Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 221 de 2008 cámara 023 de 2007 senado - 28 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451359378

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 221 de 2008 cámara 023 de 2007 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 221 DE 2008 CÁMARA, 023 DE 2007 SENADOpor medio de la cual se declara como Patrimonio Histórico Cultural de la Nación a la Feria de Cali, en el departamento del Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 11 de mayo de 2009

Doctor

PEDRO PABLO TRUJILLO

Presidente

Comisión Segunda

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe de Ponencia para segundo debate

En cumplimiento de la honrosa designación efectuada por la Comisión Segunda Permanente de la honorable Cámara de Representantes, me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 221 de 2008 Cámara, 023 de 2007 Senado, por medio de la cual se declara como Patrimonio Histórico Cultural de la Nación a la Feria de Cali, en el departamento del Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones.

Atentamente,

Roosvelt Rodríguez Rengifo,

Ponente.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 221 DE 2008 CAMARA, 023 DE 2007 SENADO

por medio de la cual se declara como Patrimonio Histórico Cultural de la Nación a la Feria de Cali, en el departamento del Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 11 de mayo de 2009

Doctor

PEDRO PABLO TRUJILLO

Presidente

Comisión Segunda

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe de Ponencia para segundo debate

Señor Presidente, honorables Representantes:

En cumplimiento de la honrosa designación efectuada por la Comisión Segunda Permanente de la honorable Cámara de Representantes, me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 221 de 2008 Cámara, 023 de 2007 Senado, por medio de la cual se declara como Patrimonio Histórico Cultural de la Nación a la Feria de Cali, en el departamento del Valle del Cauca y se dictan otras disposiciones, según los siguientes términos:

  1. ANTECEDENTES

    1.1 El proyecto de ley en cuestión fue presentado por la Senadora Dilian Francisca Toro ante la corporación de la cual forma parte el día 20 de julio de 2007, comprendiendo en su versión original cuatro (4) artículos donde solicita se declare por parte del Congreso ¿como Patrimonio Cultural de la Nación a la Feria de Cali y la Feria Taurina de Cali¿, celebrada anualmente en la capital vallecaucana desde el 25 al 30 de diciembre, de la cual se conoce ¿su especificidad de cultura tradicional popular, a la vez que se le brinda protección a las diferentes expresiones tradicionales y culturales que allí confluyen¿ (artículo 1º). En este sentido, se solicita, en el artículo 2º, declarar al ¿municipio de Santiago de Cali y sus habitantes como gestores y promotores de la gestión taurina en Colombia y en el mundo¿, reconociéndole a ¿todas sus expresiones culturales, artísticas como parte integral de la identidad vallecaucana¿. Correspondiendo al Gobierno nacional en virtud de tales declaraciones, por intermedio del Ministerio de Cultura y demás entidades estatales que ¿creen, desarrollen e implementen proyectos de fomento cultural nacional e internacional¿, realizar ¿a través de los medios y acciones que correspondan la divulgación, promoción, sostenimiento, conservación y desarrollo de la Feria de Cali, evento que tendrá lugar en el municipio de Cali ¿(sic). Finalmente, en el artículo 4º, se dispone la vigencia de la ley a partir de su promulgación.

    1.2 En su exposición de motivos, la autora del proyecto, después de hacer un recuento histórico de la Feria de Cali, de detallar los componentes de esta y de fundamentarlo legalmente en el deber constitucional que tiene el Estado de ¿promover, proteger, fomentar, respetar y garantizar la diversidad cultural y el patrimonio cultural del país¿ concluye que la Feria de Cali permite cumplir fines esenciales del Estado, pues esta, ¿además de pertenecer a una tradición popular y artística arraigada en los caleños, ha permitido al Estado cumplir con los fines que manda nuestra Constitución Política, como son el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes ciudadanos¿ y esto a través de (1) ¿Brindar espacios que satisfacen las necesidades colectivas de sano esparcimiento y diversión pública¿, en los cuales (2) ¿se promueve y fomenta el acceso a las manifestaciones culturales de nuestra ciudad y de la Región Vallecaucana, en igualdad de oportunidades para todos los sectores sociales¿.

    1.3 Realizado su trámite de conformidad con la Ley 5ª de 1992 en primer y segundo debates en el Senado, el proyecto de ley según su texto inicial sufrió una serie de modificaciones en los artículos 1º y 2º y en el título, excluyéndose la parte relacionada con el reconocimiento de la Feria Taurina como Patrimonio Cultural de la Nación, argumentándose, entre otras cosas, el rechazo mundial generalizado que esta práctica ha despertado en la mayoría de los países, incluso en aquel (España) donde se le reconoce una identidad arcaica con el ser español, lo que ha tenido expresión internacional en la Unesco, organización que considera ¿que la tauromaquia no puede ser protegida por cuanto encarna prácticas contrarias a las aceptadas por la comunidad internacional¿. Estos argumentos fueron aceptados por la plenaria del Senado según propuesta hecha por la ponente y avalada por la propia autora del proyecto de ley.

    1.4 Tal como quedó aprobado en segundo debate en el Senado de la República, el Proyecto de ley número 221 de 2008 Cámara, 023 de 2007 Senado, por medio de la cual se declara como Patrimonio Histórico Cultural de la Nación a la Feria de Cali, en el departamento del Valle del Cauca y se dictan otras disposiciones, el texto se compone de cuatro artículos, a saber:

    En el artículo 1° se declara ¿como patrimonio cultural de la Nación a la Feria de Cali, que se celebra anualmente del 25 al 30 de diciembre en la ciudad de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, y que se conoce su especificidad de cultura tradicional popular, a la vez que se les brinda protección a las diferentes expresiones tradicionales y culturales que allí confluyen¿.

    En su artículo 2° se declara ¿al municipio de Santiago de Cali, y sus habitantes como gestores y promotores de la Feria de Cali en Colombia y el mundo, y reconózcasele a todas sus expresiones culturales, como parte integral de la identidad vallecaucana¿.

    Consecuentemente, en el artículo 3°, se ordena al ¿Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura y demás entidades estatales que creen, desarrollen e implementen proyectos de fomento cultural nacional e internacional¿, realizar ¿a través de los medios y acciones que correspondan la divulgación, promoción y conservación de la Feria de Cali, evento que tendrá lugar en el municipio de Santiago de Cali¿ (sic).

    Finalmente se dispone en el artículo 4°, que la ley rige a partir de su promulgación.

    1.5 Designado el suscrito como ponente para primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, se consideró procedente hacerle al texto aprobado en plenaria en el Senado unas correcciones de estilo para hacer más claro el contenido de los artículos.

    1.6 La proposición presentada a la Comisión Segunda de la Cámara fue aprobada por unanimidad el día 29 de abril del presente año, previo el cumplimiento de los trámites de publicación de la ponencia y anuncio para debate. El contenido del texto aprobado es el siguiente:

  2. CONTENIDO DEL TEXTO DEL PROYECTO APROBADO EN PRIMER DEBATE COMISION SEGUNDA CAMARA DE REPRESENTANTES

    El Congreso de Colombia

    DECRETA:

Artículo 1° Declárese como Patrimonio Cultural de la Nación a la Feria de Cali, que se celebra anualmente del 25 al 30 de diciembre en la ciudad de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, y de la cual se reconoce su especificidad de cultura tradicional popular y su labor de protección a las diferentes expresiones tradicionales y culturales que allí confluyen.
Artículo 2° Declárese al municipio de Santiago de...

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