Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 312 de 2008 cámara 090 de 2007 senado - 15 de Diciembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451352302

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 312 de 2008 cámara 090 de 2007 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 312 DE 2008 CÁMARA, 090 DE 2007 SENADOpor medio de la cual se modifican los artículos 13, 14, 16, 20, 21, 22, 30, 38, 80 de la Ley 115 de 1994

Bogotá, D. C., 10 de diciembre de 2008

Doctor

ALONSO ACOSTA OSIO

Presidente de la Comisión Sexta Cámara de Representantes

Referencia: Ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 090 de 2007 Senado, 312 de 2008 Cámara, por medio de la cual se modifican los artículos 13, 14, 16, 20, 21, 22, 30, 38, 80 de la Ley 115 de 1994.

Atendiendo la designación como ponentes del proyecto de la referencia, nos permitimos presentar a consideración de la honorable Plenaria de la Cámara de Representantes, el informe de ponencia positiva para segundo debate, en los siguientes términos:

Antecedentes:

El proyecto de ley fue presentado a consideración del Senado de la Republica por los Senadores y Representantes, Martha Lucia Ramírez de Rincón, Jorge Visual M, Armando Benedetti A, Nicolás Uribe Manuel Henríquez, Adriana Gutiérrez, Juan Carlos Vélez y Gina Parody, radicado en la secretaría del Senado el 23 de agosto de 2007, y publicado su texto inicial en la Gaceta del Congreso número 406 de 2007. El proyecto fue aprobado en la plenaria del Senado el 16 de abril de 2008 y su texto aparece publicado en la Gaceta del Congreso número 258 de 2008, además fue aprobado en la Comisión VI de la Cámara de Representantes el día 7 de octubre de 2008, según consta en el Acta número 8 del 7.

Objeto:

El proyecto pretende, a partir de la modificación de la Ley 115 de 1994, introducir algunos correctivos normativos con el fin de fortalecer el programa del bilingüismo en Colombia y permitir que los estudiantes en Colombia puedan mejorar sus posibilidades laborales en un mundo cada vez más competido en donde el dominio del idioma inglés se convierte cada vez más en un factor determinante para acceder al mercado laboral.

Los cambios normativos se concretan en los siguientes aspectos: Establecer el idioma inglés como una segunda lengua con carácter obligatorio y como un objetivo común en todos los niveles de la educación formal y como un objetivo especifico de cada uno de los mismos niveles garantizar una intensidad mínima del 80% semanal y anual de las instituciones educativas.

Otro aspecto que consagra la iniciativa es que el Ministerio de Educación debe definir un Régimen de Transición en la Educación que permita el normal tránsito a la Educación Bilingüe, sin atropellos, de una forma coordinada con el establecimiento y la puesta en marcha de un Plan que se cumpla dentro de ese período de Transición, en donde se cumpla la capacitación de los docentes en enseñanza del inglés, no solo de los profesores en esa cátedra, sino a los demás profesores, porque al instituirse la Educación Bilingüe, estos también deberán capacitarse en este tema.

Concepto del Ministerio de Hacienda

El 13 de diciembre de 2007, el doctor Oscar Iván Zuluaga Escobar, en oficio dirigido a la honorable Senadora Nancy Patricia Gutiérrez, Presidenta del Senado de la República, conceptuó favorablemente respecto del Proyecto de ley número 90 de 2007 Senado, por medio de la cual se modifican los artículos 13, 14, 16, 20, 21, 22, 30, 38 y 80 de la Ley 115 de 1994, en el sentido de que de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Educación Nacional, los costos que demanda el proyecto para el 2008 están incluidos en el presupuesto aprobado para esa vigencia por el Congreso de la República y los faltantes $3.000 millones anuales se ajustarán en el Marco de Gasto de Mediano Plazo en las respectivas vigencias, el informe además anexa la distribución de los recursos que figuran en el Plan Nacional de Desarrollo para la calidad en educación y las cuantías que se destinarán al Programa de implantación del bilingüismo, para educación Preescolar, básica, media y superior.

Con el concepto emitido por el Ministerio de Hacienda se asegura la implementación del bilingüismo en Colombia, dentro de los plazos que establece el proyecto de ley.

Segundo concepto jurídico y de conveniencia del Ministerio de Educación

La doctora Cecilia María Vélez White, Ministra de Educación Nacional, con fecha 5 de marzo del presente año, emite concepto jurídico y de conveniencia, con respecto al Proyecto de ley; por solicitud expresa de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del Senado.

El concepto establece que ¿El programa considera que la iniciativa de este proyecto de ley es viable en la medida en que este impulsa la obligatoriedad de la enseñanza del inglés, dirigida a proporcionar herramientas competitivas en el ámbito académico, laboral y empresarial, todo lo cual contribuye a que nuestros ciudadanos se puedan desempeñar con mayor competencia comunicativa en un mundo que así lo demanda¿.

La Ministra plantea unas condiciones para que se implante la obligatoriedad del inglés en el sistema escolar:

  1. Que sea un proceso gradual, en una primera etapa se debe hacer un análisis profundo del sistema actual, los autores involucrados y todo lo pertinente para asegurar la viabilidad de las estrategias planteadas en la iniciativa.

  2. Se debe promover el estudio de licenciaturas en lenguas extranjeras a nivel de educación superior.

  3. Se debe garantizar la calidad de las licenciaturas para alcanzar niveles óptimos.

  4. Promocionar a los maestros existentes en servicio para que se profesionalicen.

  5. Dotar a las instituciones educativas con recursos para el aprendizaje y enseñaza del inglés.

  6. Reemplazar por docentes de inglés para primaria a aquellos docentes de primaria que se retiren.

  7. Aumentar los recursos para bilingüismo en 15.000 millones de pesos en 2009 y 2010 para fortalecer el inglés en primaria.

Observamos que las consideraciones del Ministerio son todas de reglamentación de la ley y que le corresponden al Gobierno implementar, es decir, que el proceso sea gradual, depende de la planeación que estructure el Ministerio, en la implementación de la ley. La promoción del estudio de la licenciatura de lenguas extranjeras, tomará auge, en la medida en que los aspirantes consideren que el mercado ocupacional está garantizado al aumentar la demanda por este tipo de profesionales. La calidad de las licenciaturas depende de las medidas que tome el Ministerio, en cuanto, a la certificación de las instituciones y de los programas que ofrezcan las mismas. La capacitación de los maestros de inglés actuales, está contemplada dentro del proyecto de ley y la dotación de las instituciones es una consecuencia lógica de la implementación del bilingüismo en el ciclo de educación formal. En síntesis los argumentos expresados por el Ministerio de Educación, todos corresponden a su competencia una vez el proyecto esté aprobado, por lo tanto, afianzan el concepto favorable que se tiene sobre la iniciativa.

Proposición

Con fundamento las razones expuestas, proponemos a la Plenaria de la Cámara de Representantes, dar segundo debate al Proyecto de ley número 90 de 2007 Senado, 312 de 2008 Cámara ¿por medio de la cual se modifican los artículos 13, 14, 16, 20, 21, 22, 30, 38, 80 de la Ley 115 de 1994¿, con el pliego de modificaciones que se anexa.

De los honorables Representantes;

Jaime Restrepo Cuartas, Representante a la Cámara por Antioquia; Pedro Vicente Obando Ordóñez, Representante a la Cámara por Nariño.

PLIEGO DE MODIFICACIONES

AL PROYECTO DE LEY 090 DE 2007 SENADO, 312 DE 2008 CAMARA

por medio de la cual se modifican los artículos 13, 14, 16, 20, 21, 22, 30, 38, 80

de la Ley 115 de 1994.

Modificar el artículo 1º a fin de mejorar su redacción, el artículo quedará así:

Artículo 1°. Adiciónese al artículo 13 de la Ley 115 de 1994 el siguiente literal:

  1. Desarrollar Competencias y habilidades que propicien el acceso en condiciones de igualdad y equidad a la oferta de la educación superior y a oportunidades en los ámbitos empresarial y laboral, con especial énfasis en los departamentos que tengan bajos niveles de cobertura en educación.

    Modificar el artículo 2º en el sentido de incluir nuevamente un parágrafo transitorio como se tenía establecido en la versión inicial que...

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