Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 86 de 2002 cámara 143 de 2002 senado - 18 de Diciembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451261242

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 86 de 2002 cámara 143 de 2002 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 86 DE 2002 CÁMARA, 143 DE 2002 SENADOpor la cual se deroga la Ley 333 de 1996 y se establecen las reglas que gobiernan la extinción de dominio.

Diciembre 18 de 2002

Señor Presidente

WILLIAM VELEZ MESA

H. Cámara de Representantes

E. S. D.

Asunto: Ponencia al proyecto de ley 86/2002 ¿ Cámara, 143/02 - Senado

Señor Presidente:

Cumplimos con la honrosa designación que nos hiciera en el sentido de rendir informe de ponencia sobre el proyecto de ley 86/2002 ¿ Cámara 143/02 Senado ¿por la cual se deroga la Ley 333 de 1996 y se establecen las reglas que gobiernan la extinción de dominio¿.

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

En 1996 se expidió la Ley 333 que estableció las normas de extinción de dominio sobre los bienes adquiridos en forma ilícita. Esta ley desarrolla los artículos 34 y 58 de la Constitución para establecer la extinción de dominio de aquellos bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público y de la moral social. Uno de sus principales objetivos fue el de dotar al Estado con instrumentos idóneos para combatir eficazmente la delincuencia, la corrupción, la riqueza ilícita y el crimen organizado.

La Ley 333 desarrolló temas como:

- las causales y la definición de los bienes objeto de la extinción de dominio

- la definición de la naturaleza de la acción de extinción

- el procedimiento y las competencias de distintas instituciones

- y la creación de un Fondo encargado de disponer y administrar los bienes

Sin embargo, desde su entrada en vigencia la Ley 333 de 1996 tuvo diversas dificultades en su aplicación. Entre las más notorias de ellas, tendría que mencionarse la falta de uniformidad en la interpretación jurídica relacionada con la acción de extinción de dominio, su autonomía, su independencia o su carácter residual. Al poderse adelantar dentro del proceso penal, con posterioridad a él y en algunos casos, de manera independiente, su ubicación en el campo jurídico no fue tan clara como debió ser.

Faltó también unidad de criterio frente a las normas procesales aplicables en los aspectos no regulados por la ley, a las competencias de los jueces y el tipo de control que ejercían, a la posibilidad real de aplicar la acción en bienes equivalentes y a la forma en que se surtían las notificaciones de las providencias. Para no mencionar las dificultades generadas por la administración de los bienes objeto de la extinción.

En el marco de la conmoción interior el Gobierno expidió el Decreto Legislativo 1975 de 2002 para reformar el régimen de extinción de dominio, hacerlo más eficaz y dar un golpe a los grupos criminales que se expanden y consolidan gracias a los capitales que obtienen con sus delitos. Se trata de medidas encaminadas a resolver los vacíos de interpretación, a hacer más claros y ágiles los términos y el procedimiento para la extinción, y a mejorar la administración de los bienes.

Ante la vigencia temporal del Decreto, el Gobierno propuso mediante proyecto de ley su adopción permanente. El proyecto se compone básicamente de capítulos así:

- CAPÍTULO I: DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO. Incluye su concepto, las causales, la definición de los bienes sujetos a extinción de dominio.

- CAPÍTULO II: DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO: Define la naturaleza de la acción, la forma en que se inicia, y algunas disposiciones sobre retribución por denuncia eficaz y normas aplicables.

- CAPÍTULO III: DEL DEBIDO PROCESO Y DE LAS GARANTÍAS: Define normas generales para garantizar el debido proceso, la protección de derechos de los afectados, y las reglas para declarar el abandono de los bienes.

- CAPÍTULO IV: DE LA COMPETENCIA Y DEL PROCEDIMIENTO: Establece las competencias en materia de extinción de dominio y todos los aspectos propios del procedimiento desde su fase inicial hasta la sentencia.

- CAPÍTULOS V Y VI: Definen normas para aplicar a los procesos en curso, sobre la cooperación internacional en materia de extinción de dominio y la vigencia y derogatorias. Esta ponencia acoge en su esencia tal proyecto, e incorpora las modificaciones sugeridas en la ponencia para primer debate y acogidas por la Comisión, así como algunas proposiciones adicionales aprobadas durante el primer debate. Adicionalmente, nos permitimos incluir algunos temas adicionales que fueron expresados durante la discusión pero no presentados formalmente como proposiciones, y otros que hacen parte de la Ley 333 de 1996 y que tendrían que mantenerse vigentes para evitar vacíos jurídicos en el futuro.

II. EL DEBATE EN COMISIONES PRIMERAS

En virtud del mensaje de urgencia remitido por el Gobierno Nacional el 18 de noviembre de 2002, las Comisiones Primeras Constitucionales de Senado y Cámara dieron primer debate a este proyecto en sesión conjunta convocada para el efecto.

En el informe para primer debate los suscritos ponentes planteamos algunas modificaciones aprobadas por la Comisión, en procura de corregir algunos problemas que presentaba el proyecto original, que iban desde imprecisiones de redacción y estilo, hasta asuntos que podrían desconocer disposiciones de la Carta Política.

En este informe de ponencia para segundo debate, haremos referencia a los artículos y temas que fueron objeto de discusión y modificación durante el primer debate en Comisiones Primeras Conjuntas.

¿ Encabezado del proyecto

La ponencia para primer debate proponía replantear el título de la ley, para determinar que el alcance de la misma era el de modificar la Ley 333 de 1996. Sin embargo, las comisiones decidieron mantener el título y alcance del proyecto de ley, que es el de derogar la Ley 333 de 1996. Se consideró necesario derogar expresamente y en su totalidad dicha ley, para así contar con un único texto legal sobre esta figura, previniendo cualquier futura discusión jurídica sobre su posible aplicación.

¿ Artículo 1º. Concepto de la extinción de dominio

La ponencia de primer debate proponía modificar la definición del concepto de la extinción de dominio, y contenía un texto que se refería principalmente a la naturaleza de la acción de extinción.

No obstante en la discusión que se produjo en Comisiones Primeras Conjuntas, el H.S. CARLOS HOLGUIN SARDI propuso reproducir el artículo primero, tal como lo presentó el Gobierno Nacional, en el proyecto original, al considerarse que en la definición planteada se incluían términos que no eran claros ni concretos.

Esta última propuesta fue acogida por las Comisiones Conjuntas y el artículo primero quedó como en el proyecto original.

¿ Artículo 2º. Causales

Según el pliego propuesto para primer debate se introdujeron las siguientes modificaciones al proyecto:

- En el numeral primero, fue eliminada la frase del proyecto original que establecía que ¿La comparación patrimonial se establecerá por los medios tributarios y contables legalmente vigentes¿. En razón a que no era conveniente limitar el campo probatorio para demostrar un desequilibrio patrimonial injustificado, ya que muchos de estos eventos se presentan por fuera del mundo tributario o empresarial.

- En el numeral tercero se mejoró la redacción y se trasladó parte de la frase al numeral 4.

- Adicionalmente se introdujo un parágrafo segundo en el que se delimitaron las conductas ilícitas a que se refiere la Ley, recogiendo el listado que contiene la normativa actual y acorde con lo establecido en el artículo 34 de la C.P.

Durante el debate en Comisiones, se modificó también el encabezamiento de este artículo porque daba a entender que se necesitaría de la concurrencia de las seis circunstancias descritas para dar inicio a la acción, por lo que a instancias del H.S. ANDRES GONZALEZ DIAZ se aprobó la siguiente adición:

¿cuando ocurran cualquiera de los siguientes casos¿.

Adicionalmente, en el parágrafo 2º introducido en la ponencia, el H. R. ARCILA CORDOBA, cuestionó la independencia de la acción de extinción de dominio, debido a la utilización de ciertas expresiones incluidas en los numerales 1, 2 y 3, por cuanto las referencias a la palabra delito, daban a entender que el ejercicio de la acción dependía de un previo pronunciamiento judicial penal, en donde se hubiera declarado la existencia de un delito. Por esta misma razón el H. S. HOLGUIN SARDI, propuso la eliminación de esa expresión en dichos numerales, proposición que fue aceptada.

Finalmente, a iniciativa del señor Ministro de Justicia (E), FERNANDO LONDOÑO HOYOS, se aprobó un nuevo numeral 7º. del siguiente contenido:

¿7. En cualquier circunstancia en que el titular del patrimonio perseguido en el proceso, no pudiere explicar su adquisición con justa causa.¿

Con estas adiciones fue aprobado el artículo 2º.

¿ Artículo 3º. Bienes sujetos a extinción de dominio

En las Comisiones Primeras Conjuntas se corrigió la referencia al «presente decreto» sustituyéndola por «presente ley»,y se adicionó el artículo con el texto propuesto en la ponencia dirigido a garantizar los derechos de terceros de buena fe exentos de culpa.

A...

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