Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 103 de 2006 cámara 250 de 2006 senado - 2 de Noviembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451332930

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 103 de 2006 cámara 250 de 2006 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 103 DE 2006 CÁMARA, 250 DE 2006 SENADO143, 173, 177, 198 Y 250 DE 2006 CAMARA, 126 DE 2006 SENADO Y 157 DE 2006 SENADO, 280 DE 2007 CAMARA (ACUMULADOS), por la cual se modifica la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C.

Doctor

OSCAR ARBOLEDA PALACIO

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Señor Presidente y honorables Representantes:

De conformidad con el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, y en cumplimiento de la designación de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, rendimos ponencia a los Proyectos de ley números 103, 143, 173, 177, 198 y 250 de 2006 Cámara, 126 de 2006 Senado y 157 de 2006 Senado, 280 de 2007 Cámara (acumulados), en los siguientes términos.

I. INICIATIVA DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley 103 de 2006 Cámara, ¿Proyecto de ley 103 de 2006¿, fue presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Representante Fernando Tamayo Tamayo, el día 6 de septiembre de 2006, ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y publicado en la Gaceta del Congreso número 390 del viernes 22 de septiembre de 2006.

El Proyecto de ley 143 de 2006 Cámara ¿Proyecto de ley 143 de 2003¿, fue presentado a consideración del Congreso de la República, por los honorables Representantes José Fernando Castro Caycedo, Roy Leonardo Barreras M., Luis Felipe Barrios B., Fabio Arango Torres, Angel Custodio Cabrera B., José Ignacio Bermúdez S., Néstor Homero Cotrina, Manuel Antonio Carebilla C., Oscar Gómez Agudelo, Omar de Jesús Flórez Vélez, Karelly P. Lara Vence, Juan Carlos Granados B., Carlos F. Motoa Solarte, Rosmery Martínez Rosales, William Ortega Rojas, Felipe Fabián Orozco Vivas, Jorge Enrique Rozo R., Tarquino Pacheco Camargo, Edgar Eulises Torres M., Germán Varón Cotrino, Sandra A. Velásquez S., Oscar Wilches Carreño, Clara I. Pinillos Abozaglo, Germán Alonso Olano Becerra, Jaime A. Yepes Martínez; honorables Senadores de la República: Germán Vargas Lleras, Bernabé Celis Carrillo, Arturo Char Ch., David Char Navas, Antonio Guerra de la Espriella, Nancy Patricia Gutiérrez C., Mario Londoño Arcila, Reginaldo Montes Alvarez, Plinio Olano Becerra, Miguel Pinedo Vidal, Rubén Darío Quintero Villada, Juan Carlos Restrepo E., Claudia Rodríguez de Castellanos, Luis Carlos Torres, Javier Enrique Cáceres L., Carlos García Orjuela; el día 4 de octubre de 2006, ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y publicado en la Gaceta del Congreso número 433 del viernes 6 de octubre de 2006.

El Proyecto de ley 173 de 2006 Cámara ¿Proyecto de ley 173 de 2006¿, fue presentado a consideración del Congreso de la República por los honorables Representantes Hernando Betancourt Hurtado y Fabiola Olaya Rivera, el día 2 de noviembre de 2006, ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y publicado en la Gaceta del Congreso número 512 del viernes 3 de noviembre de 2006.

El Proyecto de Ley 177 de 2006 Cámara ¿Proyecto de ley 177 de 2006¿, fue presentado a consideración del Congreso de la República por los honorables Representantes Roy Leonardo Barreras, Carlos Fernando Motoa Solarte, Heriberto Sanabria Astudillo y Simón Gaviria Muñoz y los honorables Senadores Gina Parodi D¿Echeona, Adriana Gutiérrez, Luis Humberto Gómez Gallo, Ubéimar Delgado Blandón y Juan Manuel Corzo, el día 9 de noviembre de 2006, ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y publicado en la Gaceta del Congreso número 534 del 14 de noviembre de 2006.

El Proyecto de ley 198 de 2006 Cámara ¿Proyecto de ley 198 de 2006¿, fue presentado a consideración del Congreso de la República por el Gobierno Nacional, por intermedio del doctor Juan Lozano Ramírez, Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el día 18 de diciembre de 2006, ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y publicado en la Gaceta del Congreso número 685 del 22 de diciembre de 2006.

El Proyecto de ley 250 de 2007 Cámara ¿Proyecto de ley 250 de 2007¿, fue presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Representante William Ortega Rojas, el día 21 de marzo de 2007, ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y publicado en la Gaceta del Congreso número 90 de 2007.

El Proyecto de ley 126 de 2006 Senado, fue presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Senador Camilo Sánchez Ortega y remitido a la Cámara de Representantes el día 3 de mayo de 2007 por la Comisión Sexta Constitucional Permanente del honorable Senado de la República. Mediante Nota Interna C.S.C.P.3.6-141 de 2007 del 14 de mayo de 2007, se ordenó su acumulación.

El Proyecto de ley 157 de 2006 Senado ¿280 de 2007 Cámara¿, fue presentado a consideración del Congreso de la República por la honorable Senadora Dilian Francisca Toro Torres y remitido a la Cámara de Representantes el día 3 de mayo de 2007 por la Comisión Sexta Constitucional Permanente del honorable Senado de la República. Mediante Nota Interna C.S.C.P.3.6-141 de 2007 del 14 de mayo de 2007, se ordenó su acumulación.

El señor Secretario General de la Comisión Sexta, mediante comunicaciones del 31 de octubre (078/06), de 2006 y 9 de abril (128/07), informó a los autores de los proyectos y a los ponentes que la Presidencia de la Comisión había determinado la acumulación de los Proyectos de ley números 103 de 2006, 143 de 2006, 173 de 2006, 177 de 2006, 198 de 2006 y 250 de 2007 Cámara, 126 de 2006 Senado y 157 de 2006 Senado ¿280 de 2007 Cámara¿, ya que todos se refieren a modificaciones de la Ley 142 de 1994 de Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley modifica y adiciona la Ley 142 de 1994, que contiene el Régimen General de los Servicios Públicos Domiciliarios y, especialmente, propende por mejorar la situación de los usuarios, eliminando algunos aspectos que los colocan en situación de inferioridad frente a las empresas.

III. EXPOSICION DE MOTIVOS

1. Antecedentes

En las últimas décadas se ha presentado un cambio en el modelo de gestión de los servicios públicos, siguiendo los postulados de la economía moderna. El Estado ha dejado de ser una organización providente que resuelve cada una de las necesidades de sus asociados, sin consideración a los costos fiscales que para las generaciones presentes y futuras pueda representar. Antes que un empresario o proveedor de bienes y servicios, la principal responsabilidad del Estado debe ser la de crear las condiciones necesarias para el desarrollo equitativo de la sociedad, organizando la prestación de los servicios públicos con el concurso activo de los particulares y de las comunidades organizadas.

Este cambio en la orientación del Estado está fundamentado en la Constitución de 1991. Según el artículo 365, el Estado tiene la obligación de garantizar la atención eficiente de las necesidades básicas de la población con la participación de las comunidades organizadas y de los particulares. Con la expedición de las Leyes 142 y 143 de 1994, la primera para los servicios públicos domiciliarios en general y la segunda para el sector eléctrico, se produjo una revolución apoyada en un aumento de la inversión, principalmente privada, cuyo principal resultado fue el aumento de la cobertura.

En general, puede afirmarse que durante las etapas de transición y consolidación del cambio, las políticas estatales y, concretamente, la regulación, se concentraron en estimular la inversión privada, procurar la eficiencia en la operación de los servicios y, donde era posible, facilitar la competencia. Aun cuando estas acciones redundan en beneficio de los usuarios, no se hizo un esfuerzo paralelo de igual proporción para defender sus derechos, anteponiendo los intereses de los empresarios. Es por esto que se requiere reforzar el régimen de protección a los consumidores de servicios públicos y los mecanismos de participación ciudadana, con el fin de que las opiniones de la población también sean atendidas.

Es posible que el régimen actual contemple una amplia lista de derechos para los usuarios de los servicios públicos. Sin embargo, en la práctica los usuarios no encuentran una respuesta satisfactoria para sus peticiones y no existe equidad en su relación con las empresas de servicios públicos. Por lo tanto, el principal objetivo de los proyectos de ley es equilibrar las cargas de los usuarios y las empresas, facilitando a los usuarios el conocimiento de sus derechos y de la forma como se prestan los servicios.

La reforma a la Ley de Servicios Públicos extiende el Régimen de Protección al Usuario y establece que las empresas deben contar con oficinas de PQR en todos los municipios donde presten el servicio. En relación con la participación y el control ciudadano, el proyecto facilita la conformación de Comités de Desarrollo y Control Social en los pequeños municipios.

También se corrigen algunas inequidades en materia de tarifas. Es así como se eliminan las contribuciones para los pequeños comerciantes de estratos 1 y 2 y se fijan tarifas especiales para los inquilinatos y viviendas compartidas, las juntas de acción comunal y los hogares comunitarios. Se elimina el cargo fijo, con lo cual se beneficiarán más de 800 mil personas de los estratos 1, 2 y 3. Además se establece que las tarifas de los estratos 1 y 2 no pueden superar la inflación.

Para impulsar la expansión de los servicios públicos se establece la obligación de financiación en el cargo de conexión y se invierte la carga de algunas obligaciones como la del mantenimiento de los equipos de medición, actualmente en cabeza de los usuarios por disposición del artículo 144 de la Ley de Servicios Públicos, que pasan a ser de propiedad de las empresas.

Asimismo, en defensa de los usuarios se fija con claridad el momento en el cual la empresa puede iniciar las acciones judiciales correspondientes para obtener el...

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