Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 164 de 2010 senado - 26 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451473498

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 164 de 2010 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 164 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.

Bogotá, D. C., noviembre 25 de 2010

Honorable Senador

EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Asunto: Ponencia segundo debate. Proyecto de ley número 164 de 2010 Senado.

Palabras clave: Seguridad ciudadana, procedimiento penal, extinción del dominio.

Instituciones clave: Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ¿ Inpec, Superintendencia de Sociedades.

Normas clave: Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Ley 893 de 2002, Ley 232 de 1995, Ley 222 de 1995, Decreto 356 de 1994, Decreto 2535 de 1993.

Respetado señor Presidente, honorables Senadores:

De conformidad con la designación que hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, presentamos la ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 164 de 2010 Senado, por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción del dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.

La ponencia se estructura de la siguiente manera:

  1. Introducción.

  2. Descripción del Proyecto de ley número 164 de 2010 Senado.

  3. Análisis del proyecto para el primer debate.

  4. Primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado.

    3.4 Modificaciones propuestas en el primer debate.

  5. Análisis del proyecto para el segundo debate.

    4.1 Nuevas propuestas.

  6. Proposición.

    Pliego de modificaciones propuesto para segundo debate.

    0. Introducción

    El Gobierno Nacional, a través de los Ministros del Interior y de Justicia y de Defensa Nacional, y la Fiscalía General de la Nación presentaron a consideración del Congreso el Proyecto de ley número 164 de 2010 Senado, por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción del dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad, en adelante el proyecto.

    A continuación, se hará una breve descripción del contenido del proyecto, se presentarán las conclusiones que llevaron a su aprobación en primer debate, así como las modificaciones aprobadas. De igual forma, se analizarán algunos comentarios recibidos y las razones que nos llevan a proponer darle segundo debate en la plenaria del Senado de la República.

    El proyecto y la ponencia para primer debate fueron publicados en las Gacetas del Congreso 737 y 850 de 2010, respectivamente.

  7. Descripción del proyecto de Ley 164 de 2010 Senado

    El proyecto responde a varios de los ejes estratégicos de la política de seguridad ciudadana adoptada por el Gobierno Nacional, específicamente los de prevención, control policial y convivencia ciudadana. Los cambios normativos que se sugieren, procuran una mayor efectividad por parte de las autoridades judiciales y de policía y eliminar algunos beneficios que deslegitiman la acción estatal.

    El proyecto se compone de cinco capítulos:

  8. Disposiciones penales.

  9. Normatividad relativa al procedimiento penal.

  10. Modificaciones al procedimiento de extinción del dominio.

  11. Reformas al Código de la Infancia y la Adolescencia, y

  12. Deberes para autoridades y organizaciones públicas y privadas.

    Sin incurrir en una transcripción de la ponencia para primer debate, publicada en la Gaceta 850 de 2010, los aspectos más destacados del proyecto son los siguientes:

    ¿ El proyecto concentra su atención en la lucha contra la delincuencia organizada, para ello se crea el delito de pertenencia a este tipo de organizaciones, se amplían los términos de duración de los procedimientos, de la vigencia de las medidas de aseguramiento, se establece como circunstancia para determinar el grado de peligro para la comunidad la pertenencia a un grupo de delincuencia organizada.

    ¿ Así mismo, hace énfasis en el sistema penal para adolescentes. La propuesta inicial buscaba incrementos en las sanciones propias del sistema penal de adolescentes, y la adición de algunas conductas. A lo largo del debate se prefirió mantener los rangos de edad previstos en la legislación actual para extender el catálogo de delitos a todos aquellos que se consideran graves.

    Se elimina el límite de 21 años para dar por cumplida la sanción de detención que le haya sido impuesta a un menor de edad.

    Por otra parte, se crean los tipos penales de ¿Uso de Menores para la Comisión de Delitos¿ y ¿Tráfico de Menores¿.

    ¿ La iniciativa original reducía beneficios a la aceptación de cargos y a la flagrancia. En el debate se rechazaron estas propuestas dado que rompe el sentido del actual Sistema Penal Acusatorio.

    ¿ Finalmente, se busca mayor celeridad en las investigaciones dando jurisdicción nacional a los jueces de control de garantías, ampliando los términos de los procedimientos, facilitando la realización de allanamientos las 24 horas del día, ampliación de la vigencia de las órdenes de captura y de interceptación de comunicaciones, extensión de los casos de flagrancia e incorporación de documentos provenientes del extranjero en los procesos.

    ¿ Se incrementan penas con el propósito de evitar hacer no excarcelables ciertos delitos. Se introducen seis nuevas causales de agravación punitiva.

    ¿ Se prohíbe la detención domiciliaria para el delito de porte ilegal de armas, sin necesidad de que esta conducta esté en concurso con otros delitos.

    ¿ Actualiza las normas sobre tráfico de drogas al incluir sustancias relacionadas con las drogas sintéticas.

    ¿ Se sanciona el fraude a resolución administrativa de policía.

    ¿ Se modifica el procedimiento de la acción de extinción del dominio haciéndolo más rápido y armónico con el rol que cumple la Fiscalía General de la Nación dentro del Sistema Penal Acusatorio.

    ¿ Hay dos artículos que introducen mecanismos adicionales para la protección de testigos como mantener oculto su domicilio o la prohibición de ser fotografiados.

    ¿ Se adicionan nuevos deberes para autoridades públicas y organizaciones privadas como facultar a la Superintendencia de Sociedades para imponer sanciones a las personas jurídicas cuando, directamente o con consentimiento de los administradores, permitan la apología del terrorismo, colaboren con organizaciones criminales, escondan bienes derivados de origen ilícitos o sean utilizadas para la comisión de algunos delitos como extorsión (artículo 73).

    Por su parte la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá sancionar a la empresa que no reporte la presencia de vehículos abandonados.

    Se exige a los interventores de contratos estatales, a las compañías de telecomunicaciones adoptar medidas para evitar que los recursos del contrato o los equipos suministrados sean empleados para actividades delictivas. Finalmente los establecimientos de comercio deberán adoptar planes de contingencia frente a eventos de terrorismo y el sistema financiero deberá actuar para prevenir el fleteo.

    2. Análisis del proyecto para el primer debate

    Para el análisis del proyecto se tuvo en cuenta la viabilidad constitucional, la coherencia con las políticas: criminal, de seguridad ciudadana, de infancia y adolescencia y de ordenamiento jurídico. Así mismo, se analizó la viabilidad fiscal y el procedimiento legislativo adecuado. Las conclusiones derivadas de cada perspectiva fueron:

    ¿ Viabilidad Constitucional. Se concluyó que el proyecto era constitucional toda vez que el legislador está facultado para expedir normas como estas.

    De igual manera, se analizó la constitucionalidad de algunas disposiciones en materia penal (deberes de la Policía Nacional[1][1], creación y modificación de nuevos tipos penales[2][2]), de procedimiento penal (condiciones para la privación de la libertad[3][3], competencia de los jueces de garantías[4][4], límites del allanamiento y del registro[5][5], derechos de las víctimas[6][6], y ampliación de los términos de la orden de captura,allanamientos, registros einterceptaciones[7][7]), extinción del dominio[8][8], y deberes de las autoridades públicas y organizaciones privadas[9][9].

    ¿ Coherencia con la política criminal: Si bien no hay un documento que señale cuál es la política criminal del Estado colombiano, este proyecto fue presentado a consideración del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciara quien lo encontró ajustado para atender los problemas de ineficacia de la justicia.

    ¿ Coherencia con la política de seguridad ciudadana: El proyecto responde adecuadamente a los ejes estratégicos de la política de seguridad ciudadana, recientemente adoptada por el Gobierno Nacional: prevención[10][10], control policial[11][11], justicia efectiva[12][12], asistencia a víctimas[13][13] y convivencia ciudadana[14][14].

    ¿ Coherencia con la política de infancia y adolescencia. Esta iniciativa es consistente con la política de infancia y adolescencia y los estándares internacionales en la materia. El ICBF presentó algunas modificaciones con el propósito de mantener dicha coherencia que fueron acogidas en el debate.

    ¿ Coherencia con la política de ordenamiento jurídico. El proyecto sigue las recomendaciones de la Política de Ordenamiento Jurídico adoptada por el Ministerio del Interior y de Justicia[15][15].

    ¿ Procedimiento legislativo: Se concluyó que por la temática del proyecto debe ser tramitado como ley ordinaria.

    ¿ Viabilidad fiscal: Las medidas que trae el proyecto tienen impacto en la política carcelaria y penitenciaria. Los recursos para atender esta situación fueron previstos en el Presupuesto Nacional y no afectan el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Por lo anterior, se cumple con el artículo 7° de la Ley 819 de 2003.

    2.1 Modificaciones propuestas para primer debate

    La ponencia para primer debate...

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