Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 206 de 2007 cámara 185 de 2006 senado - 25 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451338042

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 206 de 2007 cámara 185 de 2006 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 206 DE 2007 CÁMARA, 185 DE 2006 SENADOpor medio de la cual se aprueba el \"Estatuto Migratorio Permanente\" entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá, el 24 de agosto de 2000

Bogotá, d. c., abril 16 de 2008

Doctor:

Augusto Posada

Presidente Comisión Segunda Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Referencia.Informe de Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 206 de 2007 Cámara, 185 de 2006 Senado.

En cumplimiento de lo dispuesto por la mesa directiva de esta célula legislativa, que dispone bajo mi responsabilidad el encargo de rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 206 de 2007 Cámara, 185 de 2006 Senado,por medio de la cual se aprueba el ¿Estatuto Migratorio Permanente¿ entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000), para lo cual presento el siguiente informe:

Autores: Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de la Protección Social.

ANTECEDENTES

ElEstatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador, firmado el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000), es complemento del convenio celebrado entre Colombia y Ecuador sobre ¿Tránsito de personas, vehículos, embarcaciones fluviales, marítimas y aeronaves¿, celebrado el 18 de abril de 1990.

Este proyecto ya había sido presentado a consideración del Congreso y se convirtió en Ley 968 de 2005, posteriormente pasó a revisión por parte de la Corte Constitucional, la que lo declaró inexequible por un vicio de trámite en el anuncio del proyecto en Comisión Segunda de Senado como reza en la Sentencia C-241/06 de la Corte Constitucional, publicada en lasGacetasnúmeros 75 de 2007 y 187 de 2007 ponencias para primer y segundo debate en el Senado de la República de este proyecto de ley:

¿En virtud de que el vicio se presentó al inicio del trámite del proyecto de ley, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional este se torna insubsanable¿. Lo anterior, toda vez que sería casi equiparable devolver el proyecto para que fuera subsanado el vicio que retirar del ordenamiento la ley en estudio para que se le dé nuevo trámite en el Congreso. En consecuencia, la Sala declarará la inexequibilidad de la ley de la referencia¿.

Posteriormente el Gobierno del Presidente Álvaro Uribe volvió a radicar el proyecto de ley de aprobación del estatuto migratorio permanente el 14 de diciembre de 2006, para iniciar nuevamente su trámite de ratificación legislativa. Inició trámite legislativo y fue aprobado en primer debate en la Comisión Segunda de Senado sin objeción alguna el 3 de mayo de 2007, posteriormente fue aprobado en segundo debate en la plenaria del honorable Senado de la República el día 10 de diciembre de 2007, de igual forma fue aprobado, sin objeción alguna, en la Comisión Segunda de la Cámara el 8 de abril de 2008.

El ¿Estatuto Migratorio¿ fue ratificado por el entonces presidente de la República del Ecuador doctor Gustavo Noboa Bejarano mediante el Decreto 2183 del 20 de diciembre de 2001.

Resulta prioritario para el Congreso de...

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