Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 305 de 2000 cámara 136 de 1999 senado
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 305 DE 2000 CÁMARA, 136 DE 1999 SENADOpor medio del cual se regula el Régimen de Propiedad Horizontal.
Bogotá D. C., 1° de junio de 2001
Doctor
BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO
Presidente
Honorable Cámara de Representantes
Congreso de la República
Ciudad
Asunto: Ponencia para segundo debate, Proyecto de ley número 305 de 2000 Cámara, 136 de 1999 Senado, ¿por medio de la cual se regula el Régimen de Propiedad Horizontal¿.
En cumplimiento de la designación que nos hizo la Presidencia para actuar como ponentes del proyecto señalado en la referencia, y luego de efectuar las consultas e investigaciones necesarias para cumplir el encargo, procedemos a rendir el informe correspondiente, solicitando a la Presidencia de la Cámara de Representantes que, para cumplir el trámite legal y reglamentario que debe seguir el proyecto para que sea Ley de la República, se le de segundo debate, tomado en consideración que presentamos ponencia favorable, con un Pliego de Modificaciones.
Importancia del proyecto
La expedición de la Ley 182 de 1948 y posteriormente la Ley 16 de 1985, sobre propiedad horizontal, demuestran su gran utilidad en la regulación de las relaciones entre los copropietarios sometidos a ese régimen. Esta forma especial de propiedad ha contribuido durante largo tiempo al desarrollo de la construcción y a nuevas formas de urbanismo impulsadas por la realidad social.
No obstante, transcurrido el tiempo, se ha puesto de manifiesto el antagonismo de la vigencia de dos leyes sobre el mismo tema, así como nuevas aspiraciones de la sociedad en materia de regulación de la propiedad horizontal, como la unanimidad en las decisiones que se considera exagerada y que obstaculiza la administración y la realización de acciones en beneficio de la comunidad de copropietarios; la propiedad de los bienes de uso común tratados en la Ley 182 del 48 como propiedad en común de los propietarios de la construcción sometida al régimen de propiedad horizontal, y en la Ley 16 del 85 como propiedad de una persona jurídica diferente a los propietarios de la construcción sometida al régimen; la representación judicial y extrajudicial en una persona jurídica especial; la propiedad de los bienes comunes para los copropietarios; contribuciones mayores para propietarios que se beneficien más de los bienes comunes creando sectores y módulos de contribución, previsión de soluciones de conflictos entre los copropietarios mediante la creación de un comité para tal propósito; establecimiento de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, son materias tratadas en el proyecto de ley, que le dan importancia al mismo y que benefician a gran porcentaje de la sociedad.
Pliego de modificaciones
Son principios orientadores de la presente ley. Sin modificación
horizontal. Artículo nuevo
Régimen especial de los bienes comunes de uso exclusivo. Sin modificación.
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