Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 215 de 2008 cámara 99 de 2008 senado - 28 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451359374

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 215 de 2008 cámara 99 de 2008 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 215 DE 2008 CÁMARA, 99 DE 2008 SENADOpor medio de la cual se adicionan los artículos 377A y 377B a la Ley 599 de 2000 (Código Penal), se crea el tipo penal de uso, construcción, comercialización, tenencia y transporte de semisumergibles o sumergibles.

Bogotá, D. C., 27 de mayo de 2009

Honorable Representante

KARIME MOTTA Y MORAD

Presidenta

Comisión Primera Constitucional

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Respetada señora Presidenta:

En cumplimiento del honroso encargo por usted encomendado, atentamente nos permitimos rendir informe de Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 99 de 2008 Senado, por la cual se adicionan los artículos 377A y 377B uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles a la Ley 599 de 2000, en los siguientes términos:

1. ANTECEDENTES Y TRAMITE EN EL SENADO

Esteproyecto de ley fue radicado el 6 de agosto de 2008 en el Senado de la República, por la honorable Senadora Claudia Rodríguez de Castellanos y el honorable Representante Luis Felipe Barrios. Hizo curso en Senado, siendo aprobado en primer debate el 22 de octubre de 2008 en la Comisión Primera, según consta en el Acta 17 del 2008; y el 19 de noviembre de 2008 fue aprobado en la plenaria del Senado, según Acta número 27 del 2008.

El proyecto de ley consta de tres artículos, incluida la vigencia. En el artículo 1° se establece el objeto, que es una adición al Capítulo Segundo (del tráfico de estupefacientes y otras infracciones), del Libro Segundo Parte Especial, de la Ley 599 de 2000.

En el artículo 2°, se establece dicha adición, como artículos 377A ¿ USO, CONSTRUCCION, COMERCIALIZACION Y/O TENENCIA DE SEMISUMERGIBLES O SUMERGIBLES; y 377B ¿ CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA.

El proyecto busca acabar con la impunidad en la utilización de semisumergibles o sumergibles para transportar ilícitos. Así mismo, busca brindar a las autoridades la forma de conocer y controlar el cumplimiento de la obligación de obtener un permiso de la autoridad competente para financiar, construir, almacenar, comercializar, transportar, adquirir o utilizarlas la utilización de este tipo de naves. De esta manera se brindan las herramientas al funcionario judicial, para poder sancionar esta conducta, teniendo en cuenta que la financiación, construcción o en general la utilización de estas naves, por su naturaleza, características y costos, no tiene otra destinación que la de servir como medios para evadir el control de las autoridades.

Es de anotar, que en ningún momento el proyecto busca la creación de un nuevo gravamen para la obtención de los permisos requeridos por la autoridad marítima, pues la reglamentación del procedimiento para dichas autorizaciones ya existe, en cabeza de la DIMAR, y se conservaría de igual forma.

2. ESTRATEGIAS DEL NARCOTRAFICO FRENTE A LA ACCION DE LAS AUTORIDADES

Las organizaciones del narcotráfico y sus estructuras en su actuar delictivo han implementado distintas estrategias para evadir el control de las autoridades en el transporte de los productos de su actividad ilícita. Es así como han utilizado lanchas rápidas, buques mercantes, pesqueros, etc., para el transporte de drogas. Ultimamente, y ante el incremento en la actividad de detección de drogas por parte de las autoridades colombianas y extranjeras, se ha detectado la utilización de semisumergibles.

Estos artefactos se han convertido en un medio de transporte muy eficaz para estas organizaciones, pues por sus características, proporcionan mayor seguridad y efectividad en el propósito delictivo, pues difícilmente son detectados por los sensores y radares de los buques y aeronaves de las autoridades.

El asunto que hoy compete para el estudio de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, tiene sus antecedentes en la proliferación del narcotráfico sufrida por Colombia desde hace más de 30 años, no obstante resulta adecuado reiterar que la utilización de estos aparatos puede desbordar los fines de las asociaciones narcotraficantes, y ser utilizada también para fines terroristas, de trata de personas, contrabando, lavado de activos y muchas otras actividades ilícitas.

Las autoridades han venido detectando este tipo de naves desde el año 1993, y hasta la fecha han encontrado 36 naves de este tipo en altamar, costa y selva colombiana, se han destruido 2 talleres de construcción artesanal de semisumergibles; una de estas fábricas se ha localizado en un campamento del frente 29 de las FARC que delinque en el departamento de Nariño.

Teniendo en cuenta que estos semisumergibles son ilegales, por no contar con las autoridades respectivas que permitan controlar y llevar un registro de los artefactos existentes y las personas que los poseen o comercializan, su construcción se desarrolla de manera clandestina y su operación no se hace desde puertos o muelles comerciales, sino camuflados, desde los manglares y estuarios selváticos del pacífico central y sur.

Según información allegada por la Armada Nacional, ¿(l)a construcción de esta clase de transporte en un 90% de los casos en que se han interdictado, pone de presente una arquitectura en fibra de vidrio con capacidad de autopropulsión, solo en tres casos se ha detectado que son de acero y han sido halados por una plataforma (pesquero).

Se ha logrado determinar que las organizaciones dedicadas a la construcción de este tipo de transporte marítimo son personas independientes de las organizaciones de narcotráfico, pues estos contactan a ingenieros o estructuras que se dedican a la fabricación de ¿semisumergibles¿ y dan las especificaciones de cómo lo quieren dependiendo de sus necesidades.

Dichos semisumergibles son construidos en todas estas zonas sin normas de seguridad, los materiales son traídos de manera oculta a dichas áreas en pequeñas cantidades y cuentan con especialistas en ingeniería naval¿.

3. ¿QUE SON SEMISUMERGIBLES Y SUMERGIBLES?

Para efectos de redacción del presente proyecto se hizo necesario recurrir a la conceptualización de la Dirección General Marítima, (DIMAR), la cual hace la estipulación de las definiciones de...

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