Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 340 de 2008 cámara 107 de 2007 senado - 3 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451359962

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 340 de 2008 cámara 107 de 2007 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 340 DE 2008 CÁMARA, 107 DE 2007 SENADOpor la cual se deroga la Ley 140 de 1994 y se reglamenta la publicidad exterior visual en Colombia

Doctor

FERNEL DIAZ QUINTERO

Secretario

Comisión Sexta

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Señor Secretario:

Por designación de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, cumplimos con el encargo de rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 340 de 2008 Cámara, 107 de 2007 Senado, por la cual se deroga la Ley 140 de 1994 y se reglamenta la publicidad exterior visual en Colombia, cuyo autor es el Senador Camilo Armando Sánchez Ortega.

De los honorables Representantes,

Coordinador Ponente,

Alonso Acosta Osio.

Ponentes,

Diego Alberto Naranjo, Diego Patiño Amariles.

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NUMERO 340 DE 2008 CAMARA, 107 DE 2007 SENADO

por la cual se deroga la Ley 140 de 1994 y se reglamenta la publicidad exterior visual en Colombia.

CONVENIENCIA DEL PROYECTO

Este proyecto de ley busca generar una nueva legislación en materia de Publicidad Exterior Visual (PEV), con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del país preservando el paisaje como recurso natural renovable, evitando la contaminación ambiental visual, protegiendo el espacio público, promoviendo la seguridad vial y peatonal, y simplificando la actuación administrativa, dentro de un sistema de control eficiente y autosostenible, como se define en el Artículo primero de este proyecto de ley.

El proyecto, a pesar de reglamentar una actividad comercial, tiene un carácter principalmente ambiental, pues la PEV, como lo confirma la Sentencia C-535 de 1996 de la Corte Constitucional, hace parte de la noción de ¿patrimonio ecológico¿. Reconociendo que la publicidad exterior visual está encuadrada dentro de la preservación del patrimonio ecológico local, al estructurar el marco general de la política y las normas que regularán la materia, se debe tener de presente que la protección del paisaje en el entorno urbano resulta radicalmente diferente a la del paisaje natural o rural. En la ciudad, la protección del paisaje no pretende eliminar lo que no sea natural, sino que busca la regularización y control, dentro de parámetros conocidos y aceptados por los ciudadanos, de tal manera que sea agradable a la vista.

La Constitución Nacional garantiza el derecho a la comunidad a un ambiente sano y a la vez, garantiza la libertad de empresa. Para conciliar estos dos derechos, la misma carta promueve el desarrollo sostenible, que implica el ejercicio de la libertad de empresa respetando un uso adecuado del ambiente. Así mismo, la Constitución Nacional en su artículo 82 establece como deber del Estado, velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Dadas estas obligaciones constitucionales, debe el legislador en virtud del principio de legalidad, crear o fortalecer normas que permitan el ejercicio de estos derechos.

Este proyecto de ley igualmente busca promover el desarrollo sostenible de las ciudades, al permitir e incentivar la construcción de amoblamiento urbano financiado por la PEV. El amoblamiento urbano es definido en el Decreto 1504 de 1998 como el conjunto de elementos colocados a instancias de la administración para el servicio, uso y disfrute del público y que hacen parte del medio ambiente urbano y del espacio público de la ciudad. Así como también los que ofrecen información, orientación y mejores condiciones de seguridad, tranquilidad e higiene. Este tipo de elementos como vemos, cumplen una función de información, educación y orientación a la sociedad, son elementos útiles al público y por eso consideramos deben ser incentivados, y reconocidos como fuente de desarrollo en las ciudades.

Para la construcción de esta ponencia han sido tenidas en cuenta las principales dificultades que se presentaban en la ejecución de la legislación actual, Ley 140 de 1994, la cual se propone derogar, los procesos de modernización de las ciudades y los adelantos tecnológicos que han surgido en los últimos años y que han permitido nuevas formas de hacer publicidad, lo cual genera nuevas necesidades de reglamentación medioambiental y urbanística.

Durante este proceso fueron convocados organismos públicos y privados interesados en el tema, a compartir sus percepciones y propuestas. Una de sus principales preocupaciones fue la falta de claridad sobre si el proyecto de ley permite o no la ubicación de PEV en el espacio público.

A nuestro parecer permitir la ubicación de PEV en el espacio público, estaría en contra del artículo 82 de la constitución en el cual se contempla:

¿Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular¿¿.

El constituyente de 1991 consideró necesario brindar al espacio público una protección expresa de rango constitucional. Esta decisión resulta claramente compatible con los principios que orientan la Carta Política y con el señalamiento del tipo de Estado en el que aspiran vivir los colombianos. Sin duda, una de las manifestaciones del principio constitucional que identifica a Colombia como un Estado Social de Derecho guarda relación con la garantía de una serie de derechos fundamentales, sociales y colectivos establecidos en la Constitución Nacional, como la libertad de locomoción, artículo 24, el derecho a la recreación, artículo 52, el aprovechamiento del tiempo libre, Ibíd., y el goce de un medio ambiente sano, artículo 79, que dependen de la existencia de un espacio físico a disposición de todos los habitantes, razón por la cual la presente ponencia establece la prohibición de PEV en espacio público.

Sin embargo hemos decidido exceptuar los avisos de la prohibición general de ubicación de cualquier elemento de PEV en espacio público, pues de esta manera se descartaría de plano su colocación, toda vez que según el artículo 5° del Decreto 1504 de 1998 las fachadas y las cubiertas son espacio público, lo cual afectaría gravemente a los establecimientos públicos y privados que utilizan avisos para promocionar su actividad.

NORMATIVIDAD NACIONAL

CONSTITUCION POLITICA, artículos

Artículo 79. ¿Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. (¿) Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines¿.

Artículo 79. ¿El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados¿.

Artículo 79. ¿Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular¿.

Artículo 79. ¿La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. (¿) La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. (¿) La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación¿.

LEYES Y DECRETOS

Ley 140 de 1994, ¿por la cual se reglamenta la publicidad exterior visual en el territorio nacional¿.

Ley 9ª de 1989, ¿por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones¿.

Ley 99 de 1993, ¿por la cual se crea el Ministerio de Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones¿.

Ley 388 de 1997, ¿por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989 y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones¿.

Decreto-ley 2811 de 1974, ¿Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente¿.

Decreto 1504 de 1998, ¿por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial¿.

Durante el estudio del proyecto de ley y la elaboración de la ponencia para segundo debate, se tuvieron en cuenta algunas de las propuestas hechas por entidades del sector público, privado y social. Las modificaciones van en cuatro sentidos primordialmente:

En primer lugar, dar mayor claridad en el texto para su posterior aplicación, es por eso que la primera modificación tiene que ver con definir claramente qué es publicidad exterior visual y qué no lo es.

En segundo lugar, se dio claridad sobre quién es la autoridad competente en materia de publicidad exterior visual, encargada de expedir el registro de publicidad, y demás trámites. Se aclaró qué no es: ¿la secretaría de ambiente o quien haga sus veces¿, por no ser aplicable, ya que no en todas las entidades territoriales el tema de la publicidad exterior lo maneja la autoridad ambiental, por eso se cambió este término por: ¿Autoridad competente de la publicidad exterior visual en cada administración territorial¿

En tercer lugar, se modificó el capítulo Quinto del proyecto, ya que confundía términos como el de Licencia con el de Registro de Publicidad Exterior Visual, se organizó de tal forma que quedara en términos de Registro, el cual ha venido siendo usado por los actores de la publicidad exterior visual.

En cuarto lugar, se modificó el Capítulo Séptimo, con el fin de definir claramente los elementos esenciales del impuesto de publicidad exterior visual y así facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria.

Proposición

Con las anteriores consideraciones de carácter jurídico y de conveniencia para la protección del medio ambiente y el desarrollo de...

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