Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 080 de 2002 cámara 093 de 2002 senado - 18 de Diciembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451261234

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 080 de 2002 cámara 093 de 2002 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 080 DE 2002 CÁMARA, 093 DE 2002 SENADOpor la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial y se dictan otras disposiciones.

ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 053 DE 2002 CAMARA

por la cual se modifica y adiciona el artículo 51 de la Ley 383 de 1997.

CAMARA DE REPRESENTANTES COMISION TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE

(Asuntos Económicos)

Bogotá, D. C., 18 de diciembre de 2002. En la fecha se recibió en esta Secretaría la ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 080 de 2002 Cámara, y 093 de 2002, Senado, por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial y se dictan otras disposiciones. Acumulado con el Proyecto de ley número 053 de 2002 Cámara, por la cual se modifica y adiciona el artículo 51 de la Ley 383 de 1997, y pasa a la Secretaría General de la Cámara para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso.

El Secretario General,

Adán Enrique Ramírez Duarte.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO

DE LEY NUMERO 080 CAMARA, 093 DE 2002 SENADO

por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial, y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente

Cámara de Representantes

Honorables Representantes

Congreso de la República

Presente

Estimado Presidente, honorables Representantes:

En cumplimiento de la designación efectuada y acatando el reglamento del Congreso relacionado con el trámite de los proyectos de ley, rendimos a continuación la ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 080 Cámara, 093 de 2002 Senado presentado por el Gobierno Nacional, ¿por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial, y se dictan otras disposiciones¿.

Sobre el proyecto de ley se radicaron cinco ponencias. Las Comisiones Conjuntas decidieron acoger la ponencia presentada por los Congresistas, Vicente Blel, Jaime Cervantes V., Jorge Luis Feris, Carlos García, Luis G. Jiménez, César Mejía, Consuelo de Mustafá, Luis A. Serrano, Gabriel Zapata y otros, como ponencia principal, para el estudio y debate del proyecto.

El estudio del proyecto se desarrolló en las siguientes etapas:

· 8 de octubre de 2002, presentación del Proyecto por parte del Gobierno Nacional ante los miembros de las comisiones.

· 26 de noviembre de 2002, presentación de la Ponencia por parte de las comisiones de ponentes designados por las mesas directivas.

· 27 de noviembre de 2002, aprobación del primer bloque de artículos.

· 28 de noviembre de 2002, aprobación de otro bloque de artículos.

· 3 de diciembre de 2002, discusión del articulado.

· 4 de diciembre de 2002, aprobación de artículos.

· 5 de diciembre de 2002, aprobación bloque de artículos.

· 10 de diciembre de 2002, aprobación final del texto en primer debate.

En el transcurso de los anteriores debates se introdujeron cambios a varias de las disposiciones inicialmente presentadas y se incluyeron otras, razón por la cual la presente ponencia tiene como base el texto definitivo del articulado aprobado en primer debate.

No obstante lo anterior, es pertinente resaltar los principales cambios efectuados en los mencionados debates en cada uno de los capítulos del proyecto radicado por el Gobierno, los cuales pueden concretarse de la siguiente forma:

  1. Normas de Control, Penalización de la Evasión y Defraudación Fiscal

    En el Proyecto del Gobierno se propusieron varias disposiciones que sancionan las conductas evasivas de los contribuyentes en materia de impuestos nacionales. Las Comisiones Conjuntas acogieron las observaciones efectuadas por la subcomisión nombrada para el efecto y que fueron incorporadas a la ponencia mayoritaria, representando el establecimiento de la defraudación fiscal como delito, con penas privativas de la libertad entre tres (3) y seis (6) años.

    Adicionalmente, se aprobó la penalización del contrabando de hidrocarburos.

    Se incorpora a la legislación una sanción a Administradores y Representantes Legales, que ordenen o aprueben hechos constitutivos de irregularidades sancionables en detrimento de los intereses del Estado.

    Se aprobó una modificación en la forma de liquidar los intereses moratorios y una disminución en la determinación de la tasa, la cual regirá a partir del 1º de marzo del año 2003.

  2. Impuesto sobre la Renta y Complementarios

    Una de las principales modificaciones adoptadas en este tributo consistió en la limitación a los beneficios establecidos en el Estatuto Tributario, relacionados con ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y rentas exentas. Asimismo, se estableció la no deducibilidad de los pagos laborales que no hayan sido sometidos a retención en la fuente. Adicionalmente, se disminuyó del 30 al 25% el porcentaje exento de las rentas laborales, limitándolas para salarios superiores a $ 16 millones mensuales.

    Se negó una proposición sustitutiva presentada por el honorable Senador Camilo Sánchez que determinaba eliminar el artículo 18 del Proyecto de Reforma Tributaria estudiado.

    Después de esta decisión se presentó a consideración de las Comisiones Conjuntas otra propuesta presentada por el honorable Representante Santiago Castro, donde se disminuía el porcentaje de deducibilidad del pago de impuestos territoriales en el impuesto sobre la renta al 75%, la cual no fue aprobada por no contar con los votos requeridos en una de las Comisiones, en la que se presentó empate.

    Las Comisiones Conjuntas dieron su aprobación a la propuesta de una sobretasa al impuesto sobre la renta equivalente al 10% por el año gravable 2003 y un 5% permanente a partir del año gravable 2004. Igualmente se amplió a ocho (8) años del término para compensar las pérdidas obtenidas por los contribuyentes y se consagró la no deducibilidad de los salarios cuando no se hayan efectuado los pagos de aportes parafiscales.

    Se modificó el tope de la base gravable en el impuesto de timbre nacional, a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.oo), y se aprobó un nuevo sistema de control relacionado con Precios de Transferencia, el cual permitirá tener una mayor cobertura en materia de la fiscalización que le compete ejercer a la DIAN en este aspecto.

  3. Impuesto sobre las Ventas (IVA)

    En materia de IVA, las Comisiones Conjuntas del Congreso de la República adoptaron entre otras las siguientes modificaciones a la legislación actual sobre la materia:

    En general, se mantuvo el beneficio de la exclusión del tributo a los bienes agropecuarios en estado natural, es decir, aquellos que no son sometidos a ningún proceso de industrialización y a los principales bienes que conforman la canasta familiar de los colombianos. En este mismo sentido, y teniendo en cuenta las cadenas productivas, se mantuvieron excluidos algunos insumos con el fin de no incrementar los costos de producción y su consecuente impacto en el precio final de algunos bienes de consumo, así como la adición necesaria de algunos bienes a la lista de exentos del impuesto sobre las ventas.

    Para compensar la disminución de los recursos de la propuesta presentada por el Gobierno dada la exclusión de los productos...

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