Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 095 de 2004 cámara 079 de 2003 senado - 14 de Diciembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451283122

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 095 de 2004 cámara 079 de 2003 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 095 DE 2004 CÁMARA, 079 DE 2003 SENADOpor la cual se establece en forma obligatoria que todos los conductores de servicio particular que circulan en el territorio nacional deben tomar un seguro de responsabilidad civil extracontractual.

Honorables Congresistas:

El proyecto de ley en estudio tiene como propósito establecer que en forma obligatoria todos los conductores de vehículos de servicio particular que circulan en el territorio nacional tomen un seguro de responsabilidad civil extracontractual que los ampare contra los riesgos inherentes a su actividad.

El anterior seguro, es aquel que impone al asegurador la obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de un accidente de tránsito en los bienes de un tercero.

  1. Injerencia de la actividad aseguradora en el plano económico y social nacional. Presupuestos constitucionales que rigen su desarrollo.

    Los altos niveles de prevención y protección que la actividad aseguradora ofrece en la actualidad, frente a los peligros que por distintos factores atentan contra las actividades y el patrimonio de las personas, tanto en el ámbito de lo público como de lo privado, hace que esta actividad tenga una gran influencia en el campo social y configure a la vez, uno de los renglones más importantes dentro de una economía de mercado en desarrollo. Precisamente, nuestro país no es ajeno a esta perspectiva. Adicionalmente, si nos detenemos a analizar los beneficios sociales que la ejecución de la actividad aseguradora implica, puede afirmarse que aspectos tan importantes como la salud de las personas, su integridad corporal, el patrimonio, la estabilidad familiar, la capacidad laboral y económica, así como toda actividad económica, quedan amparados ante los distintos peligros que pueden afectarlos.

    De otra parte, la actividad aseguradora al igual que la financiera y bursátil, así como aquellas involucradas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados al público encierran un interés público, por el cual su ejercicio debe contar con la autorización previa del Estado y la intervención del Gobierno, de conformidad con la orientación y facultades que para el efecto establezca el legislador (C. P., artículo 335).

  2. Elementos esenciales del contrato de seguro, sus partes y demás intervinientes. Obligaciones principales de las partes.

    En el derecho colombiano, el contrato de seguro se encuentra regulado en el Decreto 410 de 1972 o Código de Comercio (Título V del Libro IV y en el Título XIII del Libro V), disposiciones que fueron objeto de algunas modificaciones posteriores como en efecto ocurrió con la Ley 45 de 19901 y la Ley 510 de 1999; sin embargo, es de resaltar, que no existe en esa normatividad una definición expresa del mismo, por lo que una aproximación a esta resulta de la labor interpretativa de los respectivos textos legales que han elaborado la doctrina y la jurisprudencia. Es así como, para la honorable Corte Suprema de Justicia, en relación con el concepto del contrato de seguro, ha dicho lo siguiente:

    \"... es aquel negocio solemne, bilateral, oneroso, aleatorio y de tracto sucesivo por virtud del cual una persona -el asegurador- se obliga a cambio de una prestación pecuniaria cierta que se denomina \"prima\", dentro de los límites pactados y ante la ocurrencia de un acontecimiento incierto cuyo riesgo ha sido objeto de cobertura, a indemnizar al \"asegurado\" los daños sufridos o, dado el caso, a satisfacer un capital o una renta, según se trate de seguros respecto de intereses sobre cosas, sobre derechos o sobre el patrimonio mismo, supuestos en que se les llama de \"daños\" o de \"indemnización efectiva\", o bien de seguros sobre las personas cuya función, como se sabe, es la previsión, la capitalización y el ahorro (...)\".2

    A su turno, la doctrina colombiana ha diseñado la siguiente noción para ese tipo de contrato3:

    \"Es un contrato solemne, bilateral, oneroso y aleatorio (artículo 1036), en que intervienen como partes el asegurador, persona jurídica que asume los riesgos (artículo 1037, ordinal 1º) y el tomador que, obrando por cuenta propia o por cuenta de tercero, traslada los riesgos (artículo 1037, ordinal 2º y 1039), cuyos elementos esenciales son (artículo 1045) el interés asegurable (artículos 1083 y 1137), el riesgo asegurable (artículo 1054), la prima, cuyo pago impone a cargo del tomador (artículo 1066) y la obligación condicional del asegurador que se transforma en real con el siniestro (artículo 1072) y cuya solución debe aquel efectuar dentro del plazo legal (artículo 1080). (...)\"

    De las anteriores citas y de conformidad con los artículos 1083, 1137, 1054 y 1066 del Código de Comercio, los elementos del contrato de seguro son: el interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima o precio del seguro y la obligación condicional del asegurador. Su importancia radica en que, si falta alguno de ellos, el contrato no produce efecto alguno4 (C. Co., artículo 1045).

    El interés asegurable, es decir, el objeto del contrato de seguro, equivale a \"la relación económica, amenazada en su integridad por uno o varios riesgos, en que una persona se halla consigo misma o con otra persona, o con otras cosas o derechos tomados en sentido general o particular5\", el cualpresenta características diversas según se trate de seguros de daños o de personas. El riesgo asegurable ha sido definido por la legislación comercial como \"... el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del asegurador.\" (Artículo 1054). El tercer elemento, o sea la prima o el precio del contrato de seguro (C. Co., artículo 1045), comprende la suma por la cual el asegurador acepta el traslado de los riesgos para asumirlos e indemnizarlos en caso dado. En virtud de la obligación...

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