Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 008 de 2014 Cámara - 10 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 528233406

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 008 de 2014 Cámara

por el cual se modifica el artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 038 de 2014 Cámara, por medio del cual se implementa el voto obligatorio en Colombia. Bogotá D. C., septiembre 8 de 2014

JAIME BUENAHORA FEBRES

Comisión Primera de Cámara

Presidente

Referencia: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 008 de 2014 Cámara, por el cual se modifica el artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 038 de 2014 Cámara, por medio del cual se implementa el voto obligatorio en Colombia.

Respetado señor Presidente:

Con el fin de responder al encargo que nos hiciese la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de Cámara de Representantes y conforme a lo preceptuado en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, con toda atención nos permitimos presentar informe de ponencia par a primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 008 de 2014 Cámara, por el cual se modifica el artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 038 de 2014 Cámara, por medio del cual se implementa el voto obligatorio en Colombia.

I. TRÁMITE

1. Proyecto de Acto Legislativo número 008 de 2014 Cámara

El Proyecto fue radicado el día 20 de julio de 2014 y publicado en la: Gaceta del Congreso número 364 de 2014.

Son autores los honorables Representantes: Alfredo Rafael Deluque Zuleta, Alonso José del Río Cabarcas, Ana María Rincón Herrera, Carlos Edward Osorio Aguiar, Cristóbal Rodríguez Hernández, Christian José Moreno Villamizar, Jairo Enrique Castiblanco Parra y Nicolás Daniel Guerrero Montaño.

2. Proyecto de Acto Legislativo número 038 de 2014 Cámara

El Proyecto fue radicado el día 20 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta del Congreso número 381 de 2014.

Son autores los honorables Representantes: David Alejandro Barguil Assís, Germán Alcides Blanco Álvarez, Heriberto Sanabria Astudillo, José Élver Hernández Casas, Juan Carlos Rivera Peña, Luis Horacio Gallón Arango, Mauricio Salazar Peláez, Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán, Orlando Guerra de la Rosa y Óscar Fernando Bravo Realpe.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO

por medio del cual se implementa el voto obligatorio en Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 258 de la Constitución Política, el cual quedará así:

Artículo 258. El voto es un deber del ciudadano y una función pública, universal y obligatoria. El Estado velará porque en todas las elecciones se ejerza sin ningún tipo de coacción y los ciudadanos voten secretamente en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos.

En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio del voto, igualmente implementará las sanciones pertinentes para los ciudadanos que incumplan este deber.

Parágrafo 1°. Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral .

Parágrafo 2º. Se implementará el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones.

Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a...

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