Ponencia Segundo Debate Ascenso Oficial Policía Nacional de 2014 Senado - 12 de Junio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518025482

Ponencia Segundo Debate Ascenso Oficial Policía Nacional de 2014 Senado

De ascenso al grado de Mayor General al Brigadier General de la Policía Nacional Carlos Ramiro Mena Bravo. Honorable Senador

JUAN FERNANDO CRISTO

Presidente

Senado de la República

Ciudad.

Respetado señor Presidente.

En atención a la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado de la República, y con fundamento en lo establecido en los artículos 217, 218, 173 numeral 2, 189 numeral 19, de la Constitución Política; artículo 2° de la Ley 3ª de 1992 y el artículo 141 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para segundo debate del ascenso al grado de Mayor General del Brigadier General de la Policía Nacional Carlos Ramiro Mena Bravo.

MARCO JURÍDICO

Por mandato expresamente constitucional (artículo 189 numeral 3) se le otorga al Presidente de la República la potestad de dirigir la Fuerza Pública y disponer de ella como Comandante supremo de las Fuerzas Armadas, además este mismo artículo en su numeral 19 estipula la facultad de conferir grados a los miembros de la Fuerza Pública, facultad que por su naturaleza y trascendencia es una decisión que el Presidente de la República está llamado a adoptar en ejercicio de su discrecionalidad, dentro de los límites trazados por la Norma Superior.

Dicha decisión presidencial debe a su vez, ser sometida a la aprobación del Senado de la República conforme a lo establecido en el artículo 173 numeral 2 por medio del cual se le otorga dicha atribución para aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno desde Oficiales Generales y Oficiales de Insignia de la Fuerza Pública, hasta el más alto grado.

El artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, asigna la competencia a la Comisión Segunda Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, para aprobar o improbar en primer debate los ascensos de los militares y de policía que confiera el Gobierno Nacional. A su vez y con el fin de garantizar un debido proceso en el procedimiento de los ascensos, enmarcado en los principios de transparencia, eficacia que deben regir al Estado social y democrático de derecho.

Por su parte la Ley 5ª de 1992 autoriza en el numeral 1 del artículo 41 a las Mesas Directivas de la respectiva Cámara, adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para una mejor organización interna, en orden a una eficiente labor legi slativa y administrativa. Bajo esta premisa la Mesa Directiva del Senado de la República expidió la Resolución número 242 del 31 de mayo de 2013, con el objeto de establecer el trámite interno de aprobación o no aprobación por el Senado de la República, de los ascensos militares y de policía que confiera el Gobierno nacional, de los Oficiales Generales y Oficiales de Insignia de la Fuerza Pública.

Así las cosas, mediante el Decreto del 13 de mayo de 2014, el Presidente de la República decreta el ascenso del señor Oficial Brigadier General Carlos Ramiro Mena Bravo, al grado de Mayor General.

Una vez analizada la hoja de vida del Brigadier General Mena...

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