Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 102 de 2001 cámara 126 de 2001 senado - 8 de Mayo de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451255262

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 102 de 2001 cámara 126 de 2001 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 102 DE 2001 CÁMARA, 126 DE 2001 SENADOpor la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones.

Doctor

Hugo Serrano Gómez

Presidente Comisión Quinta

Honorable Senado de la República

Ciudad

Por honrosa designación que nos hizo la Mesa Directiva de la Comisión Quinta del Senado, nos ha correspondido rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 102 de 2001 Cámara, 126 de 2001 Senado.

La iniciativa que se somete a su consideración, constituye una herramienta necesaria para lograr una mayor equidad y eficiencia en la distribución de los recursos provenientes de las regalías. Se busca con este proyecto generar señales positivas a los inversionistas con el objeto de fomentar las actividades de exploración y explotación de minerales, así como también ubicar a Colombia en una posición más competitiva en materia de hidrocarburos, todo ello con el propósito de mantener y aumentar nuestras reservas y con ellas, los importantes ingresos que reciben las entidades departamentales.

En este sentido, las disposiciones del proyecto recogen las propuestas del Gobierno Nacional, así como las iniciativas de los legisladores para obtener los más altos beneficios para el pueblo colombiano. EXPOSICION DE MOTIVOS

La propuesta para modificar la Ley 141 del 28 de junio de 1994, es una medida cuyo objetivo principal es establecer unas normas más equitativas de distribución de los recursos de las regalías provenientes de la explotación de hidrocarburos y minerales en general en el país. Así mismo, se busca generar señales positivas a los inversionistas privados para fomentar las actividades de exploración y explotación, requisito indispensable para mantener y aumentar nuestras reservas de hidrocarburos, actualmente en declinación.

En el año de 1994, el Congreso de la República expidió la Ley 141 que determinó las normas por medio de las cuales se crearía el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regularía el derecho del Estado a percibirlas por concepto de la explotación de recursos naturales no renovables y se establecerían las reglas para su liquidación y distribución.

Desde 1988 la actividad exploratoria en el sector de hidrocarburos se disminuyó ostensiblemente debido a la declinación natural de los campos, pero también a que Colombia dejó de ser un país competitivo en relación con otros países del mundo que se ubican dentro de nuestra misma escala de producción. De no darse nuevos descubrimientos, a mediados de la presente década el país podrá verse abocado a importar petróleo para satisfacer el consumo doméstico.

Ante esta situación, el Gobierno Nacional vio la necesidad de mejorar la competitividad del sector para atraer la inversión exploratoria. En el año 1999 se presenta ante el Congreso de la República una propuesta para modificar la Ley 141, como parte de un paquete de medidas tendientes a modificar el régimen de regalías para el sector minero y de hidrocarburos de Colombia.

Para ello, el Congreso de la República incorporó en la Ley 508 de 1999 (Plan de Desarrollo 1999-2002) el concepto de regalías diferenciales dependientes de la producción de los campos, y variables dentro de un rango del 5 al 25%, cuando en la Ley 141 estaban determinadas de manera fija en un 20%. Esta ley estuvo vigente por 10 meses. Posteriormente se adoptó este mecanismo tarifario mediante el Decreto 955 de 2000, norma que al igual que el Plan de Desarrollo, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional por vicios de forma. La Ley 619 de 2000 recoge el espíritu de las normas mencionadas y establece este sistema de tarifa flexible en las regalías para nuevos descubrimientos de hidrocarburos y producciones incrementales de campos existentes. Este mecanismo se constituyó en la mejor señal para atraer inversionistas a la actividad de exploración en el país.

Los resultados que se alcanzaron a obtener fueron optimistas, pues en el año 2000 se firmaron 32 Contratos de Asociación y tres de producción incremental. En el año 2001, de la meta prevista ¿suscripción de 30 contratos¿ se suscribieron 28 contratos de asociación.

No obstante lo anterior, la Ley 619 de 2000 fue demandada ante la Corte Constitucional, entidad que adelantó el correspondiente proceso. En julio de 2001 se declaró la inexequibilidad de la Ley 619 de 2000 mediante Sentencia C-737, en la cual se dispuso: ¿Conforme a lo dispuesto en el fundamento 55 de esta sentencia, los efectos de la anterior declaración de inexequibilidad quedan diferidos hasta el 20 de junio de 2002, a fin de que el Congreso, dentro de la libertad de configuración que le es propia, expida el régimen que subrogue la Ley 619 de 2000¿1.

Teniendo en cuenta el pronunciamiento de la alta Corporación y el impacto que tuvo en la práctica la Ley 619 de 2000, el Gobierno Nacional presentó para este período legislativo un proyecto de ley que modifica la Ley 141 de 1994, teniendo como fundamento las mismas previsiones contenidas en la Ley 619 de 2000, entre las cuales se encuentran las regalías flexibles para el sector petrolero.

En este nuevo año, las metas que se ha fijado el Gobierno Nacional podrían verse truncadas de no mantenerse el incentivo previsto en la Ley 619 de 2000. En este contexto, el Ejecutivo y el Congreso de la República han identificado claramente la necesidad de flexibilizar la tarifa de las regalías, así como de realizar algunos ajustes a la ley, asuntos estos que se explicarán más adelante.

Resulta importante recordar por qué es necesario modificar la Ley 141 de 1994 para que el debate que de nuevo se va a realizar en esta oportunidad cuente con todos los elementos de juicio que sean pertinentes.

Para comenzar, las rentas petrolera y minera en general, y en particular las regalías, se han constituido en un recurso vital para las finanzas de nuestras entidades territoriales. Sin embargo, es necesario establecer mecanismos que permitan que estos recursos sean manejados de manera más óptima con objeto de alcanzar el desarrollo integral de las regiones.

A continuación se destacan los puntos más importantes que se retoman de la Ley 619 de 2000, y que por lo tanto se tienen en cuenta en el proyecto de ley que está presentando el Gobierno:

· Teniendo en cuenta que el mar territorial no hace parte de la jurisdicción de los entes territoriales, se establecen claramente en el proyecto los beneficiarios de las regalías provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables en los espacios marítimos jurisdiccionales. De esta forma, se genera un equilibrio real en la asignación de la renta de regalías, contribuyendo en la forma más efectiva al desarrollo económico y social de los departamentos y municipios costeros.

· La búsqueda del bienestar social incluye de manera expresa a las comunidades indígenas dentro de la asignación de los beneficios económicos que se generen por la explotación de nuestros recursos minero energéticos, cuando el yacimiento esté ubicado total o parcialmente, en su territorio. Se define así, la participación que les corresponde a estas comunidades, tanto en las regalías y compensaciones departamentales, como en las municipales, señalando el derecho de recibir y ejecutar los recursos directamente cuando el territorio indígena sea una entidad territorial, de conformidad con la definición que para el efecto trae la ley. Con esta modificación se eliminan las restricciones existentes en el anterior régimen y se brinda una mejor asignación de las rentas percibidas por las regalías.

· Con las disposiciones vigentes, las regalías provenientes de las explotaciones de los recursos naturales no renovables del Estado se encuentran altamente concentradas, en detrimento del derecho de otros departamentos productores. Por ello, el artículo 4° del proyecto busca disminuir el tope de regalías que perciben los departamentos productores del 7 al 3% consagrado inicialmente en la Ley 141 de 1994, habilitando así a otros departamentos para que, conjuntamente con los dos (2) grandes productores, puedan hacer parte, en su calidad de departamentos productores, de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Regalías. Al disminuirse el tope al tres por ciento (3%) de las regalías y las compensaciones para clasificar a un departamento como productor, significa que aumenta el número de departamentos productores entre los cuales se distribuirá las regalías y compensaciones, con los beneficios que esto representa para los departamentos que ingresen.

· También, con el propósito de velar por la correcta inversión de los recursos económicos provenientes de las regalías y compensaciones, se propone que la Contraloría General de la República ejerza el control fiscal de estos recursos.

· Es importante buscar la forma de hacer seguimiento a la ejecución de los ingresos por concepto de regalías provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables. Por ello se le dan una serie de facultades especiales a la Comisión Nacional de Regalías, con el fin de propender por una adecuada y óptima utilización social de los recursos, y tomar las acciones que sean necesarias según la situación que se pueda estar presentando. Así, se propone otorgarle a este organismo, personería jurídica con el objeto de que su presupuesto esté solamente ligado a las regalías reales que se generen en el año más sus rendimientos financieros, sin que estos recursos, que son por Constitución de las entidades territoriales, puedan ser congelados o diferidos en su entrega por factores de equilibrio presupuestal o de manejo macroeconómico.

Se propone que, además de la facultad de practicar visitas de inspección a las entidades territoriales beneficiarias de los recursos del Fondo Nacional de Regalías contemplada en la anterior Ley 141, se le dé a la Comisión Nacional de...

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