Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 323 de 2008 cámara 147 de 2007 senado - 11 de Diciembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451352006

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 323 de 2008 cámara 147 de 2007 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 323 DE 2008 CÁMARA, 147 DE 2007 SENADOpor medio de la cual se aprueba el Convenio de Unidroit sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, firmado en Roma el 24 de junio de 1995

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. Consideraciones previas

  1. El instrumento internacional que en esta oportunidad sometemos a consideración del honorable Congreso de la República tiene su origen en la necesidad de contar por parte del Estado colombiano con mecanismos que le permitan recuperar su patrimonio cultural exportado de manera ilegal, bien sea producto de una excavación arqueológica no autorizada o porque el bien fue hurtado.

    Pero esta preocupación no solo ha sido propia de Colombia, ya en un proceso de reflexión iniciado en la Unesco, al evidenciarse queLa Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir en impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales firmado en 1970, se quedaba corta frente a ese grave mal del tráfico de bienes culturales, se hacía necesario entonces contar con una herramienta que permitiera superar las limitantes que da el hecho de que los bienes pasen de un Estado a otro y por consiguiente no son aplicables las normas del país de origen de la pieza con las del país en que es comercializada o se encuentra de manera ilegal.

    Una de las grandes limitantes que se ha encontrado en la aplicación práctica de los lineamientos emitidos por Unesco en 1970, es que Colombia, como cualquier otro país que ha suscrito dicha Convención, debe demostrar la fecha en la que el bien fue hurtado. Nuestro país cuenta con un gran potencial arqueológico y que si bien es cierto desde 1865 se ha producido abundante legislación tendiente a proteger el patrimonio arqueológico de la Nación, lo es también que es prácticamente imposible mantener el registro de todos los bienes arqueológicos producidos por el hombre prehispánico durante 15.000 años cuando resulta de las actividades de guaquería, lo cual no es un problema exclusivo de Colombia sino de todos los países, que son víctimas de guaquería, poder contar con la totalidad de su patrimonio cultural registrado.

    Fue por esa razón que la Unesco solicitó al Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, la elaboración de un instrumento que permitiera complementar el Tratado de Unesco 1970. Este Instituto tiene por objeto estudiar los medios de armonizar y coordinar el derecho privado entre los Estados o entre grupos de Estados y preparar gradualmente la adopción por parte de los distintos países de una legislación de derecho privado uniforme. Para tal efecto, entre otras acciones que adelanta, está la de preparar proyectos de Acuerdos tendientes a facilitar las relaciones internacionales en materia de derecho privado. En gracia de discusión Colombia, mediante la Ley 32 de 1992, aprobó el Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado y es Estado miembro de dicho Estatuto.

    Este instrumento que se estudia es el típico medio que crea ese Instituto para armonizar las relaciones entre el derecho público y el derecho privado, creando el hilo conductor entre las dos vertientes del derecho, logrando con ello las bases para así recuperar el patrimonio cultural saqueado.

    Es del caso hacer algunas precisiones de carácter legal relacionadas con el patrimonio arqueológico, el cual comprende los vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos orgánicos e inorgánicos que mediante los métodos y técnicas propios de la arqueología y otras ciencias afines permiten estudiar, reconstruir y dar a conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservación y restauración.

    Es así como la Constitución Política en los artículos 63 y 72, señala que los bienes del patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación y que en esta condición son inalienables (se encuentran fuera del comercio, no se pueden vender, comprar o transferir a ningún título como compraventa, legado, herencia, ocupación), imprescriptibles (no se pueden adquirir por la figura o modo civil de la prescripción adquisitiva de dominio y las acciones reivindicatorias del Estado se pueden ejercer en todo tiempo para obtener su devolución) y son inembargables (no pueden ser objeto de esta medida civil y por lo mismo no podrían ser tenidos como prenda de garantía en efectos civiles o comerciales).

    Con antelación, el artículo 1° de la Ley 103 de 1931 declaró de utilidad pública los monumentos y objetos arqueológicos de las regiones de San Agustín, Pitalito, del Alto Magdalena, así como los de cualquier otro sitio de la Nación, a la vez que la misma Legislación prohibió la venta y exportación de templetes, sepulcros y sus contenidos, estatuas, lajas, estelas y piedras labradas, así como objetos de oro, alfarería y demás utensilios indígenas que pudieran ser destinados para la realización de estudios arqueológicos y etnológicos. De su lado, en 1959, la Ley 163 declaró patrimonio histórico y artístico nacional los monumentos, tumbas prehispánicas y demás objetos de interés especial para el estudio de las civilizaciones pasadas. Igualmente, dispuso la mencionada ley que en toda clase de exploraciones mineras, movimiento de tierras y demoliciones de edificios, quedaban a salvo los derechos de la Nación sobre los monumentos históricos, objetos y cosas de interés arqueológico y paleontológico que pudieran hallarse en la superficie o subsuelo y dispuso que los monumentos históricos o arqueológicos no se consideraban incluidos en el artículo 700 del Código Civil; es decir, no estaban cobijados por la noción de tesoros que permiten adquirir el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie.

    Este tratamiento particular por la Constitución y la ley[1][6], en el cual no se reconoce ninguna clase de derecho adquirido anterior, radica en que a diferencia de ciertos bienes que pueden ser producidos continuamente por la humanidad (obras literarias, obras artísticas y plásticas, obras cinematográficas y audiovisuales), los bienes originarios de culturas desaparecidas y épocas prehispánicas carecen de tal posibilidad de producción actual o futura. Este tipo de titularidad pública se aplica igualmente al patrimonio cultural sumergido, tanto a aquel de carácter arqueológico, como al que tiene carácter cultural.

    En cuanto a Tratados Internacionales se refiere, Colombia ha suscrito varios Tratados Internacionales y bilaterales sobre materias similares: Tratado sobre Protección de Bienes de Valor Histórico, aprobado mediante la Ley 14 de 1936; Pacto de Roerich para la Protección de las Instituciones Artísticas y Científicas y Monumentos Históricos, aprobado mediante la Ley 36 de 1936; Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, hecho en París el 23 de noviembre de 1972, aprobado por la Ley 45 de 1983; Convención sobre Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales, suscrita en París el 17 de noviembre de 1970, aprobada por la Ley 63 de 1986; Convenio entre Colombia y Perú para la Protección, Conservación y Recuperación de Bienes Arqueológicos, Históricos y Culturales, hecho en Bogotá el 24 de mayo de 1989, aprobado por la Ley 16 de 1992; Decisión 460 de 1999 de la Comunidad Andina sobre Protección y Recuperación de Bienes Culturales del Patrimonio Arqueológico, Histórico, Etnológico, Paleontológico y Artístico de la Comunidad Andina; Convención entre Colombia y Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Robados, suscrito en Bogotá, D. C., el 17 de diciembre de 1996, aprobado por la Ley 587 de 2000; Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Colombia relativo a la imposición de restricciones de importación sobre bienes arqueológicos de las culturas precolombinas y ciertos bienes etnológicos eclesiásticos de la Epoca Colonial de Colombia.

    Los Tratados Internacionales suscritos por Colombia, aprobados de acuerdo con sus procedimientos constitucionales y luego ratificados, confluyen en la búsqueda de medidas para identificar, proteger, impedir la exportación ilícita de bienes del patrimonio arqueológico y, en algunos casos, en la adopción de medidas para procurar su devolución y/o recuperación en caso de haberse verificado ya una transferencia o exportación ilícita hacia otro de los países suscriptores. Igualmente, reconocen el derecho de los Estados a declarar imprescriptibles e inalienables ciertos bienes de carácter cultural.

    Sin embargo, pese a las múltiples medidas tomadas por el Gobierno para evitar la expoliación de nuestras representaciones ancestrales, los traficantes de bienes culturales se siguen lucrando perdiéndose en manos de unos pocos coleccionistas privados el testimonio de nuestra identidad.

    Por eso, el Convenio de Unidroit abre una posibilidad de gran trascendencia y es que el país reclamante tiene, además de la opción de reclamar la pieza hurtada, la de hacer la reclamación porque la pieza ha sido producto de una excavación no autorizada o que habiendo sido autorizada la excavación por autoridades competentes, se encuentra en tenencia irregular, superando con este requisito el hecho de tener la pieza registrada, la fecha de hurto (guaquería) o determinar la fecha exacta de salida del país.

    Con este nuevo mecanismo el Estado colombiano puede comprobar y conceptuar de manera técnica, en primera instancia, si el bien pertenece al patrimonio arqueológico de la Nación y en segunda instancia, demostrar que determinado bien ha sido producto de excavaciones ilícitas o hurto por cuanto se tienen las herramientas necesarias para llevar registros de las excavaciones autorizadas legalmente (licencias de excavación arqueológica) y de los bienes producto de esas excavaciones, así como de las colecciones públicas y particulares...

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