Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 182 de 2008 cámara 295 de 2008 senado - 25 de Febrero de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451354226

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 182 de 2008 cámara 295 de 2008 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 182 DE 2008 CÁMARA, 295 DE 2008 SENADOpor medio de la cual se modifica el Decreto-ley 353 del 11 de febrero de 1994, se adiciona la Ley 973 del 21 de julio de 2005, y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 4 de diciembre de 2008

Doctor:

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario Comisión Séptima.

Ciudad

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 295 de 2008 Senado, 182 de 2008 Cámara, por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 353 del 11 de febrero de 1994, se adiciona la Ley 973 del 21 de julio de 2005, y se dictan otras disposiciones.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Congreso, Ley 5ª de 1992, y dentro de la oportunidad indicada, presento a su consideración y por su digno conducto a los miembros de la comisión, el informe de ponencia favorable, para segundo debate al Proyecto de ley número 295 de 2008 Senado, 182 de 2008 Cámara, por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 353 del 11 de febrero de 1994, se adiciona la Ley 973 del 21 de julio de 2005, y se dictan otras disposiciones, cuyo autor es el honorable Senador José David Name Cardozo,para su correspondiente trámite.

Atentamente,

Honorables Representantes a la Cámara,

Elías Raad Hernández, Jorge E. González Ocampo.

Honorables Representantes:

Por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, me ha correspondido rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 295 de 2008 Senado, 182 de 2008 Cámara, por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 353 del 11 de febrero de 1994, se adiciona la Ley 973 del 21 de julio de 2005, y se dictan otras disposiciones, cuyo autor es el honorable Senador José David Name Cardozo,para su correspondiente trámite.

Fundamentos constitucionales:

Considero que en relación con el título de la ley e iniciativa, el texto del proyecto de ley y su marco legal es constitucional, toda vez que cumple con lo dispuesto en los artículos 154 y 169 de la Constitución Política.

Objeto del proyecto

Este proyecto de ley tiene como objeto ampliar la cobertura de los sujetos beneficiados con una solución de vivienda con cargo al Fondo de Solidaridad, para lo cual se propone que en el evento en que un afiliado fallezca, por cualquier causa, la Caja otorgará una única solución de vivienda a los beneficiarios del afiliado fallecido que queden disfrutando o no de asignación de retiro, pensión de sobrevivencia o sustitución, de acuerdo con la ley, igual tratamiento recibirían los afiliados que como consecuencia directa de actos del servicio o fuera de él, por acción directa del enemigo, en misión del servicio, o por una grave y comprobada enfermedad catastrófica o terminal sean retirados con o sin derecho al disfrute de pensión de invalidez, permitiendo con ello que el número de beneficiarios del fondo de solidaridad tengan la posibilidad de adquirir vivienda propia a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

De igual forma, se propone permitir la afiliación voluntaria a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, a los Soldados e Infantes de Marina, profesionales y voluntarios, pensionados por invalidez con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 973 de 2005, los cuales no fueron tenidos en cuenta para acceder a una solución de vivienda, a pesar de la entrega y sacrificio que le brindaron a la Nación.

Así mismo, se dispone en este proyecto el desarrollo de una solución anticipada de vivienda, consistente en que los afiliados cuando hayan realizado aportes correspondientes a un número de cuotas, o hayan cumplido un tiempo de servicio, determinados ambos por la Junta Directiva, podrán retirar los valores que reposen en su cuenta individual, incluidos intereses y excedentes financieros, para destinarlos únicamente como parte de pago de la compra de vivienda escogida por ellos, sin que por esta única razón pierdan su calidad de afiliados, su antigüedad de afiliación, ni el acceso al subsidio, manteniendo la obligación del aporte mensual obligatorio.

También se propone en este proyecto de ley, la modificación de los requisitos de afiliación y de acceso al subsidio exigidos actualmente, retirando de dichos requisitos la condición de no ser propietario de vivienda para adquirir la calidad de afiliado o para acceder al subsidio.

Consideraciones

1. ANTECEDENTES

El proyecto de ley tiene origen en el Senado de la República, presentado a consideración del Congreso por el honorable Senador José David Name Cardozo, radicado con el número 295 de 2008 Senado; y por el asunto de la materia se repartió a la Comisión Séptima, que en ejercicio de sus funciones designó a la Senadora Dilian Francisca Toro como Ponente del proyecto de ley para primer debate.

El Proyecto de ley 295 de 2008 Senado, fue aprobado en primer debate, razón por la cual se presentó para su aprobación en plenaria del Senado, designándose como Ponente del proyecto de ley a la Senadora Dilian Francisca Toro.

Una vez aprobado en plenaria del Senado, se remitió a la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, radicado con el número 182 de 2008 Cámara, designándose al Representante Elías Raad Hernández como Ponente del proyecto de ley para tercer debate.

2. JUSTIFICACION DEL PROYECTO

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, de naturaleza especial, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y vigilada por la Superintendencia Financiera, creada por la Ley 87 de 1947, y reorganizada por los Decretos 3073 de 1968, 2351 de 1971, 2182 de 1984, 2162 de 1992, regulada en la actualidad por el Decreto-ley 353 de 1994, modificado por la Ley 973 de 2005.

La Caja tiene como objeto facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia, mediante la eficiente administración de los aportes y cesantías, el reconocimiento y pago de los subsidios, así como la realización de todas las operaciones del mercado inmobiliario, desarrollando las actividades administrativas, técnicas, financieras y crediticias, que sean indispensables para el mismo efecto.

Conforme al artículo 14 del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el artículo 9° de la Ley 973 de 2005, es afiliado forzoso de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía el siguiente personal que al momento de afiliarse carezca de vivienda propia:

  1. Los Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares.

  2. El personal indicado en el numeral anterior, cuando se encuentre devengando asignación de retiro o pensión.

  3. Los Oficiales, Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de la Policía Nacional.

  4. El personal indicado en el numeral anterior, cuando se encuentre devengando asignación de retiro o pensión.

  5. Los servidores públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

  6. En caso del fallecimiento del personal relacionado anteriormente, también son afiliados forzosos el primer beneficiario del causante reconocido como tal, siempre que quede con el disfrute de sustitución de la asignación de retiro o pensión.

    Se requiere retirar la condición de carecer de vivienda propia al momento de afiliación del personal descrito anteriormente, teniendo como fundamento que con la entrada en vigencia de la Ley 973 de 2005, se estableció que no es un impedimento, para acceder al subsidio, el ser propietario de vivienda, razón por la cual no es consistente el determinar como requisito de afiliación el no ser propietario de vivienda.

    Adicionalmente, el parágrafo 2° del mismo artículo mencionado en el punto anterior, dispuso la constitución de un Fondo, conocido como Fondo de Solidaridad, el cual se nutriría en lo sucesivo con los siguientes recursos:

    ¿ Un aporte del siete (7%) por ciento de la asignación básica de quienes se afilien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 973 de 2005.

    ¿ Un aporte del siete (7%) por ciento de la asignación básica de quienes les sea aplicado el subsidio de vivienda.

    ¿ Un porcentaje adicional establecido por la Junta Directiva del total de los excedentes financieros de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

    ¿ Los demás aportes que determine la ley.

    Este Fondo tiene actualmente como finalidad entregar una solución de vivienda únicamente al siguiente personal:

    ¿ Beneficiarios de los afiliados fallecidos que no queden disfrutando de asignación de retiro, pensión o sustitución

    ¿ Afiliados que sufran una discapacidad y queden retirados del servicio sin derecho al disfrute de asignación de retiro o pensión.

    En este sentido, el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, expide el Decreto 4433 de 2004, el cual se ajustó a los criterios dispuestos por la Ley 923 de 2004.

    Ahora, con la entrada en vigencia del decreto mencionado anteriormente, se redujo considerablemente el número de beneficiarios de los afiliados fallecidos que no quedan disfrutando de asignación de retiro, pensión o sustitución, así mismo los afiliados que sufren una disminución en su capacidad laboral y quedan retirados del servicio sin derecho al disfrute de asignación de retiro o pensión, por pertenecer a un régimen especial no se declara como discapacitados, razones estas que no han permitido desarrollar de forma efectiva el fondo descrito, como se puede evidenciar con el hecho de que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía solo ha entregado siete (7) soluciones de vivienda con cargo al Fondo mencionado, equivalentes a ciento noventa millones seiscientos cincuenta y dos mil ciento noventa y cinco pesos ($190.652.195.00), existiendo...

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