Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 210 de 2007 cámara 030 de 2006 senado - 5 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451325174

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 210 de 2007 cámara 030 de 2006 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 210 DE 2007 CÁMARA, 030 DE 2006 SENADOpor medio de la cual se expide el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones

En cumplimiento de la honrosa designación hecha por la mesa directiva de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes, nos permitimos presentar ponencia favorable para Segundo debate al proyecto de ley por medio de la cual se expide el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones .

I. ANTECEDENTES

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentó este trascendental proyecto de ley, como parte de una estrategia de modernización del Campo Colombiano, el cual se constituye como el instrumento de desarrollo rural, que contribuye a la búsqueda de la paz, para lograr equidad y generar riqueza que trascienda los intereses particulares de personas y grupos sociales.

Es claro que los instrumentos necesarios que permiten que se logren los objetivos del desarrollo rural, son, por una parte, el diseño y la aplicación de políticas adecuadas a la realidad del sector, por otra el ajuste de la institucionalidad agropecuaria, que tiene bajo su responsabilidad la ejecución de dichas políticas.

En relación con las políticas, el proyecto del Misterio de Agricultura se fundamenta en las limitaciones encontradas y que están relacionadas con la supervivencia de políticas y de instrumentos que a lo largo de su aplicación se han mostrado caducos, ineficientes o insuficientes para cumplir con los objetivos a ellos asignados, y en muchos casos desarticulados de la nueva visión que hoy se tiene del sector, por lo que resulta conveniente proceder a su actualización.

De cara al proceso actual de modernización de la economía, de profundización en la apertura de mercados a escala global, de la necesaria consolidación de los pequeños productores en medianos empresarios con capacidad real para aprovechar las oportunidades de progreso económico y social, resulta claro que la economía campesina, más que cualquier otra, requiere un ajuste radical en las políticas estatales diseñadas para promover el desarrollo productivo de las zonas rurales.

De otra parte, la institucionalidad agropecuaria evaluada a partir del constante seguimiento realizado por el Ministerio a sus organismos adscritos, identificó serios problemas de orden estructural y operativo que limitan cumplir con la misión para la cual fue creada.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural también consideró la notable dispersión que existe actualmente en la normatividad que regula los temas relacionados con el desarrollo rural y en consecuencia, procedió entonces a elaborar el proyecto de ley con el fin de compilar, organizar y articular todas aquellas normas que están relacionadas con las políticas en Colombia y que determinan las funciones que son responsabilidad exclusiva del Incoder.

Con este proyecto de ley el Ministerio de Agricultura se propone avanzar en las direcciones ya mencionadas para lo cual dicho proyecto hizo tránsito en el Senado de la República.

II. JUSTIFICACION Y ALCANCE DEL PROYECTO DE LEY

Mediante la presente Ponencia, los autores pretendemos alimentar y complementar el Proyecto de Ley proveniente de Senado con una visión amplia e integral de la problemática y atención del medio rural, planteando los ajustes a la política y el esquema institucional que exige este nuevo enfoque, a fin de responder a los retos que enfrenta el sector en el presente y futuro.

Los propósitos fundamentales de este proyecto de ley son los siguientes:

En primer lugar, el proyecto apunta a lograr una actualización del modelo conceptual y operativo que orienta la acción del Estado, con el fin de promover el desarrollo de las zonas rurales del país.

Esto se logra en parte con la creación del Sistema Nacional de Desarrollo Rural, como la instancia máxima de coordinación, planeación y ejecución de políticas, para asegurar la integralidad del desarrollo con enfoque interinstitucional que trasciende las áreas meramente productivas. Esto significa que el Estado debe planear en forma coordinada las intervenciones en el campo productivo, ya sea agropecuario o de otros sectores, en forma simultánea con la provisión de servicios básicos de salud y educación, la dotación de infraestructura productiva como vías, electrificación y comunicaciones, la vivienda y la seguridad social entre otros.

Como soporte fundamental al proceso de asignación de recursos orientado con el enfoque mencionado en el párrafo anterior el proyecto de ley establece el Conpes Rural como organismo supremo de decisiones programáticas y presupuestales que se apoyan en un sistema descentralizado multisectorial de planificación con una amplia participación de los niveles territoriales, contribuyendo así a los principios democráticos y de participación.

Otro propósito fundamental de la ley consiste en direccionar el desarrollo productivo con base en criterios de ordenamiento territorial, mediante el adecuado uso del suelo y el aprovechamiento del potencial estratégico del campo, para garantizar mayores niveles de vida para los pobladores rurales y mejores condiciones de sostenibilidad y estabilidad en la producción.

Adicionalmente el proyecto de ley introduce avances significativos orientados a modernizar los esquemas de intervención Estatal, que están dirigidos fundamentalmente a mejorar el acceso de los productores de menores ingresos a los distintos factores productivos, a través de esquemas de subsidio asignados por convocatorias abiertas, inescindibles de proyectos productivos previamente formulados.

En tal sentido, se establecen modalidades de subsidio distintas para mejorar la capacidad de acceso a tierras productivas, a inversiones en adecuación de tierras, a servicios de asistencia técnica y a vivienda rural de interés social, entre otros.

Estos esquemas contribuyen directamente a lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión de las entidades públicas, al mismo tiempo que reducen considerablemente los posibles riesgos de desviación de recursos, por ser más transparentes, menos discrecionales, fáciles de operar, menos costosos y con una mayor vinculación de los entes territoriales y de los beneficiarios potenciales.

Para asegurar el éxito en la introducción de estos nuevos instrumentos, en este proyecto de ley se privilegian las actividades orientadas a mejorar la capacidad de acceso de los campesinos a los instrumentos del Estado. Para ello se establece un conjunto de actividades orientadas a la promoción, asesoría, asistencia técnica, acompañamiento y capacitación.

Es claro que la puesta en marcha de este nuevo enfoque de política, así como de los instrumentos que la desarrollan requiere una profunda reorganización del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, a las nuevas normas definidas en este proyecto de ley. Esta reorganización ha sido diseñada bajo estrictos criterios de desconcentración y descentralización en consonancia con los principios del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.

Como complemento de lo anterior, y con el fin de concentrar la gestión del Incoder en los objetivos de promoción y desarrollo, se crea la Unidad Nacional de Tierras Rurales adscrita al Ministerio de Agricultura como una unidad especializada para la planificación, administración y disposición de las tierras rurales de propiedad de la Nación y en tal calidad, responsable de adelantar los distintos procedimientos de tierras.

Finalmente, con el criterio de distribuir entre las entidades del Estado las funciones que se relacionan de manera directa con el cumplimiento de su objetivo misional, el proyecto de ley ordena trasladar a otras entidades del Estado la función de adelantar los procedimientos de tierras relacionados directamente con sus funciones, en particular aquellas encaminadas a la constitución, saneamiento y ampliación de los resguardos indígenas y constitución y deslinde de títulos colectivos de comunidades negras, que en adelante serán asumidos por la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia.

De igual forma estos procedimientos serán adelantados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cuando se trate de áreas de protección ambiental, o por la Dirección Nacional de Prevención y Atención de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR