Ponencia para primer debate al proyecto de ley 138 de 2009 senado 004 de 2009 cámara - 7 de Octubre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451370642

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 138 de 2009 senado 004 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 138 DE 2009 SENADO, 004 DE 2009 CÁMARApor la cual se modifica parcialmente la Ley 643 de 2001, que fija el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 138 DE 2009 SENADO, 004 DE 2009 CAMARA

por la cual se modifica parcialmente la Ley 643 de 2001, que fija el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.

Bogotá, D. C., septiembre 29 de 2009

Doctor

GERMAN VILLEGAS VILLEGAS

Presidente

Comisión Tercera

Senado

Ciudad

Doctor

CARLOS RAMIRO CHAVARRO CUELLAR

Presidente

Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 138 de 2009 Senado, 004 de 2009 Cámara, por la cual se modifica parcialmente la Ley 643 de 2001, que fija el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.

Respetados señores Presidentes:

En cumplimiento de la Ley 5ª de 1992, y por su amable designación, nos permitimos rendir ponencia para primer debate en las Comisiones Tercera de Senado y Cámara de Representantes, al proyecto de ley de la referencia, por la cual se modifica parcialmente la Ley 643 de 2001, que fija el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.

  1. Objeto del proyecto

    Tal como acontece en distintos países latinoamericanos[1][13], en Colombia las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar están destinadas exclusivamente a los servicios de seguridad social en salud; por lo mismo, la institucionalidad jurídica y administrativa creada para la explotación, administración y operación de los juegos de suerte y azar se desarrolla en ese marco superior y debe cumplir con la generación de esos recursos[2][14].

    Ese carácter restrictivo de los juegos de suerte y azar, con la específica y pública destinación de los recursos que genera, es causa de la disposición constitucional que ordena que la organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos esté sometida a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental[3][15], norma que fue desarrollada por la Ley 643 de 2001, por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.

    Las rentas originadas en la explotación de los juegos de suerte y azar han alcanzado montos considerables y soportan hoy gran parte de la prestación de los servicios, especialmente aquellos caracterizados por la solidaridad. De acuerdo con la información de la Superintendencia Nacional de Salud, desde el año 2002 y hasta el año 2009, estas rentas han generado los siguientes recursos para los servicios de salud:

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    De acuerdo con la información de giro de recursos, existe en Colombia una dinámica creciente del monopolio de juegos de suerte y azar, pero que presenta la necesidad de ajuste sobre algunas de las modalidades de juegos cuyas rentas han decrecido (concretamente las loterías) y la consideración de nuevas y ¿promisorias modalidades de mercado sin oferta disponible y con demanda acreditada¿[4][16].

    Ahora bien, la coyuntura actual del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia, que presenta un crecimiento del régimen subsidiado y sigue demandando cuantiosos recursos para la prestación de servicios a la población pobre no cubierta con subsidio a la demanda (vinculados), pone de manifiesto la urgencia de lograr que se mantenga esa dinámica creciente de los juegos de suerte y azar, se fortalezca el ejercicio del monopolio en aquellos juegos cuya dinámica ha decrecido y, en general, se potencialice la generación de rentas para la salud, lo que exige, entre otras acciones, el control a la ilegalidad.

    Conforme con lo anterior, el proyecto de ley tiene por objeto la modificación de la Ley 643 de 2001, que considere ajustes a algunas de las modalidades de juegos, prevea la existencia de nuevas perspectivas en el monopolio y reafirme esquemas de control sobre la ilegalidad, con miras a la solidez del monopolio y a la obtención de mayores recursos para la seguridad social en salud de la población más pobre y vulnerable.

  2. Descripción del proyecto de ley

    El Proyecto de ley número 004 de 2009 Cámara, promueve reformas a la Ley 643 de 2001, que se describen como sigue:

    2.1 Transparencia y control a la ilegalidad

    En Colombia, el monopolio de juegos de suerte y azar tiene una estructura funcional caracterizada por la presencia de explotadores del monopolio (Departamentos y Distrito Capital) quienes ejercen el derecho sobre el monopolio y a quienes se dirigen las rentas para la prestación de servicios de salud; por administradores (Empresas Industriales y Comerciales del Estado ¿Loterías¿, sociedades de capital público departamental y la Empresa Territorial para la Salud, ETESA), quienes responden por la gestión del monopolio, lo que involucra, entre otras funciones, los estudios de mercado, el control a la ilegalidad y la entrega en concesión de la operación de los juegos; y por los operadores, quienes son los responsables de la gestión comercial, de la operación misma de cada juego y de la transferencia de los derechos de explotación para la salud.

    Esa función de control a la ilegalidad, en cabeza actualmente de las entidades públicas administradoras requiere de mayores herramientas que les permitan realizar tareas fuertes de fiscalización de los juegos que concesionan y, en general, de control al juego ilegal.

    Según datos suministrados por el Ministerio de la Protección Social[5][17], se estima que la ilegalidad asciende a un 25%, de la operación legal, así:

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    Fuente. Ministerio Protección Social - Empresa Territorial para la Salud ¿ Etesa.

    Fuente. Ministerio Protección Social ¿ Feceazar.

    El proyecto de Ley propone una modificación al último inciso del artículo 4° de la Ley 643, asignando herramientas a las entidades públicas que fungen como administradores del monopolio (empresas de loterías y ETESA), para que puedan suspender las actividades de juego ilegal, así:

    Artículo XX. Modifíquese el último inciso del artículo 4° de la Ley 643 de 2001, el cual quedará así:

    Artículo 4°. (¿) Las autoridades de policía, los organismos de inspección, vigilancia y control y las empresas públicas explotadoras y administradoras del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar en ejercicio de sus facultades de vigilancia y control, podrán suspender los juegos no autorizados y las prácticas prohibidas y dar traslado a las autoridades competentes cuando pueda presentarse detrimento patrimonial del Estado, pérdida de recursos públicos o delitos. En relación con los juegos de su competencia, las empresas públicas explotadoras y administradoras del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, podrán frente a los operadores ilegales:

    a) Citar o requerir a los operadores ilegales u operadores que realicen juegos prohibidos o prácticas no autorizadas o a terceros para que rindan testimonios o interrogatorios, recibir declaraciones, confrontaciones y reconocimiento;

    b) Solicitar el apoyo de las autoridades del Estado y de la fuerza pública para la práctica de las diligencias que así lo requieran;

    c) Tomar las medidas necesarias para la debida conservación de la prueba, incluyendo la aprehensión o decomiso de los elementos de juego.

    Lo anterior, sin perjuicio de las facultades asignadas en normas especiales a las autoridades de policía, a la Superintendencia Nacional de Salud y, en general, a las autoridades de inspección, vigilancia y control.

    Para viabilizar el ejercicio de esas herramientas de control a la ilegalidad, se propone una modificación al artículo 9º de la Ley 643, de manera que se asignen mayores recursos para los administradores provenientes de la operación de los juegos administrados por terceros, pasando del 1% actual al 5% sobre los derechos de explotación. Tratándose de apuestas permanentes el incremento significa que de $1.850 millones generados en el año 2008 para gastos de administración, se pasaría a un valor aproximado de $9.250 millones y para los juegos administrados por ETESA, de $2.040 millones generados en el año 2008 para gastos de administración, se pasaría a un valor aproximado de $10.200 millones[6][18]. La norma quedaría así:

    Artículo XX. Modifíquese el inciso 2° y adiciónese tres parágrafos al artículo 9° de la Ley 643 de 2001, así:

    Artículo 9°. (¿) Adicional a los derechos de explotación, cuando el juego se opere a través de terceros, estos reconocerán a la entidad administradora del monopolio por concepto de gastos de administración, un valor equivalente al cinco por ciento (5%) de los derechos de explotación.

    Parágrafo 1º. En los gastos de administración que le sean reconocidos a la entidad concedente esta deberá incluir las acciones destinadas al control del juego ilegal.

    Parágrafo 2º. En los contratos actualmente vigentes o en los cuales no se haya discriminado los porcentajes correspondientes a los derechos de explotación y a los gastos de administración, los concesionarios reconocerán como gastos de administración un porcentaje del cinco por ciento (5%) de los derechos de explotación.

    Parágrafo 3º. En el caso de Bogotá y Cundinamarca, los gastos de administración se distribuirán así: 70% para Bogotá y 30% para Cundinamarca.

    Finalmente, en procura de generar transparencia en el ejercicio del monopolio se proponen dos modificaciones al artículo 5º de la Ley 643 de 2001; por un lado, se busca eliminar la exclusión de las reglas del monopolio que se establece para las rifas que realicen los cuerpos de bomberos, dado el abuso que ha generado la exclusión, fundamentalmente, por ser realizadas sin control y en su mayoría por personas que no tienen relación con los cuerpos de bomberos. Por otro lado, se propone unificar el término de prescripción y caducidad...

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