Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 249 de 2005 cámara 169 de 2005 senado - 9 de Junio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451300522

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 249 de 2005 cámara 169 de 2005 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 249 DE 2005 CÁMARA, 169 DE 2005 SENADOTexto Propuesto y Texto por medio de la cual se modifican artículos del Decreto 1790 de 2000 , en cuanto a la regulación de la carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

Bogotá, D. C., junio 1º de 2006

Doctor

JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Por medio del presente me permito cumplir la honrosa designación de rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 249 de 2005 Cámara, 169 de 2005 Senado, por medio del cual se modifican artículos del Decreto 1790 de 2000, en cuanto a la regulación de la carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

Este proyecto de ley de iniciativa Parlamentaria, conjuntamente desarrollado con el Ministerio de Defensa Nacional, contiene en sus 28 artículos, modificaciones que tienen como principal objetivo suplir y subsanar los vacíos y falencias en la aplicación del decreto 1790 de 2000, el cual regula la carrera de personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, y que han evidenciado algunas circunstancias que han hecho difícil y engorroso el cumplimiento de disposiciones que en la redacción indican el verdadero espíritu del reglador.

Ajustándonos con lo dispuesto por la Carta Magna de la República de Colombia en sus artículos 154, 158 y 169, en cuanto y en tanto refiere al origen, a la unidad de materia y al título, nos permitimos estudiar el mecanismo apropiado para armonizar el espíritu del legislador con lo hoy reglado en cuanto a la jerarquía y equivalencia de los Oficiales de las Fuerzas Militares para efectos de mando, la clasificación general de los Oficiales y Suboficiales, regula el denominado: periodo de prueba en las Fuerzas Militares, el ingreso al escalafón, la obtención de Grados, los tiempos mínimos de mando, las restricciones a algunos cargos de mando, el llamamiento a calificar servicios, el retiro por incapacidad profesional, y el llamamiento especial de servicio.

El proyecto de ley hace especial énfasis en la clasificación particular de los cuerpos de la Armada Nacional, y sobre todo importante impacto en la Carrera de los Ingenieros Navales, miembros del Cuerpo Ejecutivo, quienes por mucho tiempo, por causa de un vacío jurídico, se han visto relegados independientemente de sus altísimos niveles de formación y su excelente capacidad de dirección, a liderar el más alto y honroso cargo de orientación en la Armada y en las Fuerzas Militares de nuestra patria. De igual manera hace un énfasis en el cuerpo de infantería de marina como especialidad del cuerpo ejecutivo de la Armada Nacional.

Particularmente en el caso de la Armada Nacional, este proyecto de ley nos permitirá transformar la actual estructura de la Armada Nacional en Oficiales y Suboficiales, la cual terminará de forma más efectiva y eficiente, con cinco (5) cuerpos, a saber:

Cuerpo Ejecutivo: Superficie, Submarinos, Ingeniería Naval, Aviación Naval e Inteligencia Naval.

Cuerpo de Infantería: Fusileros

Cuerpo Logístico:

Cuerpo Administrativo: Sanidad, Derecho, Contabilidad, Culto, Comunicación Social, Ingeniería Civil, Ingeniería Mecánica e Ingeniería Mecatrónica.

Cuerpo de Justicia Penal Militar:

La Armada Nacional es la única fuerza que no cuenta con la especialidad de Inteligencia y por ello requiere un cambio estructural en el manejo de su recurso humano y su proyección. Consideramos como lo afirma el Proyecto, que es indispensable su creación como cuerpo de la Armada Nacional, de tal forma que puedan ser parte de integrantes de la clasificación general y particular de Oficiales y Suboficiales de la misma Fuerza.

Los beneficios que se obtendrían con la inclusión de la especialidad naval serían:

  1. Permite un cambio estructural que eliminaría serios problemas en la institución, como la inestabilidad del personal en sus cargos.

  2. Permitiría estructurar todo un sistema integral de manejo del recurso humano, en cuanto a la jerarquía, clasificación general y particular de los oficiales y suboficiales, su escalafonamiento, la obtención de grados, requisitos de mando y restricciones del mismo.

  3. Permitirá la proyección de la carrera del personal de Oficiales y Suboficiales en forma adecuada a los intereses de la institución y permite una armonía con las expectativas personales.

En lo que respecta al periodo de prueba, se hace necesario contar con una herramienta que permita retirar en cualquier tiempo al personal que ha ingresado al escalafón y que ha demostrado deficiencia, falta de adaptación o condiciones para la vida militar, sin que sea necesario esperar el cumplimiento del primer año de servicio para producir el retiro.

En cuanto al escalafonamiento, así como existe la posibilidad para profesionales como Oficiales de las armas y del cuerpo logístico en el Ejército; del cuerpo de Infantería de Marina y del cuerpo logístico en la Armada; del cuerpo de Vuelo, del cuerpo de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas y del cuerpo logístico en la Fuerza Aérea, se busca la posibilidad de escalafonar tecnólogos como Suboficiales que hagan parte de dichas armas y cuerpos cuando las necesidades de las fuerzas así lo requieran, lo cual redundará en la profesionalización de estas, disminuyendo los costos de preparación y capacitación por tiempo en las escuelas de formación, teniendo impacto positivo con el presupuesto del sector Defensa.

Se equiparan los tiempos mínimos previstos en el artículo 103 del decreto, en consideración a la reforma pensional de las Fuerzas Militares, para efectos de disponer el llamamiento a calificar servicios.

En cuanto a lo relacionado con el llamamiento especial al servicio, se modifica de tal manera que se deja la posibilidad de poder retirar nuevamente a los Oficiales y Suboficiales en cualquier tiempo.

A la ponencia para primer debate que presento a consideración de la Célula Legislativa se realizan varias modificaciones del proyecto original que a continuación relaciono:

En el artículo 3º del proyecto, se incorpora el subtítulo ¿Clasificación particular de los oficiales del Cuerpo Ejecutivo y del cuerpo de Infantería de Marina de la Armada¿.

En el título del artículo 4º del proyecto, se incorpora ¿(¿) Y del Cuerpo de Infantería de Marina¿.

En el artículo 9º del proyecto, se incorpora un parágrafo nuevo que trata acerca del Escalafonamiento de los Pilotos Fluviales.

En el parágrafo 1º del artículo 11 del proyecto, se elimina la palabra ¿libremente¿ de su articulado.

En el artículo 21 del proyecto, se eliminan la palabra ¿permanente¿ del articulado, al igual que la oración ¿en instituciones diferentes de la Fuerza Pública¿.

En el título del artículo 26 se elimina la palabra ¿Modifíquese¿.

Así mismo se realizan varias correcciones de forma en el articulado final para la ponencia para primer debate.

Por lo anterior, honorables Representantes, habiendo coordinado y estructurado este proyecto de ley conjuntamente con el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares, encontrando en él una solución a diferentes problemas y obstaculización de oportunidades a Oficiales y Suboficiales que podrían continuar aportando sus valiosos conocimientos, entre otras cosas, invertidos y desarrollados con el presupuesto de la nación, se hace necesario solicitarles respetuosamente que se le dé Segundo Debate aprobatorio a este proyecto de ley.

Durante el primer debate efectuado en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes se aprobó la siguiente proposición que modifica algunos artículos del Decreto 1790 de 2000:

El artículo 6º del Decreto 1790 de 2000 quedará así:

Artículo 6º Jerarquía

La jerarquía y equivalencia de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares para efectos de mando, régimen interno, régimen disciplinario y Justicia Penal Militar, lo mismo que para todas las...

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