Ponencia Segundo Debate Ascenso Oficial Policía Nacional de 2014 Senado
De ascenso al grado de Brigadier del Coronel de la Policía Nacional Hoover Alfredo Penilla Romero. Doctor
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
Presidente
Senado de la República
Ciudad
Respetado señor Presidente
En atención a la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado de la República, y con fundamento en lo establecido en los artículos 217, 218, 173 numeral 2, 189 numeral 19, de la Constitución Política; artículo 2° de la Ley 3ª de 1992 y el artículo 141 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para segundo debate del ascenso a Brigadier General del Coronel de la Policía Nacional, Hoover Alfredo Penilla Romero.
Marco jurídico
Por mandato expresamente constitucional (artículo 189 numeral 3) se le otorga al Presidente de la República la potestad de dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante supremo de las Fuerzas Armadas, además este mismo artículo en su numeral 19 estipula la facultad de conferir grados a los miembros de la Fuerza Pública, facultad que por su naturaleza y trascendencia es una decisión que el Presidente de la República está llamado a adoptar en ejercicio de su discrecionalidad, dentro de los límites trazados por la Norma Superior.
Dicha decisión presidencial debe a su vez, ser sometida a la aprobación del Senado de la República conforme a lo establecido en el artículo 173 numeral 2 por medio del cual se consagrada la atribución por parte del Órgano Legislativo para aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno desde Oficiales Generales y Oficiales de insignia de la Fuerza Pública, hasta el más alto grado.
El artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, la cual asigna competencia a la Comisión Segunda Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, para aprobar o improbar en primer debate los ascensos de los militares y de policía que confiera el Gobierno Nacional. A su vez y con el fin de garantizar un debido proceso en el procedimiento de los ascensos, enmarcado en los principios de trasparecía eficacia que deben regir al Estado social y Democrático de Derecho
Por su parte la Ley 5ª de 1992 autoriza en el numeral 1 del artículo 41 a las mesas directivas de la respectiva Cámara, adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para una mejor organización interna, en orden a una eficiente labor legislativa y administrativa, bajo esta premisa la Mesa Directiva del Senado de la República expidió la Resolución número 242 del 31 de mayo de 2013, con el objeto de establecer el trámite interno de aprobación o no aprobación por el Senado de la República, de los ascensos militares y de policía que confiera el Gobierno Nacional, de los Oficiales Generales y Oficiales de Insignia de la Fuerza Pública
A sí las cosas, mediante el Decreto número 888 del 13 de mayo de 2014, el Presidente de la República decreta el ascenso del señor oficial Coronel Hoover Alfredo Penilla Romero al grado de Brigadier General de la Policía Nacional.
Cumplimiento de requisitos
Al realizar un detallado análisis de la hoja de vida del señor Coronel de la Policía Hoover Alfredo Penilla Romero, se considera que cumple a cabalidad con todos los requisitos y documentos establecidos en la Resolución número 242 de 31 de mayo de 2013.
Por los términos anteriormente expuestos procedo a rendir ponencia para el ascenso del señor oficial.
El Coronel Hoover Alfredo Penilla Romero, es natural de Cartago (Valle) y lleva en la Policía Nacional 30 años de servicio.
Por sus destacados servicios ha sido merecedor de reconocimientos por parte del Gobierno Nacional, la Policía Nacional, el Congreso de la República de Colombia, las Fuerzas Militares, autoridades gubernamentales y extranjeras.
Así mismo, es de resaltar su alto sentido de pertenencia con la Policía Nacional, su...
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