Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 215 de 2007 cámara 055 de 2006 senado - 1 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451325090

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 215 de 2007 cámara 055 de 2006 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 215 DE 2007 CÁMARA, 055 DE 2006 SENADOpor medio de la cual se aprueba el \"Protocolo Adicional al Acuerdo entre la República de Colombia y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de salvaguardias en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina\", hecho en Viena a los 11 días del mes de mayo de 2005

Bogotá, D. C., mayo 24 de 2007

Honorable Representante

ALFREDO APE CUELLO BAUTE

Presidente honorable Cámara de Representantes

Ref.: Ponencia Segundo Debate, Proyecto de ley número 55 de 2006 Senado, 215 de 2007 Cámara.

Apreciado Presidente:

De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Congreso (artículo 150 Ley 5ª de junio 17 de 1992), dentro de la oportunidad allí prevista, presento a su consideración y por su conducto a los honorables Representantes a la Cámara el informe para Segundo Debate al Proyecto de ley número 55 de 2006 Senado, 215 de 2007 Cámara, por medio de la cual se aprueba el ¿Protocolo Adicional al Acuerdo entre la República de Colombia y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de salvaguardias en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en La América Latina¿, hecho en Viena a los 11 días del mes de mayo de 2005.

Como corolario del estudio efectuado, propongo, se dé Segundo Debate a la precitada iniciativa, anexando para el efecto original y tres (3) copias de la ponencia respectiva, así como también en medio magnético.

Cordial saludo,

Representante a la Cámara, departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,

Julio E. Gallardo Archbold,

Ponente.

Bogotá, D. C., mayo 24 de 2007

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 55 DE 2006 SENADO, 215 DE 2007 CAMARA

por medio de la cual se aprueba el ¿Protocolo Adicional al Acuerdo entre la República de Colombia y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de salvaguardias en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina¿, hecho en Viena a los 11 días del mes de mayo de 2005.

Honorable Representante

ALFREDO APE CUELLO BAUTE

Presidente honorable Cámara de Representantes

Ref.: Ponencia Segundo Debate, Proyecto de ley número 55 de 2006 Senado, 215 de 2007 Cámara.

Honorables Representantes:

En cumplimiento a la designación que me hizo la Mesa Directiva de la Comisión Segunda, presento a su consideración el informe respectivo de ponencia de Segundo Debate al Proyecto de ley número 55 de 2006 Senado, 215 de 2007 Cámara, por medio de la cual se aprueba el ¿Protocolo Adicional al Acuerdo entre la República de Colombia y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de salvaguardias en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, hecho en Viena a los 11 días del mes de mayo de 2005, de conformidad con lo normado por los Artículos 150 y 224 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 150 y 153 de la Ley 5ª de 1992, haciendo para el efecto los siguientes señalamientos:

I. Consideraciones generales

Uniéndonos a la preocupación mundial por la protección al medio ambiente y a la vida, esta célula congresional, al igual que la comunidad internacional ha aunado sus esfuerzos en el campo de la Energía Nuclear lo cual se ve reflejado en lo que se puede denominar el Derecho Nuclear.

Y es así como el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), agencia especializada de las Naciones Unidas para impulsar los usos pacíficos y científicos de la energía nuclear, de la cual nuestro país es miembro, tal como lo consagra la Ley 16 de 1960; así como también 134 Estados más, que han propendido en la búsqueda de Acuerdos Internacionales que garanticen la seguridad nuclear; la protección radiológica; una adecuada planeación y asistencia en caso de emergencias nucleares; un correcto manejo de desechos radioactivos; un transporte seguro de materiales nucleares, responsabilidad civil por daños nucleares, protección física de los materiales nucleares, prevención de ataques contra instalaciones nucleares, proscripción de armas nucleares y la aplicación de medidas de verificación y salvaguardia por parte de la OIEA.

De lo anterior surge la necesidad para Colombia de establecer estándares de seguridad nuclear para prevenir los efectos nocivos que pueden originarse del uso de las radiaciones atómicas que se utilizan en la aplicación de la ciencia y la tecnología nuclear.

Dentro de este propósito de empleo seguro de la energía nuclear se encuentran comprometidos la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Comité de las Naciones Unidas sobre las Radiaciones, y la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR). Por tanto se puede concluir, que bajo la óptica de esta política se busca la protección a la vida, a la salud, al medio ambiente, la prevención de daños nucleares graves y la reducción de los efectos perjudiciales de las radiaciones ionizantes cuando estas se produzcan. Como fruto de esta preocupación mundial se han expedido, compilado las Normas Básicas Internacionales de Seguridad para la Protección contra la Radiación Ionizante y para la Seguridad de las Fuentes de Radiación, las cuales...

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