Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 338 de 2008 cámara 187 de 2007 senado - 21 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451349946

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 338 de 2008 cámara 187 de 2007 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 338 DE 2008 CÁMARA, 187 DE 2007 SENADOpor medio de la cual se aprueban las \"Reglas de Procedimiento y Prueba\" y los \"Elementos de los Crímenes\" de la Corte Penal Internacional, aprobados por la Asamblea de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional, en New York, del 3 al 10 de septiembre de 2002

Bogotá, D. C., noviembre 12 de 2008.

Doctor

JULIO GALLARDO ARCHBOLD

Presidente

Comisión Segunda

Cámara de Representantes

La Ciudad

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 187 de 2007 Senado, 338 de 2008 Cámara,por medio de la cual se aprueban las ¿Reglas de Procedimiento y Prueba¿ y los ¿Elementos de los Crímenes¿ de la Corte Penal Internacional, aprobados por la Asamblea de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional, en New York, del 3 al 10 de septiembre de 2002.

Respetado señor Presidente y honorables Representantes:

En cumplimiento de la designación impartida por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 187 de 2007 Senado, 338 de 2008 Cámara,por medio de la cual se aprueban las ¿Reglas de Procedimiento y Prueba¿ y los ¿Elementos de los Crímenes¿ de la Corte Penal Internacional, aprobados por la Asamblea de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional, en New York, del 3 al 10 de septiembre de 2002.

Antecedentes del proyecto de ley

El proyecto de ley que se pone a consideración de los honorables miembros de la Cámara de Representantes, fue presentado por los entonces Ministro del Interior, Carlos Holguín Sardi y el Ministro (E.) de Relaciones Exteriores, Camilo Reyes Rodríguez. El proyecto ya surtió su trámite en el Senado de la República, con ponencias favorables acogiendo las razones y argumentos expuestas por los autores sobre la importancia del tratado. De igual manera fue aprobado en su primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes por unanimidad de sus miembros.

El proyecto consta de tres artículos, el primero en el que se aprueba el texto aprobado por la Asamblea de los Estados Partes, sobre las Reglas de Procedimiento y Prueba y los Elementos de los Crímenes; el segundo que señala que una vez aprobado el tratado Colombia queda con la obligación de perfeccionar el vínculo internacional respecto del mismo; y tercero su vigencia que será a partir de la aprobación y promulgación.

Objetivo del proyecto

Este proyecto de ley busca que Colombia apruebe las ¿Reglas de Procedimiento y Prueba¿ y ¿los Elementos de los Crímenes¿ de la Corte Penal Internacional. Las Reglas de Procedimiento y Prueba son parte de la reglamentación del Estatuto de Roma, que le permiten a la Corte Penal Internacional contar con un mecanismo adecuado para el cumplimiento de sus fines esenciales, mediante el establecimiento de disposiciones de carácter procesal que permitan la aplicación práctica del Estatuto con respecto de las normas y principios fundamentales del debido proceso.

Con los Elementos de Crímenes se busca ayudar a la Corte Penal Internacional a ¿interpretar y aplicar los artículos 6°, 7° y 8° del Estatuto de Roma, dado que una persona será penalmente responsable y podrá ser penada por un crimen de competencia de la Corte únicamente si los elementos materiales del crimen se realizaron con intención y conocimiento¿.

Desde la etapa de negociación del Estatuto de Roma, Colombia se mostró partidario de elaborar elementos de los crímenes que permitieran tipificar claramente las conductas delictivas toda vez que la enunciación de los distintos crímenes en el Estatuto están de manera muy general.

Antecedentes del Tratado

Como antecedentes de este Tratado se encuentra que el Estado colombiano, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2001, reconoció mediante la adición del artículo 93, la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma.

Posteriormente en el 2002, Colombia ratifica el Estatuto de Roma a través de la Ley 742 del 5 de junio de 2002, ley que al ser revisada por la Corte Constitucional, fue declarada exequible en su totalidad mediante la Sentencia C-578 del 30 de julio de 2002, en la cual estableció que el texto correspondiente a los Crímenes y Reglas de Procedimiento y Prueba, correspondientes a los artículos 9° y 51 del Estatuto de Roma, era competencia de la aprobación de la Asamblea de los Estados Partes.

¿Durante la discusión de los crímenes que deberían quedar incluidos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, la mayoría de las delegaciones se expresaron su preocupación porque en el texto del Estatuto algunos crímenes no habían sido definidos con suficiente especificidad y claridad, para alcanzar los altos estándares del derecho penal interno y asegurar que los principios de legalidad de los delitos y de las penas se garantizarán plenamente. Una inquietud similar ya había sido planteada por varios estados cuando la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas solicitó comentarios sobre el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y Seguridad de la Humanidad de 1991, que llevó al Proyecto de Código adoptado en 1996.

Por esta razón varias delegaciones propusieron que hubiera en el Estatuto una disposición que precisara los elementos de varios de los crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, con el fin de darle a esta, suficiente guía positiva para la interpretación de tales crímenes. Sin embargo, las delegaciones no llegaron a un acuerdo sobre el contenido de tal disposición ni sobre la necesidad de incluirla en el Estatuto. No obstante lo anterior, y por deferencia con las delegaciones que insistían en ello, se optó por crear un procedimiento para la redacción de tales elementos a través de la Comisión Preparatoria, los cuales serían sometidos a la consideración de los Estados y a su posterior adopción por las dos terceras partes de la Asamblea de Estados Parte¿[1][3].

En tal sentido, la Asamblea de los Estados Partes se reunió en New York entre...

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