Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 13 de 2014 Senado - 22 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 533046334

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 13 de 2014 Senado

por el cual se establece el derecho fundamental a una alimentación adecuada. HSALM-540-14

Doctor

JUAN MANUEL GALÁN PACHÓN

Presidente Comisión Primera

Honorable Senado de la República

E. S. M.

Referencia: Informe de ponencia primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2014 Senado, por el cual se establece el derecho fundamental a una alimentación adecuada.

En los siguientes términos rindo el informe de primer debate del proyecto de la Referencia.

Antecedentes del proyecto

El día 20 de julio de 2014 fue radicado ante la Secretaría General del honorable Senado de la República el proyecto de acto legislativo, por el cual se establece el derecho fundamental a una alimentación adecuada, siendo sus autores los honorables Senadores Alexánder López Maya, Senén Niño, Jorge Enrique Robledo, Iván Cepeda Castro, Alberto Castilla; los honorables Representantes Germán Navas Talero, Alirio Uribe y Víctor Javier Correa, correspondiente a un número superior a los exigidos en el artículo 375 constitucional. El proyecto de acto legislativo ya había sido presentado, debatido y votado en este Congreso durante la legislatura anterior y es un gran aporte de la ex Representante a la Cámara Alba Luz Pinilla y equipo de trabajo, quienes lograron que la iniciativa acumulará seis debates de los ocho reglamentarios, pero no fue posible su aprobación debido al vencimiento de los términos y por ende su elevación a norma constitucional.

Contenido del proyecto

El Proyecto de Acto Legislativo número 013 de 2014, tiene por objeto reformar el artículo 65 Constitucional para adicionarlo, con el texto subrayado, quedando así el artículo en mención:

Artículo 1º. El artículo 65 de la Constitución Política quedará así: Toda persona gozará del derecho fundamental a una alimentación adecuada. El Estado garantizará la disponibilidad, acceso, calidad y aceptabilidad cultural de los alimentos a lo largo del ciclo vital, como elemento constitutivo de la dignidad humana. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado.

Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras, dando especial atención, apoyo y estímulo a quienes se dediquen a la producción y distribución de alimentos.

De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

Artículo 2°. El presente acto legislativo regirá a partir del 21 de julio de 2015. El Congreso expedirá antes de dicha fecha la ley estatutaria que garantice la materialización del derecho fundamental a una alimentación adecuada.

El proyecto de acto legislativo a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, ya que se trata de una iniciativa legislativa presentada por los honorables Senadores de la República Alexánder López Maya, Senén Niño, Jorge Enrique Robledo, Iván Cepeda y Alberto Castilla y los honorables Representantes a la Cámara Germán Navas Talero, Alirio Uribe y Víctor Javier Correa, quienes tienen competencia para tal efecto.

Cumple además con los artículos 154, 157, 158 de la Constitución Política referente a su origen, formalidades de publicidad y unidad de materia. Asimismo con el artículo 150 de la misma, que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso de Colombia se encuentra la de hacer las leyes.

Consideraciones generales

De acuerdo a estudios de la Defensoría del Pueblo, desde 1996 se han dado pasos importantes en la política pública alimentaria de Colombia, especialmente con la aprobación del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición (PNAN) y la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN), pero el mismo estudio advierte que estas políticas públicas no han incidido de manera decisiva en el mejoramiento de la situación nutricional de los colombianos. Según el estudio, también el problema radica en la falta de adecuación de su formulación con una perspectiva basada en los derechos humanos. Por el contrario, el lugar de los derechos ha sido ocupado por el mercado, cuya preponderancia como mecanismo de asignación de recursos ha obstaculizado una redistribución de activos que posibilite la disminución del hambre y la desnutrición.

La orientación de las políticas agropecuarias, señala el estudio, han incidido negativamente en la situación nutricional. La poca voluntad política de revertir la concentración de la propiedad de la tierra, el énfasis en apoyar con mayor rigor la concentración de la propiedad de la tierra, los grandes cultivos que generan productos no alimentarios, no contribuyen a reducir la pobreza rural y sí amenazan con afectar la disponibilidad de alimentos.

Bajo este contexto y tomando en cuenta la cruda conclusión del estudio de la Defensoría del Pueblo que dice: ¿los altos niveles de inseguridad alimentaria, la persistencia de la desnutrición infantil, las carencias en materia de micronutrientes y la no aclarada discusión sobre la cifra de las personas que fallecen por causas relacionadas con el hambre muestran la deuda de la política social frente al derecho a la alimentación¿, encuentro adecuado y justificado contribuir con el país, en la superación de los niveles de hambre y desnutrición en el país, a partir de un acto legislativo que permita recoger las múltiples experiencias, los esfuerzos anteriores, las experiencias negativas, pero en particular atender a los niños y niñas, las personas mayores, en condición de discapacidad, madres gestantes y lactantes y toda población vulnerable, que esperan respuestas afirmativas del Estado.

Estas consideraciones enriquecen la exposición de motivos del proyecto de Acto Legislativo, que se fundamenta ¿también¿ en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país, sobre los Tratados de Derechos Humanos suscritos, los cuales deben ser honrados, consagrándolos en nuestra normatividad interna, en el espíritu de la Carta Política.

Sobre la alimentación adecuada la FAO señala: ¿constituye un derecho humano, un derecho de cada persona en cada país. Así lo han reconocido oficialmente la gran mayoría de los países. Pero existe una gran diferencia entre el reconocimiento oficial de un País a la alimentación como un derecho humano y su puesta en práctica¿[1][1]. Radica en ello la importancia y urgencia de hacer efectivo el reconocimiento, a través de un Acto de revisión constitucional que eleve a Derecho Fundamental la Alimentación Adecuada.

Hay que advertir que según estudios de la Defensoría del Pueblo en Colombia se mantienen porcentajes elevados en relación con el tema de la alimentación: 42.7% de hogares se encuentran en inseguridad alimentaria, el 57.5% de estos en zonas rurales y el 38.4% en zonas urbanas. Esta información es indicativa de los graves problemas alimentarios que afectan a la nación como consecuencia no solamente de las amenazas al acceso a los medios productivos sino, a la pobreza y quiebra económica que vulnera a millones de hombres y mujeres en condición de desempleo, de desarraigo económico, de informalidad, víctimas del conflicto armado, desplazados por la violencia, sufriendo penurias y hambre en las grandes urbes.

Consecuente con este panorama, la FAO en el marco de la iniciativa América Latina y Caribe sin Hambre (ALCSH) impulsan en los países de la región la búsqueda de la Institucionalidad de la seguridad alimentaria y nutricional a través de leyes, derecho a la alimentación y estrategias acordes con las problemáticas de cada país. En 2004 adoptó los lineamientos para la promoción del derecho a la alimentación en el contexto de la seguridad alimentaria con el fin de estimular las acciones legislativas y constitucionales en cada uno de los países de América Latina.

La FAO precisa a países ¿como Colombia¿ para que asuman la implementación efectiva del derecho, al señalar: ¿uno de los principales objetivos de esta iniciativa es que el derecho a la alimentación esté incluido en las Cartas Magnas de todos los países de América Latina y el Caribe. Para eso, es clave en este esfuerzo posicionar el derecho a la alimentación entre los derechos humanos fundamentales. Cada Nación debe persuadirse de su obligación de garantizar, respetar y proteger todos los derechos de sus ciudadanos, empezando por el derecho a comer¿[2][2].

Estos lineamientos de la FAO, son compatibles con la preocupación que se desprende del Panorama de la seguridad alimentaria y nutricional que según cifras del 2009, mostró un decaimiento de los avances logrados en materia alimentaria en los últimos 15 años, sumado a esto, el hecho de que Colombia, es uno de los países que no ha presentado propuestas ni avances en materia de ejecución legislativa y constitucional del Derecho a la Alimentación.

Tanto la Declaración de Roma (1996) sobre Seguridad Alimentaria, como las metas del Milenio, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establecieron el año 2015. ¿El primero¿ para reducir el número de personas desnutridas a la mitad del nivel de ese momento. ¿El segundo¿ establece reducir a la mitad, entre los años 1990 y 2015 el porcentaje de personas que padecen hambre. En el año 2015 será imposible cumplir las metas definidas, pero sí será posible cumplir con uno de los postulados definidos como primer paso en seguridad alimentaria, según la FAO, elevando a Derecho Fundamental a una alimentación adecuada.

Intención constitucional sobre el derecho

Aunque se registra la intención por parte del Gobierno Nacional de abordar el tema alimentario, es evidente en los términos del Derecho Internacional que su propósito se queda escasamente en la creación de una Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional...

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