Ponencia para segundo debate 140 de 2001 cámara - 18 de Julio de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451257138

Ponencia para segundo debate 140 de 2001 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE 140 DE 2001 CÁMARA. por medio de la cual se expide el régimen sobre arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., julio 4 de 2002

Doctor

JESUS IGNACIO GARCIA VALENCIA

Presidente

COMISION PRIMERA

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 140 de 2001 Cámara, ¿por medio de la cual se expide el régimen sobre arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones¿.

Con el propósito de que sea sometida a consideración de la plenaria de Cámara y en cumplimiento de la designación hecha por usted, nos permitimos rendir ponencia para segundo debate al proyecto de ley referido en los términos que siguen:

Antecedentes:

Por iniciativa del Ministerio de Desarrollo Económico fue presentado ante la Cámara de Representantes el proyecto de ley en comento, habiendo correspondido por competencia, conocer de él, a la Comisión Primera Constitucional, en donde previo el informe de ponencia fue debatido y finalmente aprobado el 29-05-02 con algunas modificaciones contenidas en el texto que en esa oportunidad se aprobó.

Los motivos que animaron al ministerio para presentar este proyecto, además de los consignados en la ponencia para primer debate están, entre otros, procurar al arrendatario un mejor nivel de vida partiendo del principio que el arrendamiento en unas muy buenas condiciones también es una figura que puede proporcionar vivienda digna.

Lo anterior porque a quien tiene una débil situación económica, le es mucho más fácil pagar un arrendamiento, que someterse al pago de unas altas cuotas de crédito de vivienda con lo que encarecería dramáticamente su economía familiar, al punto de llegar al incumplimiento de la obligación.

Otro motivo que tuvo en cuenta el autor del proyecto, es contribuir a la reactivación de la economía Nacional, teniendo como principal objetivo la consolidación del sector de la construcción como eje de desarrollo y generación de empleo.

Se observa además que el proyecto procura de una parte, unificar la normatividad que regula el arrendamiento de vivienda urbana en una misma disposición, para de esta manera facilitar al juez y a las autoridades administrativas como a los asociados en general, el conocimiento de la normatividad reguladora en esta materia y su aplicación en la solución de los posibles conflictos que en el ejercicio de esta actividad puedan presentarse; y de otra parte, agilizar los trámites o procedimientos judiciales que en virtud de restituciones de bienes inmuebles arrendados, tenga que llevar a cabo el juez del conocimiento o competente.

Así lo dejamos consignado también en el escrito que presentamos como ponencia para primer debate.

Trayectoria del proyecto:

La presente iniciativa fue aprobada en primer debate surtido el pasado 29 de mayo del presente año, en la Comisión Primera Constitucional de la Cámara, previa presentación y aprobación de proposiciones relativas a:

  1. En el artículo 17 se establecen las prohibiciones para el arrendatario, de ceder el arriendo y subarrendar el inmueble, a menos que medie autorización del arrendador. Si esto ocurre, contraviniendo esta disposición, el arrendador puede unilateralmente dar por terminado el respectivo contrato de arrendamiento y celebrar uno nuevo con los usuarios reales.

    La proposición aprobada complementó esta norma en el sentido que deja sin efecto alguno el contrato original cuando se contraviene este artículo.

  2. El artículo 18 del pliego de modificaciones, establecía como límite del precio mensual de arrendamiento el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble y la proposición presentada y aprobada en primer debate, incrementó este límite a uno punto dos por ciento (1.2%).

  3. Se propuso y se aprobó por parte de la Comisión Primera de la Cámara, eliminar del proyecto el artículo 42 por considerar que es la Constitución Nacional quien otorga facultades a los Concejos Municipales en materia del manejo que han de dar a los impuestos locales y en su defecto se presentó y aprobó una proposición en el sentido de autorizar al Gobierno para que incentive la inversión en la construcción de inmuebles destinados al arrendamiento a través de sociedades y fondos de inversión a partir de la aprobación de la presente ley, estableciendo para ello exenciones tributarias al impuesto de renta.

  4. Relacionada con los servicios públicos domiciliarios que se originen dentro del término del contrato de arrendamiento, los cuales serán de cargo exclusivo del arrendatario, salvo que en el contrato se haya estipulado cosa diferente. Por lo anterior si quedaren valores pendientes de pago, sólo podrá perseguirse judicialmente al arrendatario.

    Con las anteriores proposiciones fue aprobado el texto que en esta oportunidad hemos analizado para presentar ponencia para segundo debate, análisis que consideró algunas sugerencias presentadas por la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol) y los comentarios que al respecto nos ha hecho llegar la Alcaldía Mayor de Bogotá.

    Por lo anterior presentamos el siguiente texto, para que sea considerado en segundo debate advirtiendo que lo subrayado constituye las modificaciones propuestas al aprobado en primer debate.

    PLIEGO DE MODIFICACIONES

    AL PROYECTO DE LEY NUMERO 140 DE 2001 CAMARA

    por medio de la cual se expide el régimen sobre arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones.

    De conformidad con las anteriores consideraciones proponemos a la plenaria de la Cámara de Representantes, el siguiente pliego de modificaciones contentivo de los ajustes de que hemos hecho referencia, haciendo la advertencia que lo subrayado constituye las innovaciones.

    PLIEGO DE MODIFICACIONES PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE

    AL PROYECTO DE LEY NUMERO 140 DE 2001 CAMARA

    por medio de la cual se expide el régimen sobre arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones.

    El Congreso de Colombia

    DECRETA

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 45
Artículo 1º Objeto de esta ley. Reconociendo los derechos a la vivienda para la familia colombiana, necesario para la vida y desarrollo económico de la comunidad, y el de la propiedad y su utilización con interés social, esta ley tiene por objeto fijar los criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda.
Artículo 2º Definición. El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce total o parcial de un inmueble urbano destinado a vivienda, y la otra a pagar por este goce un precio determinado.
  1. Servicios, cosas o usos conexos. Se entienden como servicios, cosas o usos conexos, los servicios públicos domiciliarios y todos los demás inherentes al goce del inmueble y a la satisfacción de las necesidades propias de la habitación en el mismo;

  2. Servicios, cosas o usos adicionales. Se entienden como servicios, cosas o usos adicionales los suministrados eventualmente por el arrendador no inherentes al goce del inmueble. En el contrato de arrendamiento de vivienda urbana, las partes podrán pactar la inclusión o no de servicios, cosas o usos adicionales.

En ningún caso, el precio del arrendamiento de servicios, cosas o usos adicionales podrá exceder de un 50% del precio del arrendamiento del respectivo inmueble.

CAPITULO II Artículos 3 a 6

Formalidades del contrato de arrendamiento de vivienda urbana

Artículo 3º Forma del contrato. El contrato de arrendamiento para vivienda urbana puede ser verbal o escrito

En uno u otro caso, las partes deben ponerse de acuerdo al menos acerca de los siguientes puntos:

  1. Nombre e identificación de los contratantes;

  2. Identificación del inmueble objeto del contrato;

  3. Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble;

  4. Precio y forma de pago;

  5. Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales;

  6. Término de duración del contrato;

  7. Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato.

Artículo 4º Clasificación. Los contratos de arrendamiento de vivienda urbana se clasifican de la siguiente forma, cualquiera que sea la estipulación al respecto:
  1. Individual: Siempre que una o varias personas naturales reciban para su albergue o el de su familia, o el de terceros, cuando se trate de personas jurídicas, un inmueble con o sin servicios, cosas o usos adicionales;

  2. Mancomunado: Cuando dos o más personas naturales reciben el goce de un inmueble o parte de él y se comprometen solidariamente al pago de su precio;

  3. Compartido: Cuando verse sobre el goce de una parte no independiente del inmueble que se arrienda, sobre el que se comparte el goce del resto del inmueble o parte de él con el arrendador o con otros arrendatarios;

  4. De pensión: Cuando verse sobre parte de un inmueble que no sea independiente, e incluya necesariamente servicios, cosas o usos adicionales y se pacte por un término inferior a un año. En este caso, el contrato podrá darse por terminado antes del vencimiento del plazo por cualquiera de las partes previo aviso de 10 días, sin indemnización alguna.

Parágrafo 1º. Entiéndese como parte de un inmueble, cualquier porción del mismo que no sea independiente y que por sí sola no constituya una unidad de vivienda en la forma como la definen las normas que rigen la propiedad...

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