Ponencia para primer debate al proyecto de ley 046 de 2008 senado 264 de 2009 cámara
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 046 DE 2008 SENADO, 264 DE 2009 CÁMARApor la cual se establece una amnistía tributaria a las juntas y organizaciones de acción comunal y se dictan otras disposiciones
Bogotá, D. C., junio 9 de 2010
Doctor
RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR
Secretario Comisión Séptima
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 046 de 2008 Senado, 264 de 2009 Cámara, por la cual se establece una amnistía tributaria a las juntas y organizaciones de acción comunal y se dictan otras disposiciones.
Señor Secretario:
En atención a la honrosa designación que me hiciere la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, me permito presentar el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 046 de 2008 Senado, 264 de 2009 Cámara, por la cual se establece una amnistía tributaria a las juntas y organizaciones de acción comunal y se dictan otras disposiciones.
Cordialmente,
Venus Albeiro Silva Gómez,
Representante a la Cámara por Bogotá,
Polo Democrático Alternativo.
Me permito poner a consideración de la honorable Comisión Séptima de la Cámara de Representantes ponencia al proyecto de ley que busca establecer una amnistía tributaria a las diferentes organizaciones comunales del país.
Objetivo del proyecto
El presente proyecto de ley, tiene por objeto establecer una amnistía tributaria a las juntas y organizaciones de acción comunal, la Ley 1060 de julio de 2006 les impuso la obligación de declarar mensualmente la retención en la fuente, hubiesen o no desarrollado contratos con el Estado. Sin embargo, es sabido que más del noventa y cinco por ciento de organizaciones de acción comunal de Colombia desarrollan actividades voluntarias y autogestionarias sin relación contractual alguna con el Estado, en especial porque su especialidad no es propiamente la contratación pública, sino las actividades de autogestión en beneficio de la comunidad que representan, de igual forma con este proyecto el Congreso de la República reconoce la inconveniencia de la Ley 1060 de 2006, norma esta que se corrigió con la Ley 1111 de 2006 que exoneró de la obligación de declarar mensualmente retención en la fuente a las juntas de acción comunal que no hubiesen firmado contratos con el Estado.
Sin embargo y pese a la corrección establecida en la Ley 1111 de 2006, las juntas y organizaciones de acción comunal, en el lapso de...
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