Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 188 de 2014 Senado, 026 de 2013 Cámara - 2 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 526812390

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 188 de 2014 Senado, 026 de 2013 Cámara

por medio de la cual se establecen nuevos parámetros para la atención y distribución de la estampilla para el bienestar del adulto mayor. Bogotá, D. C., agosto 21 de 2014

Honorable Senador:

RODRIGO VILLALBA MOSQUERA

Presidente

Comisión III Constitucional Permanente

Senado de la República

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 188 de 2014 Senado, 026 de 2013 Cámara.

Apreciado presidente:

En cumplimiento a la designación que la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente del Senado de la República hiciera, y de conformidad con lo establecido en la Ley 5ª de 1992, sometemos a consideración de los honorables Senadores de la plenaria de esta Corporación el presente informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley de la referencia, en los siguientes términos:

Ant ecedentes del Proyectos

Esta iniciativa es de origen parlamentario, radicada en la Cámara de Representantes por el honorable Representante Gerardo Tamayo Tamayo, en la legislatura de 2013¿2014 siendo avocada su discusión y votación para primer debate, por la Comisión Tercera de Cámara de Representantes, quedando aprobado su texto original con algunas modificaciones esenciales, dándole curso al segundo debate en el pleno de dicha Corporación.

Ya en plenaria de la honorable Cámara de Representantes el texto propuesto para segundo debate sufre unas nuevas modificaciones, especialmente en sus artículos 4º, 6º, 10 y 15, en cuanto a la cobertura del recaudo, los beneficiarios directos, establecimiento de una veeduría por parte de los mismos usuarios y determina una transitoriedad para la aplicación de la norma.

Después hace tránsito por el Senado, presentándose ponencia positiva para primer debate, en la Comisión Tercera, con ciertos cambios sugeridos por los ponentes, la cual es aprobada por unanimidad. Dentro de su discusión presenta nuevas modificaciones por proposiciones presentadas por los senadores integrantes de esta célula legislativa, e incluidas en la ponencia para segundo debate, de la siguiente manera:

¿Para que los recursos mencionados en el artículo 4º. del proyecto, una vez girados se represen en los entes territoriales, se propone modificar el Parágrafo del mismo artículo, adicionándole a su redacción la claridad, que los recursos deberán ser girados a las entidades beneficiadas a más tardar 10 días hábiles después de recibidos por la entidad territorial. El texto que se propone es: Parágrafo. Cuando de los ingresos provenientes de la aplicación de la estampilla no se realice por la entidad territorial, este se hará a través de la Tesorería de la entidad pública correspondiente, quien efectuará el giro de los recursos, de manera trimestral, a la entidad territorial del orden departamental, donde se causó la estampilla. Una vez recibidos los recursos por la entidad territorial, esta dispondrá de diez (10) días hábiles para girar a los Centros Vida y a los Centros de Bienestar Familiar del Adulto Mayor, los recursos que le correspondan según el artículo 12 de la presente ley¿.

¿Para dar más claridad y evitar confusiones se propone modificar el texto del artículo 6º el cual quedará así: Artículo 6º. Beneficiarios. Serán beneficiarios de los Centros de Vida y los Centros de Bienestar del Adulto Mayor, los Adultos Mayores en condición de vulnerabilidad pertenecientes a los niveles I, II y III del Sisbén establecidos para el régimen subsidiado de salud o el que lo modifique; los adultos pertenecientes a las comunidades indígenas; aquellos otros que se encuentren en estado de indigencia o pobreza extrema, y quienes según evaluación socioeconómica realizada por profesional experto, requieran de este servicio para mitigar condiciones de vulnerabilidad, aislamiento o carencia de soporte social¿.

¿Para dar mayor cobertura y objetividad a la selección de la población beneficiaria de los Centros de Vida y los Centros de Bienestar del Adulto Mayor, se propone modificar el parágrafo 1° del artículo 9º el cual quedará así: Parágrafo 1°. A través de una amplia y bien difundida convocatoria, utilizando los medios de comunicación comunitarios, locales y regionales; las entidades territoriales establecerán la población beneficiaria, de acuerdo con los parámetros anteriormente establecidos, conformando la base de datos inicial para la planeación del Centro de Vida y el Centro de Bienestar del Adulto Mayor¿.

Para dar más alcance y efectividad a la veeduría ciudadana sobre los recursos recaudados por concepto de la estampilla y su ejecución, se propone modificar el artículo 10 del proyecto de ley, el cual quedará así: Artículo 10. Veeduría Ciudadana. Los grupos de Adultos Mayores organizados y acreditados, en la entidad territorial serán los encargados de efectuar la veeduría sobre los recursos recaudados por concepto de la estampilla que se regula a través de la presente ley. Así mismo ejercerán la veeduría sobre los servicios prestados, y la selección y número de beneficiarios de los Centros a los que se refiere esta ley¿.

Igualmente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de oficio recibido el 11 de agosto del presente año, hace la siguiente sugerencia, que es acogida por los ponentes: ¿En el artículo 4º. No se entiende por qué se hace referencia al ¿valor anual a recaudar¿ pues en ninguna parte del proyecto se fija valor alguno que permita evidenciar un límite en el recaudo que deba ser verificado anualmente. En lo que a tarifa se refiere, se considera que no hay justificación alguna para establecer tarifas mínimas diferenciadas en razón a la categoría del municipio, pues los actos gravados son los mismos, caso particular de los contratos¿. Razón por la cual se deja el mismo valor contemplado en el artículo 2° de la ley 48/86, quedando de la siguiente manera¿: Artículo 4°. La emisión de la estampilla a la cual se refiere el artículo anterior, será hasta por la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000), en cada sección territorial, se aplicará a toda persona natural o jurídica que celebre contratos o actos con entidades públicas del sector central y descentralizado, del orden territorial; y con entidades públicas del sector central y descentralizado, del orden nacional; con entes corporativos de carácter público; con los organismos de control que conforman el Ministerio Público; y con los órganos autónomos, que tengan jurisdicción en el respectivo ente territorial. Y el inciso 2° de este mismo artículo, queda con el siguiente texto: La tarifa de la estampilla será hasta un tres por ciento (3%) del valor de los actos o contratos y sus adiciones que se efectúen en todos los departamentos y municipios del país.

Contenido de la Iniciativa

Ratificando lo consignado en informe de ponencia para primer debate en el Senado de la República, la presente iniciativa está soportada fundamentalmente en los siguientes puntos:

El proyecto compila las Leyes 48 de 1986, 687 de 2001 y 1276 de 2009, y propone cuatro aspectos básicos a modificar:

1. Replantea la distribución de la estampilla del Adulto Mayor, un 50% para el financiamiento de los Centros Vida y un 50% para el financiamiento de los Centros de Bienestar del Adulto Mayor, que anteriormente estaba fijado 70% para el Centro Vida y 30% para el CBAM.

Según Hogares inscritos en diferentes programas, a nivel nacional funcionan aproximadamente 350 Centros de Bienestar (CBA) y 58 Centros Vida (CV).

Esta asignación se considera equitativa, en razón a que si bien es cierto los dos programas son importantes para la atención del adulto mayor, debemos analizar que en el Centro de Bienestar o ancianato como anteriormente se denominaba, es donde se tienen mayores costos dado que se les suministra los servicios de vivienda, alimentación, atención médica, recreación, formación para el trabajo, y otros, en busca de mejorar s u calidad de vida, que en algunos casos por el abandono familiar permanecen indefinidamente en estas instituciones.

En el Centro Vida el adulto mayor acude en el día a realizar actividades de recreación y formación, y recibe atención médica de forma temporal, dado que más del 80% son personas funcionales que cuentan con familia, vivienda y garantía de algunos servicios básicos de supervivencia.

Actualmente, un Adulto Mayor recibe mil quinientos ($1.500) pesos diarios promedio para el sostenimiento, cuando en realidad un día en el CBAM cuesta veinte mil pesos ($20.000); generando un déficit financiero que lleva al cierre de instituciones o desmejoramiento de los programas y servicios prestados, atentando contra la atención integral en condiciones dignas de la población mayor vulnerable.

2. Se busca aclarar la competencia de las entidades territoriales en el recaudo y asignación de los recursos de la estampilla, creada por la Ley 48 de 1986, dado que por interpretación normativa las gobernaciones deben trasladar los recursos a las alcaldías, y estas a su vez a los centros, convirtiéndose en un proceso inoperante, que conlleva a la dilación en la entrega de los recursos. La aplicación de esta disposición ha conllevado a que algunas entidades territoriales tengan en sus tesorerías, retenidos los recursos.

En la presente iniciativa se propone que lo recaudado en razón de la aplicación de la estampilla por el departamento y por el municipio, sea enviado directamente a los centros de atención.

3. La norma anterior, contiene un vacío, puesto que no estipuló el tiempo en que se debe realizar el giro de los recursos recaudados por concepto de la estampilla, los cuales en la práctica están superando los diez (10) meses, después de su recaudo. En el proyecto actual se plantea que estos valores sean trasladados de manera trimestral.

4. Se establece la conformación operativa por un representante de la entidad territorial, un representante del Ministerio de Trabajo, un representante del Ministerio de Salud y dos representantes de organizaciones de adulto mayor, ente encargado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR