Ponencia para primer debate al proyecto de ley 362 de 2009 senado 229 de 2008 cámara - 3 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451372106

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 362 de 2009 senado 229 de 2008 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 362 DE 2009 SENADO, 229 DE 2008 CÁMARApor la cual se establecen las condiciones para el ejercicio del derecho a la expresión en lugares públicos en las modalidades de graffiti y similares y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., octubre 28 de 2009

Doctor

CARLOS FERRO SOLANILLA

Presidente

Comisión Sexta

Honorable Senado de la República

Ciudad

Referencia: Ponencia para Primer Debate del Proyecto de ley 362 de 2009 Senado, 229 de 2008 Cámara, por la cual se establecen las condiciones para el ejercicio del derecho a la expresión en lugares públicos en las modalidades de graffiti y similares y se dictan otras disposiciones.

Honorable Senador:

En virtud de la honrosa designación que me fue hecha, me permito rendir Informe de Ponencia para Primer Debate del Proyecto de ley 362 de 2009 Senado, 229 de 2008 Cámara, por la cual se establecen las condiciones para el ejercicio del derecho a la expresión en lugares públicos en las modalidades de graffiti y similares y se dictan otras disposiciones.

Sin otro particular.

Se suscribe,

Juan Manuel Corzo Román,

Senador de la República.

1. ANTECEDENTES Y OBJETIVOS DEL PROYECTO

Este proyecto de ley fue presentado por el honorable Representante Luis Felipe Barrios Barrios, fue debatido y aprobado por la Cámara de Representantes en las siguientes fechas: Comisión Sexta de Cámara el 22 de abril de 2009 y en Plenaria de Cámara el 18 de junio de 2009.

2. EXPOSICION DE MOTIVOS

¿La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos, ya que es la lucha por la libertad de expresar nuestro propio individualismo. Respetar la libertad de los demás a decir cualquier cosa, por más ofensiva que la consideremos, es respetar nuestra propia libertad de palabra[1][1]¿.

CONVENIENCIA DEL PROYECTO

Sí bien Colombia es un país democrático, caracterizado por la garantía para la libertad de expresión, no es menos cierto que es un estado social de derecho dentro del cual, la expresión cuenta con regulación tanto para su ejercicio como en su interpretación; desde lo jurídico, existe normatividad nacional e internacional que generando importantes jurisprudencias de la Corte Constitucional, las cuales coinciden en exaltar este derecho fundamental como perla y bastión del estado social de derecho según es aceptado, igualmente, por la comunidad internacional. La libertad de expresión cuenta con limitantes sin que ello implique desnaturalizar su magna raigambre.

En este sentido vale llamar a la Corte Constitucional en Sentencia T-706/96 cuando sobre la libertad de expresión dijo:

¿El derecho fundamental a la libertad de expresión implica, también, la protección del derecho a disentir y, por ende, la libertad de difundir todas aquellas opiniones que no se avengan con la ideología mayoritaria. La libre manifestación y circulación de ideas contrarias a la opinión predominante, enriquece la tolerancia y la convivencia pacífica, promociona la igualdad, fortalece la ciudadanía responsable y aumenta las posibilidades de control que, en una sociedad democrática, corresponde realizar a la opinión pública sobre las autoridades estatales. En este sentido, la posibilidad del individuo de disentir, en tanto manifestación directa de su libertad de conciencia, comporta la facultad de informar a la opinión pública acerca de estas ideas, a través de los medios masivos de comunicación, siempre y cuando la difusión de las anotadas opiniones no altere los postulados mínimos sobre los cuales se funda la convivencia social.¿

La preocupación sobre la regulación al ejercicio de la libertad de expresión surge de la comprobación del uso de espacios públicos como son: andenes, callejones, paredes, parques, etc., para plasmar con colores estridentes, insólitos mensajes que hacen gala de la expresión de nuestro pueblo. No se trata de evitar o coartar esta clase de hábitos urbanos, es más bien una respuesta a la necesidad de estos grupos de ciudadanos quienes de una u otra manera están clamando por muros para el ejercicio del derecho a la expresión en lugares públicos. Nos anima igualmente, la necesidad de hacer de esos lugares, escenarios amenos, limpios, adornados, seguros y en condiciones de pulcritud que armonicen con la estética inmobiliaria.

Impedir, restringir o abolir las pintadas, graffiti, o murales, seria despreciar las dotes artísticas de quienes le han dado personalidad al arte urbano; por ello, es de mayor recibo llamar a las autoridades territoriales para que autoricen sitios públicos, a su elección y conveniencia, a fin de ponerlos en manos de todos estos inquietos para que pueden hacer gala de sus dotes artísticas ante la mirada de una sociedad que los acepta y cuida.

Se quiere abrir la posibilidad a todos estos avezados rebeldes e intelectuales que interpretan los sucesos políticos, económicos, religiosos y sociales de una forma peculiar, para que se apropien de los espacios públicos definidos por las autoridades, en los cuales el ejercicio de su derecho a la expresión no riña con el de la sociedad, sino que en su lugar se articulen y convivan; en igual sentido y para equilibrar el derecho de terceros, la iniciativa incluye la necesidad de facilitar a la comunidad su colaboración para ayudar a prevenir y controlar posibles actos de vandalismo que deben ser diferenciados del ejercicio a la expresión publica, la cual se ha definido como toda forma y/o tendencia que se adopte para dar a conocer un mensaje, una idea, un sentimiento, un concepto que al mismo tiempo puede ser de carácter artístico, político, de protesta, religioso y/o cultural y adopte un estilo característico.

DE LAS AUTORIDADES TERRITORIALES

Las autoridades territoriales son las llamadas a definir y elegir los sitios que puedan dar alcance y cumplimiento a la presente ley, para ello, debe hacerse un ejercicio de acercamiento a sus comunidades, e informarse sobre el tema, a fin de establecer la clasificación así como las modalidades de expresión publica urbana operantes en su jurisdicción; también es necesario que las autoridades sean dialécticas en la toma de su decisión para no ir en contra de las tendencias mundiales...

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