Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 172 de 2009 cámara 168 de 2009 cámara - 23 de Abril de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451379022

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 172 de 2009 cámara 168 de 2009 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 172 DE 2009 CÁMARA, 168 DE 2009 CÁMARApor medio de la cual se modifican unos artículos de la Ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo)

Bogotá, D. C., 20 de abril de 2010

Doctor

FERNEL ENRIQUE DÍAZ QUINTERO

Secretario General

COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL

Cámara de Representantes

Apreciado doctor:

De la manera más cordial nos dirigimos a usted, con el fin de hacerle entrega de la ponencia para segundo debate Proyecto de ley número 172 de 2009 Cámara, acumulado con el Proyecto de ley número 186 de 2009 Cámara, por medio de la cual se modifican unos artículos de la Ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo).

Lo anterior, para su trámite legislativo pertinente,

Cordial Saludo.

Alonso Acosta Osio,Coordinador Ponente; Alberto Gordon May, Miguel Ángel Galvis, Ponentes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Justificación del Proyecto

El presente Proyecto de ley, tiene como finalidad la modificación de la Ley 300 de 1996, en el sentido que se pretende la adición de varios artículos referidos en primer lugar al Registro Nacional de Turismo y a la prestación de servicios de viviendas turísticas.

Se plantea la necesidad de adicionar y modificar artículos atinentes al Registro Nacional de Turismo, teniendo en cuenta que en la actualidad se están presentando innumerables problemas por la ausencia de una normatividad sobre asuntos particulares que procederán a explicarse en esta exposición de motivos.

En lo referente al tema de las viviendas turísticas, se justifica su incorporación en la Ley 300 de 1996, atendiendo a la situación que se está presentando en las ciudades turísticas de Colombia, donde los inmuebles se destinan clandestinamente al turismo por parte de sus propietarios o administradores.

La problemática radica en que además de ser utilizados para el turismo, los inmuebles son destinados en algunas ocasiones para cometer actos ilícitos, como hurtos o actos de prostitución, perturbando el orden y la normal convivencia de los habitantes del edificio o conjunto residencial.

A pesar de ser esta una realidad bien conocida, no ha sido regulada a cabalidad por la ley colombiana, situación que es aprovechada por los operadores informales, que en la mayoría de los casos, obtienen mayores ganancias y rendimientos en las temporadas turísticas que los hoteles y hospedajes debidamente registrados.

En la ciudad de Santa Marta, mediante el Acuerdo número 001, por el cual se establece la regulación aplicable a los servicios de vivienda turística y se dictan otras disposiciones, ya se ha venido reglamentando esta situación; normatividad que hemos tenido en cuenta para la elaboración de este Proyecto de ley.

Por lo anterior se pretende, mediante este Proyecto de ley ayudar a solventar esta problemática, estableciendo ciertos requisitos que deberán cumplir los prestadores de los servicios de vivienda turística.

El Proyecto de ley se puede resumir en varios puntos clave, los cuales son:

1. REGISTRO NACIONAL DE TURISMO

Se pretende que además de los requisitos que se encuentran ya establecidos para la obtención del mismo, se incluya una inspección previa de carácter obligatorio, que deberá hacer el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o mediante delegación de este, la Oficinade Turismo Municipal o Distrital o la a entidad que haga sus veces, según sea el caso, al lugar en el cual se prestará el servicio de turismo.

Se incluye este requisito, ya que en la actualidad el trámite se hace mandando o llevando la documentación necesaria al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, pero no hay un trámite por parte de las autoridades que permita la verificación del lugar en el cual se prestarán los servicios turísticos.

2. MODIFICACIÓN DE LAS SANCIONES DE CARÁCTER DISCIPLINARIO

De la misma manera, se modifica el artículo 72 de la Ley 300 de 1996, en los siguientes numerales:

Se aumenta el monto máximo de la multa a imponer por prestar servicios turísticos en forma ilegal, pero de igual forma se establece una gradualidad en la imposición de las multas.

Así mismo, se señala el cierre del establecimiento como una medida coercitiva para obtener la legalización del prestador de servicios turísticos.

Se elimina la prohibición de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo dentro de los 5 años siguientes a que hubo lugar por constitución de objeto ilícito por la prestación de servicios turísticos en la inscripción en el Registro, toda vez que lo que se pretende con la propuesta es que los prestadores de los servicios turísticos legalicen su actividad.

Se modifican los tres parágrafos contemplados en este artículo; facultando a los Alcaldes para cerrar los establecimientos no inscritos en el Registro Nacional de Turismo en dos eventos: Dentro del mes siguiente a la imposición de la multa por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, si no se inscribe en ese tiempo y en los tres días siguientes al conocimiento directo de la infracción por parte del Alcalde.

Además se introduce un parágrafo transitorio que permitela legalización de los prestadores no inscritos en el Registro Nacional de Turismo y el archivo de las investigaciones en curso cuando procedan a inscribirse dentro de los 180 días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la ley.

3. SUSPENCIÓN DEL REGSTRO NACIONAL DE TURISMO

Se crea el artículo 77 que busca que los prestadores de servicios turísticos cumplan las obligaciones frente al Registro Nacional de Turismo e impedirles el ejercicio de la actividad mientras no actualice la información y cumplan con el pago de un salario mínimo mensual legal vigente con destino al Fondo de promoción turística.

4. CONCEPTO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE VIVIENDA TURÍSTICA

En este artículo se define elconcepto que se pretende introducir a la Ley 300 de 1996 y los alcances del mismo.

Además de señalar que esta prestación de servicios turísticos se celebrará bajo la modalidad del contrato de hospedaje.

5. DEFINICIÓN DE VIVIENDA TURÍSTICA

Se introduce el concepto de vivienda turística, como la unidad habitacional destinada a brindar facilidades de alojamiento y permanencia de manera ocasional a una o más personas, según su capacidad.

6. SE SEÑALAN LAS CAUSAS PARA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE.

7. SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE VIVIENDAS TURÍSTICAS.

8. REGLAMENTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

En este artículo se plantea la obligación de modificar los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios o conjuntos residenciales, en el sentido de que se establezca expresamente en los mismos la posibilidad de destinar los inmuebles, para fines turísticos.

9. ACREDITACIÓN DEL TURISTA

Se propone la obligación de los propietarios o administradores de inmuebles destinados a la prestación de servicios de viviendas turísticas, de entregar a cada uno de los huéspedes una tarjeta de registro.

10. INFRACCIONES

Se establece la solidaridad de los prestadores de servicios de inmuebles destinados a la prestación de servicios de viviendas turísticas y el propietario del inmueble, respecto de las sanciones a las que se harán acreedores cuando incurran además de las conductas señaladas en el artículo 71 en el artículo 77d, que se propone introducir.

11. SANCIONES

Serán sancionados los prestadores de servicios de viviendas turísticas, de conformidad con el ar-tículo 72 de la Ley 300 de 1996.

12. GUÍAS DE TURISMO

La Ley 300 de 1996 ha dado al desarrollo turístico del país un marco de organización y desarrollo sostenible para todas las actividades que convergen en la producción turística y que de manera relevante propicia un marco profesional para el desempeño del recurso humano en el sector turístico, el cual como es de conocimiento público se ha consolidado como un fuerte impulsor del desarrollo económico ysocial en el país.

En el desarrollo de la Ley 300 de 1996 se consideró de vital importancia para el desarrollo del turismo la inclusión de los Guías de Turismo como prestadores de servicios turísticos y su reconocimiento de ¿ejercicio profesional¿. Situación que determinó el establecimiento de unos requisitos de nivel formativo para el ejercicio de la profesión, quedando establecido que a partir de la expedición de la ley se reconoce ¿como profesional en el área de guionaje o guianza turística Guía Profesional de Turismo a quienes con anterioridad a la Ley se encontraran carnetizados por la Corporación Nacional de Turismo o que acredite formación específica como Guía de Turismo certificada por una entidad de Educación Superior reconocida por el (ICFES )hoy por e1 Ministerio de Educación Nacional) u obtenga Certificado de Aptitud Profesional expedido por el Sena¿¿.

Hoy trece años después de expedida la Ley 300 de 1996, la formación de Guías de Turismo no ha tenido el desarrollo que se esperaba y sólo una institución de Educación Superior (Fundación de Educación Superior INPAHU), creó un programa que posteriormente cerró, por motivos internos de la institución. Sólo el Sena continúa formando Guías de Turismo y a nivel técnico. El panorama en el campo de la guianza turística no es alentador para las necesidades que tiene el desarrollo del Turismo en Colombia y más aún si se quiere posicionar como un ¿Destino Turístico de clase Mundial¿ según lo afirma el Plan Sectorial de Turismo 2008-2010.

Colombia posee una gran diversidad natural y cultural que le permiten llegar a ser un destino de gran demanda, pero si ello no va aunado al desarrollo profesional de los diferentes actores de la cadena productiva las ventajas comparativas no sirven, se requieren ventajas competitivas y en el caso de los guías de turismo cuya función como ¿embajadores in Situ¿ y puente entre el núcleo receptor y el turista no tenemos ninguna ventaja competitiva tanto en el nivel de la formación y el conocimiento específico de la diversidad natural y cultural, como en el campo del bilingüismo, el país en este campo.

Ante lo anterior se hace...

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