Ponencia para primer debate al proyecto de ley 232 de 2008 senado 266 de 2008 cámara - 28 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451359346

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 232 de 2008 senado 266 de 2008 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 232 DE 2008 SENADO, 266 DE 2008 CÁMARApor la cual se regula el ejercicio de las actividades de importación, fabricación, transporte, almacenaje, distribución, compra, venta, suministro, sustracción, porte o utilización de prendas, uniformes, insignias o medios de identificación reales, similares o semejantes a los de uso privativo de la Fuerza Pública o de los organismos de seguridad del Estado por parte de personas naturales y/o jurídicas.

Bogotá, D. C., mayo 26 de 2009

Doctor

MANUEL RAMIRO VELASQUEZ ARROYAVE

Presidente

Comisión Segunda

Senado de la República de Colombia

Ciudad

Respetado señor Presidente:

De conformidad con la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, para rendir Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 232 de 2008 Senado, 266 de 2008 Cámara, ¿por la cual se regula el ejercicio de las actividades de importación, fabricación, transporte, almacenaje, distribución, compra, venta, suministro, sustracción, porte o utilización de prendas, uniformes, insignias o medios de identificación reales, similares o semejantes a los de uso privativo de la Fuerza Pública o de los organismos de seguridad del Estado por parte de personas naturales y/o jurídicas¿, nos permitimos presentar las siguientes consideraciones, con el objetivo de rendir ponencia:

CONTENIDO:

  1. Antecedentes

  2. Consideraciones generales

  3. Objeto del proyecto de ley

  4. Regulación existente

    4.1 Aspectos de orden constitucional

    4.2 Aspectos de orden legal

    4.3 Normatividad técnica del Ministerio de Defensa

  5. Legislación sobre porte y comercialización de prendas militares a nivel internacional

  6. Texto del proyecto de ley

  7. Pliego de modificaciones

  8. Conclusiones

  9. Texto propuesto para primer debate

  10. Proposición

    1. ANTECEDENTES

    El Proyecto de ley número 232 de 2008 Senado, 266 de 2008 Cámara, fue iniciativa del honorable Representante Luis Felipe Barrios Barrios y de la honorable Senadora Claudia Rodríguez de Castellanos; fue radicado ante la Cámara de Representantes el 25 de marzo de 2008 y publicado en la Gaceta número 88 de 2008.

    La ponencia para primer debate fue elaborada por el honorable Representante Pedro Pablo Trujillo, ponencia que fue publicada en la Gaceta número 263 de 2008 y que fue debatida y aprobada en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes el 4 de junio de 2008.

    En Sesión Plenaria del día 25 de noviembre de 2008, fue aprobado en segundo debate el Texto Definitivo con modificaciones del Proyecto de ley número 266 de 2008 Cámara, ¿por la cual se regula el ejercicio de las actividades de importación, fabricación, transporte, almacenaje, distribución, compra, venta, suministro, sustracción, porte o utilización de prendas, uniformes, insignias o medios de identificación reales, similares o semejantes a los de uso privativo de la Fuerza Pública o de los Organismos de Seguridad del Estado, por parte de personas naturales y/o jurídicas¿.

    2. CONSIDERACIONES GENERALES

    Consideran los autores del proyecto de ley que en Colombia se vienen cometiendo delitos por delincuentes comunes y grupos al margen de la ley, utilizando prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares y de Policía, atuendos que confunden a la ciudadanía que no conocen las diferencias entre las prendas autorizadas para el uso privativo de la Fuerza Pública y aquellas que son similares o iguales, de hecho, cuando los grupos al margen de la ley abordan a las personas en retenes, allanamientos y requisas, las víctimas no pueden definir si eran realmente militares, paramilitares o guerrilleros.

    Manifiestan que el más claro ejemplo de esta modalidad lo podemos encontrar en el departamento del Valle, cuando los delincuentes se abrieron paso bajo la mirada impávida de ciudadanos y autoridades, situación que dio como resultado el plagio de los Diputados de ese departamento. Es de hacer relevante que las mismas víctimas siguieron las instrucciones del personal uniformado, en el entendido de que se trataba de organismos de seguridad del Estado, cuando en realidad se trataba de un secuestro y al cabo de varias horas se dio la trágica noticia de lo ocurrido.

    Hechos como el narrado con anterioridad no son los únicos delitos que se cometen, pues a diario tenemos conocimiento de hechos como el publicado en Vanguaria.com y Radio Santa Fe, el 2 de septiembre de 2008, en donde en ¿una caja de víveres, Agentes de la Policía incautaron uniformes de uso privativo de las Fuerzas Militares. La ropa, que era transportada en un vehículo tipo Furgón que se desplazaba por la carretera que del municipio de Lebrija conduce a Barrancabermeja, fue descubierta en un retén de la Policía.

    Según informaron las autoridades, los uniformes serían entregados al Sur de Bolívar a grupos al margen de la ley. Dentro de las cajas también se encontraban siete morrales con parrillas y arnés, dos pavas, cinco camisetas verdes y dos chalecos de asalto¿.

    Igualmente, el 22 de enero de 2007, en una operación de rigor y registro realizada por unidades de la Policía Nacional en el peaje del puente Sogamoso, fue inmovilizado un bus de transporte público en cuyo interior se hallaron siete uniformes de uso privativo de las Fuerzas Militares, entre otros elementos de intendencia. Los implementos venían camuflados en unas cajas con destino al municipio de San Pablo (Sur de Bolívar), para ser entregado por encomienda a grupos insurgentes que operan en la zona.

    Señalan los autores del proyecto de ley, que su iniciativa busca que el Estado, en coordinación con las Cámaras de Comercio, además de controlar la comercialización indiscriminada y generalizada de prendas, insignias, uniformes y material de intendencia de uso privativo de los organismos de seguridad del Estado, se identifique el grupo de comerciantes y sociedades dedicados a ese menester para restringir, en alguna medida, la proliferación indiscriminada y desordenada de la actividad, por cuanto esta última situación ha sido aprovechada por los delincuentes para cometer los ilícitos, donde los ciudadanos no alcanzan a reaccionar.

    Así entonces, se desea dotar a los miembros de la Fuerza Pública de herramientas administrativas de control que permitan reducir la posibilidad de suplantaciones, lo cual implica el uso de elementos de intendencia, así como de uniformes e insignias.

    Igualmente, sostienen los autores que los miembros de la Fuerza Pública realizan un control incipiente a las actividades de fabricación y comercialización de algunos elementos, tarea que se ha focalizado en los establecimientos educativos habilitados para suplir el servicio militar.

    Así mismo, afirman que se evidenció, al estudiar la certificación emitida de la Cámara de Comercio, que en el registro de establecimientos de comercio dedicados a la importación, fabricación de uniformes, insignias o medios de identificación reales, similares o semejantes a los de uso privativo de la Fuerza Pública o de los organismos de seguridad del Estado, tan solo existen 10, dato que no es significativo frente al número real de establecimientos que se dedican a esta actividad. Además, no se cuenta con un código de identificación específica asignado por el DANE.

    3. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

    Tal y como ha sido manifestado por los autores del proyecto de ley y por el ponente del mismo desde el inicio de su trámite legislativo, lo que se pretende con la iniciativa es entregar al Estado, a través de su Fuerza Pública, la capacidad de controlar la comercialización indiscriminada y generalizada de prendas, insignias, uniformes y material de intendencia de uso privativo de la Fuerza Pública y los organismos de seguridad, identificando el grupo de comerciantes y sectores en la sociedad que se dedican a este tipo de comercialización, con el fin de prevenir en lo sucesivo la proliferación indiscriminada y desordenada de esa actividad y, con ello, tratar de evitar que los grupos de delincuencia común o subversivos al margen de la ley, aprovechándose de esta situación continúen cometiendo acciones ilícitas. Para ello se ha estructurado la iniciativa de la siguiente manera:

    ¿ Dentro del artículo 1º encontramos el objeto del proyecto, el cual busca la creación de una completa reglamentación al ejercicio de las actividades de importación, fabricación, transporte, almacenaje, distribución, compra, venta, suministro, sustracción, porte o utilización de prendas, uniformes, insignias o medios de identificación reales, similares o...

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