por el Congreso de la República. El artículo 5º de la Norma Superior, en concordancia con lo anterior, establece ¿sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona¿, lo cual desde la perspectiva del presente proyecto de ley se reafirma al condenar la discriminación como criterio diferenciador en el ejercicio o aplicación de los derechos humanos y de las libertades individuales. También, el respeto que se pretende concretar por medio del presente proyecto de ley, acerca del origen nacional, étnico o cultural de una persona, encuentra sustento constitucional en el reconocimiento y protección que mediante el principio fundamental de ¿diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, que fue adoptado por mandato del constituyente a través de la Norma Fundamental en su artículo 7º.

En materia de derechos fundamentales, es donde se puede encontrar un fuerte fundamento que da asiento al presente proyecto de ley, que desde el artículo 13 de la Constitución Política establece en primer término el derecho de libertad e igualdad que tienen todas las personas ante la ley, donde ¿gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica¿. Entonces, es claro que la discriminación por las razones enunciadas en el texto constitucional pone en gran riesgo el reconocimiento del derecho fundamental a la igualdad, que de no ser reafirmado como se pretende, da pie a la tajante vulneración y desconocimiento del mismo. En segundo término, el mismo artículo en su inciso 2 prescribe que ¿El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados¿. De esta forma, se busca mediante el establecimiento de políticas, leyes y acciones afirmativas, la creación de condiciones que permitan la realización efectiva del derecho fundamental a la igualdad, en especial de aquellos grupos que por su condición puedan verse discriminados de una u otra forma. En consecuencia, pueden identificarse aquellos grupos étnicos, raciales y de minorías nacionales, que según el mandato constitucional deberán contar con una protección especial a fin de no ver vulnerados sus derechos, en especial el de igualdad. De esta manera puede apreciarse que no bastaría con una protección única y exclusiva a nivel individual, sino también sobre el grupo, reafirmando los intereses colectivos de una comunidad.

Es así entonces que los grupos sobre los cuales busca tener mayor alcance el presente proyecto de ley, es sin lugar a dudas aquellos grupos que demandan mayor protección por parte del Estado para acabar con los señalamientos realizados a través de los actos de discriminación racial, en especial los que recaen sobre comunidades indígenas y afrodescendientes.

La legislación colombiana, ha dado especial protección a dichas comunidades reconociendo su importancia dentro de la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. La Ley 21 de 1991, que aprueba el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, reconoce los derechos, valores y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR